Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

330677

dar cumplimiento a lo normado por Resolucion Nº 8602006-JNE concordante con el articulo 5º, inciso 9) del Reglamento de Inscripcion y Calificacion de las Elecciones Regionales y Municipales de 2006; Que, el recurrente presenta con la apelacion, el cargo de la solicitud de renuncia, de fecha 22 de febrero de 2006, del candidato MORDAZA Apolimar MORDAZA MORDAZA, al par tido politico "Alianza para el Progreso", en consecuencia, por cumplido el requisito exigido por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; que, el apelante senala que segun el Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, los docentes no necesitan solicitar licencia, no haciendose distingo si se esta ejerciendo el cargo de director o el de docente; que en todo caso, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acompana a su recurso, la MORDAZA emitida por el Jefe del Area de Administracion de la UGEL MORDAZA MORDAZA, segun la cual, el ciudadano aludido, cumple labor docente; que, ademas adjunta el cargo de su solicitud de licencia, recibida por la UGEL-Sanchez MORDAZA, con fecha 8 de setiembre de 2006, Que, el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Nº 28094, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido politico con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda, o cuenten con la autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion; en dicho contexto, el ciudadano MORDAZA Apolimar MORDAZA MORDAZA, formulo renuncia oportuna al partido politico al cual se encontraba afiliado, por ende, se tiene por cumplido el mandato contenido en la precitada norma; Que, con respecto al Acuerdo Nº 22086-010 del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, debe entenderse que los alcances del mismo le son tambien aplicables a los Directores de centros educativos; por lo que, estando a que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA es Director de la LE. 81742 -Ministerio de Educacion, no requiere solicitar la licencia a que se refiere el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del par tido politico "Peru Posible"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 001-2006 de 4 de setiembre de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

MORDAZA Lama MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 0492006-JEE-P/V-S, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Vilcashuaman; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Vilcashuaman denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Huacana, provincia de Sucre, departamento de MORDAZA, del partido politico "Partido Aprista Peruano", debido a que los ciudadanos MORDAZA Puchuri MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han acreditado sus domicilios en el referido distrito cuando menos dos anos continuos; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; Que, el recurrente expresa agravios senalando que los precitados ciudadanos residen en el distrito al cual postulan, y anexa a su recurso de apelacion el Certificado expedido por el presidente de la Comunidad Campesina de Querobamba del distrito del mismo nombre, de fecha 29 de agosto de 2006; sin embargo, esta documentacion no aporta por si sola, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; mas aun, en sus DNI se consignan sus domicilios en los distritos de San MORDAZA de Miraflores, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, respectivamente, por lo que no causan conviccion a este Colegiado sobre la condicion que se alega; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del par tido politico "Par tido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 049-2006JEE-P/V-S, de fecha 1 de setiembre de 2006; y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de Huacana, provincia de Sucre, departamento de MORDAZA, excluyendo a los ciudadanos MORDAZA Puchuri MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion de los demas candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3368-2006-JNE Exp. Nº 3210 -2006

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3373-2006-JNE

MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 Exp. Nº 3214-2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA, 26 de setiembre de 2006