Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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meses, dentro del cual las valvulas cerradas constituyen una MORDAZA razonablemente MORDAZA de paso del gas natural; Que, el OSINERG mediante la regulacion de Cargos Maximos por Corte y Reconexion no esta impidiendo a Calidda que otorgue a los consumidores la seguridad exigida en el Reglamento, ya que la regulacion de dichos cargos se MORDAZA en lo exigido como minimo en el Articulo 68° del Reglamento. Por tanto, la causal argumentada por Calidda para librarse de responsabilidad, carece de sustento; Que, por las razones anotadas en los considerandos que anteceden, los argumentos expuestos por Calidda resultan infundados. 3.4 REALIZACION DE PRUEBAS DE HERMETICIDAD, MONOXIDO Y REVISION DE INSTALACIONES INTERNAS EN LAS ACTIVIDADES DE RECONEXION DE CIERRE Y CORTE DE LOS CONSUMIDORES A Y B: 3.4.1 SUSTENTO DEL PETITORIO: Que, senala Calidda, que el consultor Quantum concluye, del analisis del modelo de contrato de Consumidores Regulados, aprobado por Resolucion Directoral 324-2004-EM/DGH, que solo corresponde la inspeccion de las instalaciones internas al comienzo del contrato y cuando ocurriesen modificaciones en las instalaciones internas; Que, al respecto indica la concesionaria, que la realizacion de la reconexion del servicio tambien implica tal habilitacion, puesto que las instalaciones internas no han estado funcionando por un determinado tiempo; Que, para fundamentar su afirmacion, Calidda cita el Art. 71º, literal e) del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos3 (en adelante "el Reglamento"), expresando que les asiste el derecho de implementar los mecanismos necesarios para aplicar lo dispuesto en dicho articulo, el cual tiene como fin brindar seguridad a los usuarios; Que, en tal sentido, la recurrente solicita que el OSINERG (incluyendo a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos) verifique la necesidad e incluya las pruebas de monoxido, hermeticidad y revision de instalaciones internas dentro de los Cargos Maximos por Corte y Reconexion, con la finalidad que el concesionario puede negarse a prestar el servicio si las instalaciones internas del consumidor no cumplen con las condiciones indicadas en el referido articulo 71º del Reglamento. 3.4.2 ANALISIS DEL OSINERG:

responsabilidad del Consumidor llevar a cabo dichas revisiones. Adicionalmente indica que el Concesionario no podra seguir proporcionando el Suministro a las instalaciones internas que no hayan acreditado la respectiva revision y que para tal fin, el Concesionario podra solicitar la documentacion necesaria; Que, tal como se menciono en el Informe Tecnico OSINERG - GART/DGN 040-2006 que sustenta la Resolucion Nº 371, del analisis de las clausulas que regulan la relacion contractual entre la empresa distribuidora de gas natural y el cliente, establecidas en el modelo de contrato para consumidores regulados aprobado mediante Resolucion Directoral 324-2004 EMDGH, se concluye que corresponde la inspeccion de las instalaciones del cliente al comienzo del contrato y cuando ocurrieran modificaciones en la instalacion interna. El cierre o corte del servicio, cuando no fuera producido por motivos de seguridad, no responde a ninguno de los motivos de inspeccion mencionados en el contrato. Adicionalmente, la clausula decima MORDAZA contenida en la Resolucion Directoral citada, establece que la falta de pago del servicio por un plazo menor a los seis (6) meses no constituye una causal de resolucion de contrato y por lo tanto la reapertura de la llave por cierre o por corte no debe exigir una rehabilitacion del servicio como si se tratara de un MORDAZA cliente; Que, de lo expuesto en los parrafos anteriores se verifica que no es necesario realizar pruebas de hermeticidad, pruebas de monoxido de carbono, o revision de las instalaciones internas en los casos de reconexion, ya que el concesionario debe recabar del consumidor la documentacion en la cual se acredite que sus instalaciones internas fueron aprobadas con una antiguedad menor a cinco (5) anos, y que no se ha modificado las instalaciones internas desde la MORDAZA revision, que la causal de cierre o corte no ha sido originada por un problema de seguridad, y no se ha extinguido el contrato del suministro; Que, adicionalmente cabe senalar que, el momento a que se refiere el literal e) del Articulo 71º del Reglamento en que el concesionario puede negarse a prestar el suministro por carecer la Acometida o las Instalaciones Internas, de condiciones tecnicas y legales, es en la habilitacion de la misma y, consecuentemente, la informacion que puede solicitar es aquella concerniente a la ejecucion de dichas instalaciones; Que, por las razones anotadas en los considerandos que anteceden, los argumentos expuestos por Calidda resultan infundados.

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Que, atendiendo a lo solicitado por la recurrente, la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos, mediante Memorando Nº 242-2006-GFGN, se ha pronunciado en el sentido de precisar que las actividades de pruebas de hermeticidad y monoxido se encuentran establecidas en su procedimiento para la Habilitacion de Suministros de Instalaciones Internas de Gas Natural 4 , el cual es aplicable solo cuando se habilita o pone en servicio el suministro y cuando se realiza alguna modificacion y/o ampliacion de una instalacion interna habilitada. Por lo que este procedimiento no contempla la realizacion de estas pruebas para la actividades de reconexion. El detalle de la respuesta de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos se adjunta como Anexo 2 del Informe Tecnico; Que, en adicion a lo anterior, la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos, mediante el citado memorando, precisa que, de conformidad con el Articulo 68° 5 del Reglamento, para realizar la reconexion, el consumidor debera asegurar que los artefactos domiciliarios esten en condiciones de seguridad operativa de ser reconectados. Al respecto, cabe senalar que el citado articulo deja claramente establecido que para realizar una reconexion, no corresponde realizar las tareas solicitadas por Calidda; Que, por otro lado el literal d) del articulo 71°6 del Reglamento, citado tambien por la impugnante, estipula que las Instalaciones Internas deberan someterse a revisiones generales cada cinco (5) anos y que es de

"Articulo 71.- La Acometida e Instalaciones Internas se rigen por los siguientes principios: ... e) El Concesionario no proporcionara el Suministro si la Acometida y las Instalaciones Internas no reunen las condiciones de calidad y seguridad que se establecen en el Contrato de Suministro, las presentes normas y/o normas tecnicas vigentes, pudiendo requerir al Consumidor la documentacion necesaria para evaluar el MORDAZA de ejecucion de las instalaciones correspondientes. En caso de discrepancia con el Concesionario, respecto a las condiciones de calidad y seguridad, el Consumidor podra acudir al OSINERG a fin de que esta entidad resuelva el conflicto" Aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 164-2005-OS/CD, segun cita en el memorando. MORDAZA parrafo del articulo 68° dice: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, cualquiera sea la causa de interrupcion de Suministro, el Concesionario esta obligado a proceder a la rehabilitacion o reconexion solamente cuando cuente con el consentimiento del Consumidor, quien debera asegurar que los artefactos domiciliarios estan en condiciones de seguridad operativa de ser reconectados. En caso de no contar con el testimonio escrito de ese consentimiento del Consumidor, el Concesionario sera responsable de los danos y perjuicios que pueda ocasionar la reconexion." Articulo 71° d) "Las Instalaciones Internas deberan cometerse a revisiones generales cada cinco (5) anos. Es de responsabilidad del Consumidor llevar a cabo dichas revisiones, para lo cual contratara los servicios de un Instalador registrado en el OSINERG. El Concesionario no podra seguir proporcionando el Suministro a las instalaciones internas que no hayan acreditado la respectiva revision. Para tal fin, el Concesionario podra solicitar la documentacion necesaria."

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