Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES
TITULO VII

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del presente Reglamento, tendra que ser reembolsado a EsSalud. Articulo 8º.- Derecho de cobertura de personas con mas de una solicitud de pension Las personas que habiendo tramitado mas de una solicitud de pension ante la ONP y una de ellas fuera denegada, tiene la posibilidad de acceder al derecho de cobertura por aquellas solicitudes en tramite considerando lo siguiente: a) En caso de solicitudes de pension presentadas de manera simultanea: la cobertura sera respecto de la solicitud no denegada por el periodo restante. b) En caso de solicitudes de pension presentadas de manera paralela: la cobertura sera respecto de la solicitud no denegada y mas antigua. Asimismo, el derecho de cobertura se interrumpe en caso que se le declarase pensionista por cualquiera de las solicitudes de pension. Articulo 9º.- Prestaciones de Salud Las prestaciones de salud a que se refiere el articulo 7º del presente Reglamento, son las prestaciones de recuperacion de la salud, que comprende: a) Prestaciones Preventivas y Promocionales. - Educacion para la salud - Evaluacion y control de riesgos - Inmunizaciones b) Prestaciones de Recuperacion de la Salud. - atencion medica, tanto ambulatoria como de hospitalizacion, - medicinas e insumos medicos, - protesis y aparatos ortopedicos imprescindibles, - servicios de rehabilitacion, - prestacion de maternidad que comprende el cuidado de la salud de la MORDAZA gestante y la atencion del parto extendiendose al periodo de puerperio y al cuidado de la salud del recien nacido. Para su acceso, no se requiere que el solicitante de pension se encuentre afiliado al momento de la concepcion. TITULO V DE LA INFORMACION DE SOLICITANTES DE PENSION Articulo 10º.- Sobre la obligacion de remitir informacion La ONP es la entidad responsable de remitir a EsSalud por via electronica y diariamente, la informacion actualizada y consistente de las personas que inician su tramite de pension, con las condiciones tecnicas que acuerden EsSalud y ONP para tal efecto. La informacion que la ONP debera remitir a EsSalud debe contener como minimo, lo siguiente: a) b) c) d) Datos de identificacion del solicitante de pension Regimen Pensionario y MORDAZA de Pension Numero de Expediente de Solicitud Fecha de MORDAZA de Solicitud TITULO VI DEL DESCUENTO O DESEMBOLSO DE APORTES Articulo 11º.- Descuento o desembolso de los aportes EsSalud y ONP, dentro de sus competencias, estableceran cada una los mecanismos y procedimientos para el descuento o desembolso de los aportes que se devenguen de los pensionistas reconocidos por la ONP y que se registraron en EsSalud como solicitantes de pension para el derecho de cobertura, respecto de los aportes que realizaron conforme lo indicado en el articulo 6º del presente reglamento.

DEL REEMBOLSO AL SOLICITANTE DE PENSION Articulo 12º.- Reembolso al solicitante En los casos de personas que luego de la denegatoria de su solicitud de pension hayan interpuesto recurso administrativo y finaliza con el reconocimiento como pensionistas, EsSalud establecera los mecanismos y procedimientos para reembolsar a dichas personas, el gasto efectuado por las atenciones de salud en centros asistenciales del Ministerio de Salud, durante el periodo comprendido entre la denegatoria de la solicitud hasta el reconocimiento como pensionista. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo se encargara de dictar las normas necesarias para la implementacion de la Junta Multisectorial, a que se refiere la Unica Disposicion Complementaria de la Ley. Segunda.- La recaudacion de los aportes de los solicitantes de pension a que hace referencia el ultimo parrafo del articulo 2º de la Ley Nº 28779, podra ser implementada con las reglas senaladas en el Titulo II, Subcapitulo II De la Autoridad Administrativa: principios generales y competencia, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como en aplicacion de la Ley Nº 27334, Ley que amplia las funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, a traves de la suscripcion del convenio respectivo entre la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) y el Seguro Social de Salud (ESSALUD). 03218-1

VIVIENDA
Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 357-2006-VIVIENDA MORDAZA, 17 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 234-2006VIVIENDA, de fecha 3 de agosto del 2006, se designo a la Sra. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Directora General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo, siendo necesario aceptar la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la Sra. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 03209-1