Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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ultimo dia del plazo MORDAZA mencionado, se ha constatado que los presuntos titulares de los inmuebles consignados en el Anexo Unico de esta Resolucion no han presentado recurso alguno en ejercido de su derecho de defensa conforme al Art. 5.3 del Decreto de Alcaldia citado. Finalmente, en lo que al desarrollo del MORDAZA corresponde, cabe senalar que los titulares de los predios fueron convocados segun el Art. 5.2 del citado Decreto, siendo invitados para sumarse a la renovacion MORDAZA del MORDAZA "para revertir la precarizacion y el estado ruinoso en que se encuentra el predio de su propiedad, de acuerdo a la evaluacion tecnica realizada sobre el mismo, hecho que muestra un ejercicio de la propiedad contrario al bien comun." En ese sentido, corresponde a esta instancia administrativa pronunciarse para dar termino al presente MORDAZA administrativo iniciado, estando dentro del plazo establecido en las normas generales sobre procedimientos administrativos. II. FUNDAMENTACION JURIDICA: La presente resolucion se sustenta en la Ordenanza Nº 121-2006-MDR, en el Decreto de Alcaldia Nº 0082006-MDR; normas MORDAZA al MORDAZA de lo establecido en el Art. 70º de la Constitucion, asi como en los articulos 968º inciso 4 y 2019º numeral 1) del Codigo Civil; en el Art. V del Titulo Preliminar y en los articulos 87º y 88º de la Ley Organica de Municipalidades vigente, y en la Ley Nº 24777 de manera supletoria. Asimismo, se sustenta en las normas reglamentarias contenidas en el TUO del Reglamento General de la SUNARP. III. VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CAUSALES QUE CONLLEVAN AL ESTADO DE ABANDONO O EXTINCION DOMINIAL: i. Causales contenidas en la Ordenanza 121-2006MDR.- El Art. 5º de la Ordenanza Nº 121 contiende dos categorias de causales para evaluar el estado de abandono de la propiedad. La primera, contiene las tipologias de la precarizacion de la propiedad (Art. 5.1), las cuales tienen como origen las causales o criterios de evaluacion contenidos en el Art. 4º del Decreto de Alcaldia MORDAZA citado. En cambio, la MORDAZA contiene los elementos fundamentales para la determinacion del abandono del dominio. ii. Causales verificadas en los Informes Tecnicos.En los Informes Tecnicos consignados en el Anexo Unico de la presente resolucion, se ha analizado tanto el estado de la titularidad como el estado fisico de los predios. a) Estado de disociacion de la titularidad.- Del analisis de los expedientes en curso, se ha observado lo siguiente: En el Expediente Nº 021-2006, la propiedad del referido predio se encuentra disociada al extremo que incluso los dos unicos titulares registrales han fallecido sin que sus actuales herederos hayan solicitado su reconocimiento como propietarios formales de dicho predio, situacion que genera una inmovilizacion de la propiedad, por la ruptura del tracto sucesivo registral. Esta situacion se encuentra en ese estado desde el ano 1988, fecha en que se produce la primera declaratoria de herederos, sin que el beneficiario MORDAZA formalizado hasta la fecha su titularidad sobre dicho bien inmueble. Ese estado de indivision constituye la principal causa de un ejercicio ineficiente de la propiedad, tal como se aprecia en la forma en que el predio es habitado por terceros. Asi, el predio se encuentra habitado por 32 familias de las cuales 20 fueron encuestadas. Nueve (9) de ellas manifestaron habitar el predio por mas de 20 anos, y a la fecha de los encuestados, 16 familias manifestaron no pagar renta, de las cuales 10 manifestaron haber dejado de pagar en tanto que el resto manifesto no pagar durante un periodo que va de 7 a 23 anos aproximadamente. En el Expediente Nº 023-2006, no se ha podido obtener informacion sobre los actuales propietarios pese a las notificaciones cursadas y adheridas en las fachadas del predio; es mas, se encuesto a la unica persona que habita el predio, quien refirio que vive ahi por mas de 43 anos, sin que MORDAZA tenido contacto con los propietarios desde esa fecha.

En el Expediente Nº 029-2006 se aprecia un estado de la sucesion indivisa por un periodo de 59 anos aproximadamente, aun cuando dicha titularidad pertenece a tres personas desde 1941 aproximadamente. Esa situacion de indivision se refleja en la forma como es habitado el predio por terceros. Asi, el predio es habitado por 36 familias, de las cuales 23 fueron encuestadas. Siete (7) familias manifestaron no pagar renta desde hace 20 anos aproximadamente y 15 declararon nunca haber pagado renta a nadie. En el Expediente Nº 025-2006 no se ha podido obtener informacion sobre los actuales propietarios pese a las notificaciones cursadas y adheridas en las fachadas del predio. En el referido predio habitan 32 personas las cuales manifestaron no conocer con certeza quienes son los duenos, pese a existir familias que habitan ahi desde hace 20 anos. b) Estado de conservacion del predio.- En este punto por ejemplo se observa que los predios de los expedientes mencionados tienen una antiguedad que oscila de 154 a 100 anos aproximadamente. Es decir, superan con creces la MORDAZA util que les corresponde como predios, la misma que se estima entre 40 a 50 anos. Ademas, de la verificacion del estado de deterioro, sobre la base de la estimacion de la vulnerabilidad fisica (riesgo de colapso) segun las normas tecnicas de INDECI 1 , asi como el grado de hacinamiento y tugurizacion de las viviendas al interior de cada predio, y demas condiciones de habitabilidad segun los estandares de la Organizacion Mundial de la Salud (por ejemplo, si cuentan con servicios basicos comunes o propios 2 en condiciones de salubridad), con el objeto de determinar si el destino conferido a dichos inmuebles es el normal segun su naturaleza, o en caso contrario, si el mismo supone un ejercicio antifuncional, es decir, anormal, se ha podido observar que tales predios no han sido sometidos a trabajos de mantenimiento durante un periodo que oscila entre 60 a 30 anos en promedio, tiempo durante el cual vienen siendo ocupados en total contravencion de las normas basicas de salubridad, como es la tugurizacion y el hacinamiento, por lo que resulta factible advertir la presencia de los elementos propios del abandono como son la desposesion y la duracion del mismo. Asi el primero se advierte en el uso conferido al mismo, es decir, si es acorde con su naturaleza o si por el contrario evidencia un uso antifuncional, contrario al bien comun o interes social, porque pone en peligro a los moradores y a los vecinos; en tanto que el MORDAZA elemento permite cuantificar el tiempo durante el cual se ha materializado el uso antifuncional, con la finalidad de determinar si se ha configurado el abandono. De ahi que de las verificaciones arquitectonicas realizadas se concluye que se ha constatado de modo objetivo el cumplimiento de las causales contenidas en el numeral 5.2 incisos a y b del Art. 5º de la Ordenanza Nº 121 y del tercer parrafo del Art. 4º del Decreto de Alcaldia. Asimismo, en tales Informes se ha constatado que la duracion del estado de abandono corresponde a periodos mayores al minimo establecido en la citada MORDAZA del Codigo Civil, conforme se detalla en el Anexo Unico, con lo cual se da por cumplida la condicion contenida en el inciso a) del Art. 6º de la Ordenanza Nº 121 MORDAZA citada. Asimismo, se ha verificado que no existe en giro demanda alguna de prescripcion adquisitiva sobre los predios objeto de la presente Resolucion, anterior al presente procedimiento, con lo cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del Art. 6º de

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(INDECI, Manual Basico para la Estimacion de Riesgo, version 1, 2005), se ha podido constatar que estas viviendas se encuentran calificadas como edificaciones de alto riesgo (colapso y derrumbe). Cabe precisar que en los predios (casonas, quintas, callejones y solares en general) objeto de peritaje en el presente MORDAZA se observa la falta de servicios basicos (agua y desague) propios, en niveles aceptables de salubridad, asi como predios destinados a vivienda que cuentan con servicios basicos comunes totalmente insalubres.