Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

330695

el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864; 2) El plan de gobierno no tiene la firma del personero legal, y 3) No se ha presentado MORDAZA certificada del acta de elecciones inter nas ni del acta de designacion directa de candidaturas; Que, el recurrente en su escrito de apelacion senala que con relacion al punto 1) el candidato a MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no tiene la vinculo laboral con el Estado, encontrandose comprendido dentro de la MORDAZA administrativa normada por el Decreto Legislativo 276, siendo su vinculo contractual conforme lo acredita con el contrato de locacion de servicios no personales que corre a fojas 94; respecto a los puntos 2) y 3) indica que por los incidentes ocurridos en las afueras de la oficina del MORDAZA Electoral el dia 30 de agosto, ultimo dia del plazo para la inscripcion, le arrebataron el maletin que contenia la documentacion para la inscripcion, ante lo cual con fecha 1 de setiembre de 2006 via carta notarial dirigida al MORDAZA Electoral Especial de Morropon, cumple con anexar los documentos no presentados con la solicitud de inscripcion; Que, el articulo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; precisando la Resolucion Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA fue otorgada como fecha limite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, el contrato de locacion de servicios que corre a fojas 94 del candidato a MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala una vigencia hasta el 31 de agosto de 2006, por lo que se puede colegir que no existiendo vinculo contractual a la fecha del 20 de octubre de 2006 no se encuentra afecto a dicho impedimento senalado en el considerando precedente; Que, el recurrente en su escrito de apelacion acompana MORDAZA de la carta notarial, que corre a fojas 118, dirigida al MORDAZA Electoral Especial de Morropon, recepcionada el 1 de setiembre de 2006, mediante la cual el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", cumple con acompanar en original los documentos que se anexan a la carta notarial segun relacion detallada a fojas 119, por lo que, cumplida con la MORDAZA de los documentos senalados en los considerandos de la apelada, debe aceptarse y considerarse subsanada dichas obser vaciones formuladas; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de E l e c c i o n e s , a d m i n i s t ra n d o j u s t i c i a e n m a t e r i a electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 054-2006/JEE-MORROPON de fecha 05 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Morropon que deniega la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de San MORDAZA de El Faique, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA por el partido politico "Partido Aprista Peruano", para las Elecciones Municipales del ano 2006; REFORMANDOLA admitir a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo Distrital de San MORDAZA de El Faique, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, presentada por dicho partido politico, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Se invoca a las entidades de la administracion publica, MORDAZA cautelosas de lo previsto en el ar ticulo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26964, respecto de aquellos candidatos que se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos.

Articulo Tercero.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3606-2006-JNE Exp. Nº 3561-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, contra la Resolucion Nº 055-2006/JEE-MORROPON de fecha 05 de setiembre del 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, la apelada denego la admision a tramite de la lista referida en el Visto, debido a que se constato que el la solicitud y plan de gobierno carece de firma del personero legal del Partido Aprista Peruano, asi como no se ha presentado MORDAZA certificada del acta de las elecciones internas, ni del acta de designacion directa de candidaturas; Que, el recurrente expresa como agravios que el ultimo dia de MORDAZA de listas hubo gran tumulto de gente en la MORDAZA del MORDAZA Electoral Especial que perturbo el MORDAZA de MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas, circunstancia en la que le arrebataron el maletin que contenia la documentacion faltante, hecho que ha sido materia de una denuncia penal, conforme lo acredita con documento que anexa, senalando que al dia siguiente, via carta notarial, hizo llegar al MORDAZA Electoral Especial, todos los documentos con los que se completa y regulariza la omision advertida; Que, conforme al articulo 12º de la Ley 26864- Ley de Elecciones Municipales, la solicitud de inscripcion debe ser suscrita por el personero del partido politico o de la alianza de partidos acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo; Que, a fojas 1 obra la solicitud de inscripcion con los nombres y firmas de todos los ciudadanos que integraban la lista de candidatos, asi como el texto impreso del Plan de Gobierno del referido partido politico, ambos presentados el 30 de agosto del 2006 al MORDAZA Electoral Especial de Morropon, que si bien no fueron firmados por el personero legal del partido politico en referencia, con el recurso en analisis, han sido validados al presentar otros cuyo contenido es identico al de los presentados inicialmente, debidamente firmados por la personera legal de dicho partido politico, con lo cual ha quedado subsanada la observacion formulada respecto a estos requisitos; Que, asimismo se ha presentado MORDAZA certificada del acta de elecciones internas debidamente certificada por el Secretario Tecnico del Tribunal Nacional Electoral del "Partido Aprista Peruano", obrante en autos, donde consta que con fecha 26 de MORDAZA se llevaron a cabo las elecciones internas para elegir candidatos al Gobierno Municipal Distrital de Canchaque, Provincia de Huancabamba, Departamento de MORDAZA, por lo que no pudiendose denegar el derecho superior de participacion del referido partido politico por un requisito de forma, debe declararse fundada la apelacion; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486;