Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

330693

se ADMITA a tramite de inscripcion la lista de candidatos al Concejo Distr ital de Sondor, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, presentada por el referido partido politico, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA RAMIIREZ PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3594-2006-JNE Exp. Nº 3523-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por Esaud MORDAZA MORDAZA, personero legal del par tido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", contra la Resolucion Nº 353-2006-JEE-HCO, de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resolvio denegar la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, depar tamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006, debido a que todos los ciudadanos que integraban la lista de candidatos, a excepcion de Jubal MORDAZA, Magarino MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no acreditan domiciliar en el citado distrito por dos anos continuos, como lo establece el ar ticulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente adjunta con relacion al resto de candidatos; los originales de los certificados domiciliarios emitidos por la Gobernadora del distrito de MORDAZA con relacion a los mismos; en los cuales se senala que dichos candidatos domicilian en el distrito de MORDAZA y la MORDAZA de sus respectivos DNI; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule cuando menos dos anos continuos, verificandose que con la apelacion se adjuntaron los mencionados certificados domiciliarios, expedidos por la Gobernadora del mencionado distrito de los candidatos al cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lizbet Paz Estacio, Lenin MORDAZA MORDAZA Carhua y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, debe indicarse que dichos documentos no acreditan la continuidad que la MORDAZA electoral exige, pues esa no es su finalidad; asimismo, que se ha corroborado que salvo el DNI de y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, que consigna que domicilia en el distrito de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, en el resto de los candidatos mencionados en sus respectivos DNI y fichas de inscripcion en RENIEC se consigna como su domicilio al distrito de MORDAZA, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que cumplen con el requisito exigido por la MORDAZA MORDAZA referida para los efectos de la inscripcion de su candidatura; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales;

Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 353-2006JEE-HCO, de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; y, REFORMANDOLA admitir a tramite de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006; excluyendo de la misma a MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3598-2006-JNE Exp. Nº 3527-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del "Partido Aprista Peruano", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 359-2006JEE-HCO. de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resolvio denegar la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos por el "Partido Aprista Peruano", de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006, debido a que los ciudadanos que integraban dicha lista, con excepcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Maccha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ames y Liz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no acreditaron domiciliar en el citado distrito por dos anos continuos, como lo establece el articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, al no acompanarse el certificado domiciliario respectivo; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelacion que el domicilio de una persona se presume, salvo prueba en contrario, mas aun si en el DNI figura el domicilio de los candidatos, adjuntando a su escrito certificados domiciliarios de los candidatos aludidos en el considerando anterior; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule cuando menos dos anos continuos, verificandose que si bien con la apelacion se acompanan certificados domiciliarios emitidos por el Gobernador del distrito de Chinchao referidos a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Talancha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe indicarse que dichos