Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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LICA DEL P E

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330760

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

3.5 TIEMPO DE LAS ACTIVIDADES DE CIERRE DE SERVICIO, RETIRO DE COMPONENTES DE ACOMETIDA Y RECONEXION POR CIERRE DEL SERVICIO DE LOS CONSUMIDORES A Y B (COMERCIALES): 3.5.1 SUSTENTO DEL PETITORIO: Que, la impugnante afirma que los tiempos asignados por el Consultor para el desarrollo de las actividades asi como para el transporte son insuficientes, y adicionalmente solicita que se reconozca el tiempo para la actividad de gestion y planificacion del trabajo; Que, respecto del Cierre del Servicio para los consumidores A y B, la empresa senala que el tiempo de ejecucion de la actividad asignado por el consultor, asi como el tiempo de traslado son insuficientes. Senala ademas que las actividades de planificacion y gestion deben ser reconocidas; Que, con relacion al Retiro de los componentes de la Acometida, la empresa impugnante senala que el desmontaje completo de los componentes de la Acometida, que incluyen el medidor, regulador y valvula requiere de un tiempo mayor al considerado por el consultor. Adicionalmente, indica que el tiempo de traslado asignado por el consultor resulta tambien insuficiente; Que, asimismo, en el tema referido a la Reconexion del Cierre del Servicio, Calidda considera que el tiempo asignado a la actividad por el consultor es insuficiente, toda vez que se debe reconocer el tiempo de las pruebas de hermeticidad, monoxido asi como la revision de las instalaciones internas, ademas de la gestion y planificacion de la actividad. Por otro lado senala tambien que el tiempo asignado al trasporte es insuficiente. 3.5.2 ANALISIS DEL OSINERG: Que, en relacion a los tiempos de traslado para realizar las actividades de Cierre del Servicio para los consumidores A y B, Retiro de los componentes de la Acometida y Reconexion del Cierre del Servicio, estos (considerados en la Resolucion N° 371) resultan razonables, toda vez que se parte del MORDAZA de eficiencia, consistente en acumular un numero de actividades a realizar en una misma MORDAZA hasta lograr una cantidad razonable que justifique el viaje a esa zona; procedimiento que se encuentra ampliamente sustentado en el item 3.4.2 del Informe Tecnico; Que, en relacion a las actividades de gestion y planificacion, tal como se sustento en el Informe OSINERG-GART/DGN 032-2006-OS/CD, estas se encuentran reconocidas en la Tarifa de Distribucion de gas natural, dentro de la Gestion Comercial; Que, en relacion a los videos presentados durante la Audiencia, tal como se explico en el tercer parrafo del item 3.2.1 de la presente resolucion, estos han sido unicamente ilustrativos y mostraban dos ejemplos de como se realiza la actividad de corte y reconexion en otros paises, por otro lado los tiempos considerados en la Resolucion Nº 371 son mayores a los mostrados en los mismos; Que, respecto del Cierre del Servicio para los consumidores A y B, de acuerdo al analisis tecnico realizado el cual considera que no se coloca tapon, el tiempo considerado en la Resolucion Nº 371 cubre ampliamente las actividades a realizar. (literal a) numeral 3.4.2 del Informe Tecnico); Que, en el tema del Retiro de los componentes de la Acometida, es necesario senalar que, de retirarse el medidor y el regulador o solo el medidor, el tiempo involucrado es practicamente el mismo, por otro lado del analisis tecnico realizado se desprende que resulta innecesario retirar la valvula (literal b) numeral 3.4.2 del Informe Tecnico); Que, con referencia a la Reconexion del Cierre del Servicio, tal como se senalo ampliamente en el punto 3.4.2 de la presente resolucion, no corresponde considerar como actividades del MORDAZA de reconexion del servicio de gas natural las pruebas de hermeticidad, ni de monoxido de carbono, por lo que los tiempos de las mismas no se consideran en el calculo; Que, asimismo, en cuanto a la actividad de retiro del tapon de cierre, esta resulta innecesaria debido a que

no se considera imperiosa su colocacion, tal como se ha sustentado en el numeral 3.3.1 de la presente Resolucion; Que, por las razones anotadas en los considerandos que anteceden, los argumentos expuestos por Calidda resultan infundados. 3.6 CALCULO DE LOS RENDIMIENTOS DEL INFORME TECNICO DEL CONSULTOR: 3.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO: Que, la empresa senala que el MORDAZA del gas natural en nuestro MORDAZA no esta lo suficientemente desarrollado como para presentar los rendimientos propuestos por el consultor; 3.6.2 ANALISIS DEL OSINERG: Que, como las actividades de corte y reconexion no son de tiempo critico, se pueden agrupar por zonas de prestacion de servicio o acumular cantidades significativas de tareas para hacer un uso eficiente del tiempo y de los recursos, con lo cual se mejoran los rendimientos; Que, por otro lado la camioneta propuesta por Calidda y reconocida por OSINERG es una camioneta multiproposito, que permite realizar actividades de corte, reconexion, mantenimiento, etc. en consecuencia, se pueden agrupar varias actividades por zonas de prestacion de servicio y de esta forma optimizar los recursos de la empresa; Que, por las razones anotadas en los considerandos que anteceden, los argumentos expuestos por Calidda resultan infundados. 3.7 CORRECCION DE REFERENCIAS LEGALES: Que, en el MORDAZA Otrosi del recurso de reconsideracion, Calidda ha solicitado que el OSINERG efectue la correccion de las referencias legales utilizadas en el ultimo considerando de la Resolucion Nº 371, por no ser pertinentes al procedimiento regulatorio de los Cargos Maximos por Corte y Reconexion, tales como la mencion al Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Red de Ductos de Camisea al City Gate y la Resolucion OSINERG Nº 030-2003-OS/CD. Que, en efecto, el ultimo considerando de la Resolucion Nº 371, contiene errores al hacer referencia al Contrato de Transporte de Gas Natural por Red de Ductos, en lugar del Contrato de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, procediendo el retiro de la referencia a la Resolucion OSINERG Nº 030-2003-OS/ CD, por cuanto no guarda relacion con el MORDAZA regulatorio llevado a cabo. En consecuencia, la peticion de Calidda en este punto, resulta fundada, debiendo quedar el parrafo redactado, como sigue:

"De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias, el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, el Contrato BOOT de Concesion de la Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao y la Resolucion del Consejo Directivo del OSINERG N° 0852006 OS/CD" Que, de otro lado cabe senalar que, con ocasion de los comentarios y sugerencias remitidos por el Consejo de Usuarios de OSINERG, se ha verificado la no inclusion del precinto de seguridad en determinados tipos de corte y reconexion regulados en la Resolucion Nº 371, por lo que, se considera necesaria dicha inclusion, la misma que sera efectuada en resolucion adicional; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el Informe OSINERGGART/DGN Nº 044-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL/113-2006 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de