Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

330681

politico "Union por el Peru"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 205-2006-JEE, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, del partido politico "Union por el Peru" para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3452-2006-JNE Exp. Nº 3317-2006 MORDAZA, 26 setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional "Movimiento Regional Inka Pachakuteq" contra la Resolucion Nº 183-2006-JEE-Cusco, de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA admitio a tramite la solicitud de inscripcion de los candidatos a MORDAZA y regidores del movimiento regional "Movimiento Regional Inka Pachakuteq", para el Concejo Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, excluyendo de la misma al candidato MORDAZA Umeres MORDAZA, quien no ha acreditado cumplir con el requisito de residencia establecido en el articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelacion que el certificado domiciliario del candidato MORDAZA Umeres MORDAZA, se hallaba glosado a la Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA mecanica, que obra en los archivos del local partidario del distrito de Chinchaypujio, de cuyo hecho se levanto el Acta de hallazgo correspondiente; anexa a la apelacion el certificado domiciliario expedido por el Juez de Paz y el Acta de hallazgo de fecha 12 de setiembre de 2006; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, siendo que a fojas 37 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA del mencionado candidato en la cual manifiesta que reside en la MORDAZA Estudiantes s/ n del distrito de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de MORDAZA y, a fojas 81 obra el certificado de domicilio en donde se consigna la misma direccion; al respecto cabe senalar que dicha MORDAZA no aporta por si sola prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad, sin embargo en su DNI se consigna la direccion MORDAZA referida, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que el candidato cumple con el requisito MORDAZA referido para los efectos de la inscripcion de su candidatura; por tanto, al haber subsanado la observacion materia de grado, se da por cumplido de esta forma con el requisito establecido en el numeral 2) del articulo 6º de la Ley Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,

conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional "Movimiento Regional Inka Pachakuteq"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 183-2006-JEE-Cusco, fecha 8 de setiembre de 2006 en el extremo que excluye al candidato MORDAZA Umeres MORDAZA, y REFORMANDOLA disponer se incluya al citado candidato en la lista de candidatos del mencionado movimiento regional para el Concejo Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3458-2006-JNE Exp. Nº 3324-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Merly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal la organizacion politica local distrital "Gestion Responsable", contra la RESOLUCION NUMERO NOVENTA Y TRES, de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pacasmayo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Pacasmayo resolvio admitir a tramite la inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, presentada por la organizacion politica local distrital "Gestion Responsable", para las Elecciones Municipales de 2006; con exclusion del candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar afiliado al partido politico "Partido Justicia Nacional"; Que, el apelante sostiene, con relacion a dicho candidato que el mismo no es candidato de dicha organizacion politica y que en todo caso puede tratarse de un caso de homonimia o de falsificacion de firmas, adjuntando la declaracion jurada de dicho candidato en la cual sostiene no estar afiliado a ninguna organizacion politica; Que, segun lo dispuesto por el articulo 18º, tercer parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, no podran inscribirse como candidatos en otros partidos politicos, movimientos u organizaciones politicas locales, los afiliados a un partido politico inscrito; estableciendo la MORDAZA senalada, dos salvedades, la primera es que el candidato MORDAZA renunciado a su partido de origen con cinco meses de anticipacion a la fecha del cierre de inscripcion, y la MORDAZA es que el candidato que continue afiliado a un partido politico, cuente con autorizacion expresa de este para presentarse como candidato por otra organizacion politica, siempre que el partido al que pertenece no presente candidatos en la respectiva circunscripcion, debiendo adjuntarse a la solicitud de inscripcion; al respecto, sobre la afiliacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico "Partido Justicia Nacional", la mencionada declaracion jurada es