Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 3681-2006-JNE Exp. Nº 2702-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006

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por el Peru" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi, don MORDAZA Amulfo MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 043-2006-JNE-JEE/ B O L O G N E S I - I N S C R I P C I O N / P, d e fe c h a 0 3 d e setiembre de 2006, expedida por dicho Ju rado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi, resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el partido politico "Union por el Peru", de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo distrital de MORDAZA, provincia de Bolognesi, depar tamento de de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Egusquiza MORDAZA, no adjuntan documento alguno que acrediten domiciliar en el distrito de la Jalca, cuando menos dos anos continuos, contraviniendo lo dispuesto por el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante, expresando agravios, senala que: i) la permanencia en la MORDAZA de MORDAZA del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue por circunstancias de trabajo y que de ninguna impiden postular como candidato a la alcaldia del distrito de MORDAZA, ya que como Profesor de Derecho puede tener residencia real en cualquier sitio del territorio nacional; ii) que la firma del Secretario General del partido politico "Peru Posible", de ninguna manera puede constar domicilio o residencia; iii) que, con respecto al ciudadanos MORDAZA Egusquiza MORDAZA, presenta, con el recurso impugnatorio, el certificado domicilio expedido por el Juez de Paz de Huallanca; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, siendo que a fojas 68 y 69 obran los DNI de los ciudadanos MORDAZA Egusquiza MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que senalan que domicilian en el distrito de MORDAZA, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash; Que, el documento nacional de identidad, como documento publico, constituye prueba privilegiada, por lo que, se presume, salvo prueba en contrario, que los candidatos cumplen con el requisito establecido por el numeral 2) del articulo 6º de la Ley N º 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Union por el Peru", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 043-2006-JNE-JEE/ BOLOGNESI-INSCRIPCION/P, de fecha 03 de setiembre de 2006, emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional "Poder Democratico Regional", contra la Resolucion Nº 195-2006-JEE-A/JNE, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro admitio a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, del movimiento regional "Poder Democratico Regional", excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que no han acreditado sus domicilios en dicho distrito cuando menos dos anos continuos; conforme lo exige el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864; Que, el recurrente expresa agravios indicando que no pudo adjuntar a su solicitud de inscripcion los certificados domiciliarios correspondientes a dichos candidatos, por lo que anexa a su recurso de apelacion lo siguiente: (i) por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta el Certificado Domiciliario expedido por el Juez de Paz de MORDAZA, de fecha 8 de setiembre de 2006, las Constancias de Estudios, las copias simples de las Actas Consolidadas de Evaluacion Integral de los anos 2004 y 2005, y las copias simples de las Nominas de Matricula 2006, de sus dos menores hijos, expedidos por los representantes de la Institucion Educativa Inicial Nº 49- MORDAZA y de la Institucion Educativa Publica Nº 72024 "Manuel Nunez Butron"; (ii) asimismo, por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta el Certificado Domiciliario expedido por el Juez de Paz de MORDAZA, de fecha 8 de setiembre de 2006, las copias simples de la MORDAZA de Instalacion Nueva de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad, de fecha 8 de setiembre de 2006, y de la Solicitud de Inscripcion en el Libro de R e g i s t r o d e A g e n t e s Pa r t i c i p a n t e s p a r a l a actualizacion del PDC y el Presupuesto Participativo 2007, dirigida al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, de fecha 15 de agosto de 2006; Que, los documentos que se anexan no aportan por si solos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; mas aun, en sus DNI se consignan sus domicilios en el distrito de Azangaro, provincia de Azangaro, y en el distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, respectivamente, por lo que no causan conviccion a este Colegiado sobre la condicion que se alega; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de E l e c c i o n e s, a d m i n i s t r a n d o j u s t i c i a e n m a t e r i a electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Poder Democratico Regional"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 1952006-JEE-A/JNE, de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro, que admite a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, excluyendo de la misma a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Charca.