Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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330670

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

Que, el recurrente sustenta su apelacion manifestando que el referido candidato no presento MORDAZA del DNI con la solicitud de inscripcion debido a que la lejania entre el distrito de Quije y la provincia de Sucre imposibilito contar con una fotocopia del mismo; adjunta al recurso de apelacion MORDAZA certificada del DNI; Que, con arreglo a lo dispuesto en el inciso 2) del articulo 5º del Reglamento para la Recepcion, Calificacion e Inscripcion de listas de candidatos a alcaldes y regidores para las Elecciones Regionales y Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 1301-2006-JNE, el cual prescribe que, cada par tido politico, movimiento, alianza u organizacion politica local provincial o distrital, puede presentar una solicitud ante el JEE respectivo, suscrita por todos los candidatos y el personero legal. Esta MORDAZA se realiza en acto publico y adjuntando la MORDAZA del DNI de cada uno de los integrantes; Que, si bien el referido candidato no presento oportunamente el documento de identidad debido a problemas de transporte y desplazamiento, estos no pueden ser motivos para denegar la admision a tramite de la lista, toda vez que obran en autos elementos suficientes, como son las firmas en la solicitud de inscripcion, las fichas de los candidatos y los originales de las Hojas de MORDAZA, que per miten afir mar indubitablemente la voluntad de estos ciudadanos de participar en las Elecciones Municipales del ano 2006; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 050-2006-JEE-P/V-S, de fecha 1 de setiembre de 2006; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del mencionado partido politico para el Concejo Distrital de San MORDAZA de Quije, Provincia de Sucre, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3263-2006-JNE Exp. Nº 3161-2006 MORDAZA, 25 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Lama MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 046-2006-JEEPUNO, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Vilcashuaman - Sucre; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Larcay, Provincia de Sucre, Departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, toda vez que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA no ha cumplido con acreditar domicilio por dos anos

continuos para postular por dicha jurisdiccion conforme lo dispone la normatividad vigente; Que, el apelante sostiene que dicho candidato reside en el distrito de San MORDAZA de Larcay, y acompana al escrito de apelacion el cer tificado de residente permanente expedido presidente de la comunidad campesina; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; por tanto, de la valoracion conjunta de los documentos que se presentan con el recurso de apelacion, se debe indicar que estos no son prueban de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; asimismo, teniendo en cuenta que la direccion de MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA consignada en su DNI figura el distrito de Soras, jurisdiccion distinta a la que postula, no ha generado conviccion sobre el cumplimiento de la exigencia MORDAZA referida; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del par tido politico "Par tido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 046-2006JEE-PUNO, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Vilcashuaman - Sucre; y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del referido partido politico para el Concejo Distrital de Larcay, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006, excluyendo de la misma a MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Ruiz. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3275-2006-JNE Exp. Nº 3173-2006 MORDAZA, 25 de setiembre de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 25 de setiembre de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 207-2006-JNE/JEEH, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga; CONSIDERANDO: Que con resolucion apelada el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, denego a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ayahuanco, provincia de Huanta, departamento de MORDAZA del partido Politico " Partido Nacionalista Peruano", para las Elecciones Municipales de 2006, en razon que el candidato Rony MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, no ha acreditado domiciliar cuando menos dos anos continuos en el distrito al cual postula; Que, el recurrente expone que el citado candidato ha senalado el domicilio en su declaracion Jurada de Vida; adjunta a su apelacion Certificado domiciliario, suscrito