Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

330709

de inscripcion la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Frente Independiente Moralizador", excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz; por cuanto, como trabajador de la Municipalidad Provincial Anta, no cumplio con adjuntar la licencia sin goce de haber, al cargo que viene desempenando tal y como lo establece el inciso e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante sostiene como medio de defensa que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha laborado en el periodo comprendido entre el 1ero de enero al 31 de diciembre del 2002 como auxiliar de la Oficina de Abastecimiento; adjuntando como prueba la MORDAZA de trabajo que sustenta que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha laborado por el periodo MORDAZA indicado, asi mismo adjunta el cargo de la solicitud dirigida al MORDAZA del Concejo Provincial de Anta de fecha 13 de setiembre de 2006, mediante el cual solicita MORDAZA de no ser servidor del mencionado Concejo Provincial; Que, a foja 75 obra el certificado de trabajo expedido por el MORDAZA Provincial de la Municipalidad de Anta, quien certifica y acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro durante el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2002, desempenandose como Auxiliar de la Oficina de Abastecimiento; asi mismo a foja 76 obra el cargo de la solicitud presentada por el mencionado candidato, solicitando MORDAZA de no ser servidor de la Municipalidad Provincial de Anta; coligiendose que no se encuentra dentro de los alcances del inciso e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Frente Independiente Moralizador"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 188-2006JEE-Cusco, de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que excluyo al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista presentada por el par tido politico "Frente Independiente Moralizador", para el Concejo Distrital de Pucyura, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se incluya al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor, de acuerdo al orden que le corresponde, en la lista de candidatos del partido MORDAZA referido. Articulo Segundo.- Se invoca a las entidades de la administracion publica, MORDAZA cautelosos de lo previsto en el ar ticulo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26964, respecto de aquellos candidatos que se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos. Articulo Tercero.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3708-2006-JNE

Nº 179-2006-JEE-Cusco de fecha 08 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 179-2006-JEE-Cusco de fecha 08 de septiembre de 2006, se admitio a tramite de inscripcion, excluyendo al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, presentada por el partido politico "Union por el Peru"; dicho ciudadano fue excluido debido a que no acredita domiciliar en el distrito de Saylla por lo menos dos anos continuos, incumpliendo lo dispuesto en el articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente manifiesta que con la solicitud de inscripcion se ha presentado documentacion que acredita que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en el distrito de Saylla por mas de dos anos continuos; adjuntando a su apelacion MORDAZA del DNI anterior y del actual del citado ciudadano; MORDAZA del RENIEC respecto del domicilio consignado en su DNI; certificado domiciliario notarial; MORDAZA de la credencial como regidor del distrito de Saylla otorgada a dicho ciudadano, de fecha 19 de noviembre de 1995; MORDAZA de su licencia de conducir; MORDAZA de la Resolucion Nº 014-2006/MDP, de fecha 19 de MORDAZA de 2006, mediante la cual se reconoce al Comite de Vigilancia y Control Ciudadano del distrito de Saylla, siendo uno de sus integrantes el citado ciudadano; y MORDAZA de la Libreta Militar del mismo; Que, corre a fojas 84, MORDAZA del DNI antiguo de dicho ciudadano, que fue emitido en el ano 1998 y caduco en el ano 2004, en el que consta que domicilia en el distrito de Saylla, asi como MORDAZA de su actual DNI emitido en MORDAZA de 2005 el mismo que consigna la misma direccion domiciliaria, es decir en el distrito por el cual postula, todo ello corroborado con el documento de fojas 82, mediante el cual el RENIEC hace constar que de acuerdo al archivo magnetico del Registro Unico de Personas Naturales del RENIEC, dicho ciudadano domicilia en el distrito de Saylla desde el 24 de MORDAZA de 1998, documento que fue presentado junto con la apelacion; de la valoracion en conjunto de estos medios probatorios, y teniendo en cuenta el certificado domiciliario de fojas 83 y los documentos de fojas 84 a 90, permiten concluir que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, domicilia en el distrito al cual postula, es decir, en Saylla, cuando menos dos anos continuos, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 179-2006-JEE-Cusco de fecha 08 de septiembre de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que excluye al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos del referido partido politico, para el Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, y REFORMANDOLA disponer se incluya al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA, en la lista de candidatos referida. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

Exp. Nº 3299-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Yepez MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)