Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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330676

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa MORDAZA delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia, de acuerdo a su articulo 61º; Que, de autos se verifica que la mencionada condena impuesta fue suspendida en su ejecucion por el termino de dos anos; y el tachante, a quien le corresponde la carga de la prueba, no ha demostrado que la misma se encuentre revocada, por tanto, este Colegiado, de la valoracion conjunta de las pruebas presentadas, determina que no hay elementos probatorios suficientes para determinar que dicho candidato se encuentra impedido de postular en las Elecciones Municipales de 2006; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:

pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; Que, con la MORDAZA legalizada del documento corriente a fojas 80 y la carta notarial corriente a fojas 81, se advierte que MORDAZA MORDAZA Cashuamaca MORDAZA, ha solicitado licencia sin goce de haber a la Municipalidad Distrital de Sapallanga, del 18 de octubre al 19 de noviembre de 2006, con lo que queda acreditado el cumplimiento del requisito senalado en el considerando precedente; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE:

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO recurso de apelacion interpuesto por don Romel MORDAZA MORDAZA Guevara; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 126-2006JEE.CH/JNE de fecha 06 de septiembre de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chota, la misma que declara Infundada la tacha interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidata a cargo de MORDAZA para el Concejo Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, presentada por el partido el movimiento regional "Compromiso Campesino", para las Elecciones Municipales 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Restauracion Nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 149-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; y reformandola disponer SE ADMITA a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Municipal Distrital de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, presentada por el mencionado partido politico, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente para la prosecucion de su tramite. Registrese, comuniquese y publiquese.

SS. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3348-2006-JNE RESOLUCION Nº 3359-2006-JNE Expediente Nº 2983-2006 Exp. Nº 3040-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO: en Audiencia Publica del 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nanez, personero legal del par tido politico "Restauracion Nacional", contra la Resolucion Nº 1492006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Municipal Distrital de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, presentada por el mencionado partido politico, para las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, la apelada denego la admision a tramite de inscripcion de la lista referida en el visto, debido a que la ciudadana MORDAZA MORDAZA Cashuamaca MORDAZA, no cumplio con presentar documento que acredite haber solicitado licencia concedida sin goce de haber, al cargo de regidora del municipio por el que postula; Que, el recurrente expresa como agravio que el 19 de agosto de 2006, presento a la Municipalidad Distrital de Sapallanga la solicitud de licencia, cuya MORDAZA legalizada anexa a su recurso, asimismo, senala que ha reiterado dicha solicitud mediante carta notarial, conforme al documento que adjunta; Que, el articulo 8º literal 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Peru Posible", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 001-2006 de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, resolvio denegar la admision a tramite de inscripcion del partido politico "Peru Posible", de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Sarin, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas se aprecia que el ciudadano MORDAZA Apolimar MORDAZA MORDAZA, es afiliado al partido politico "Alianza para el Progreso", no habiendose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia o autorizacion expresa para participar por otra agrupacion politica en esta contienda electoral, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094; que, ademas el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es Director de la IE Nº 81742 - Ministerio de Educacion, y no ha presentado su cargo de solicitud de licencia y/o el concesorio de la misma, para efectos de MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)