Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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LICA DEL P E

RU

330696
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 055-2006/JEE-MORROPON de fecha 05 de setiembre del 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de Canchaque, Provincia de Huancabamba, Departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3619-2006-JNE Exp. Nº 3574-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del partido politico "Partido Aprista Peruano" don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 202-2006-JNE-JEE-T de fecha 12 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada se denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores al Concejo Provincial de Otuzco, departamento de MORDAZA, por el partido politico "Par tido Aprista Per uano", para las Elecciones Municipales 2006, debido a que la lista presentada no cumple con el numero establecido en la Resolucion Nº 1229-2006-JNE, que es de 9 regidores; Que, el apelante sostiene, que la lista presentada cumple con todos los requisitos exigidos por la ley electoral, y que un error formal y material al consignar la cantidad de 11 regidores en la solicitud de inscripcion, en lugar de 9 regidores, cuyos nombres son los mismos que figuran en el acta de elecciones internas, no puede ser argumento para denegar la lista completa de candidatos, sin haber contemplado, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la posibilidad de excluir a los dos integrantes de la lista, ubicados en los numeros 10 y 11, en funcion al criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, con el fin de no afectar participacion politica, de quienes se presentan en el MORDAZA de elecciones municipales 2006; Que, el articulo 10º, inciso 3) de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, senala que las organizaciones politicas y alianzas electorales deben presentar la lista de candidatos a MORDAZA y regidores, indicando el numero correlativo que indique la posicion de los candidatos a regidores en la lista; y siendo que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º de la citada Ley, el numero de regidores a elegirse en cada Concejo Municipal es determinado por el MORDAZA Nacional de Elecciones en proporcion a su poblacion, no debiendo ser en ningun caso inferior a 5 ni mayor a 15, con Resolucion Nº 12292006-JNE, se precisa el numero de regidores que corresponde a cada uno de los Concejos Provinciales y Distritales a nivel nacional, debiendo ser en el caso de la

Provincia de Otuzco, 9 regidores los que conformen la lista; Que, revisada la solicitud de inscripcion con la lista de candidatos, corriente a fojas 149, se ha verificado que figuran 11 candidatos al cargo de regidor; por lo que, estando al considerando que antecede, se debera tener por no presentados a los dos candidatos que figuran con los numeros 10 y 11, y que estan consignados a continuacion del candidato de la lista en la posicion numero 9; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del par tido politico "Par tido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 202-2006JNE-JEE-T de fecha 12 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y reformandola disponer se proceda a la calificacion integral de la lista de candidatos del referido partido politico al Concejo Provincial de Otuzco, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales 2006; considerando unicamente a los que postulan a los cargos de MORDAZA y regidores en las posiciones del Nº 1 al Nº 9. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3629-2006-JNE Exp. Nº 1890-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional "Alianza Revolucionaria Integracionista Moralizadora", contra la Resolucion Nº 001, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarma; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se denego admitir a tramite la solicitud de inscr ipcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Alianza Revolucionaria Integracionista Moralizadora", por cuanto, la candidata MORDAZA Ubalda Tovalino MORDAZA, no cumplio con adjuntar la solicitud de licencia sin goce de haber, como trabajadora de la Unidad Terr itorial de Salud MORDAZA, asi mismo la mencionada candidata se encuentra afiliada al partido politico "Accion Popular", no habiendose adjuntado documento alguno que acredite su autorizacion expresa para participar por otra organizacion politica en este MORDAZA electoral, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; Que, el apelante expresa agravios indicando que, no debio denegarse toda la lista supuestamente por que la candidata MORDAZA mencionada, no adjunto la solicitud de licencia asi como la autorizacion partidaria, documentos que fueron presentados con la apelacion y que corren a fojas 159 y 158;