Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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LICA DEL P E

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330678

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

VISTO, en Audiencia Publica del 26 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Tener MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del movimiento regional "Autentico Regional", contra la Resolucion Nº 084-2006-JEE-YAROWILCA, de fecha 05 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca, excluyo a los candidatos al cargo de Regidor, MORDAZA Camara MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yovana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Obas, provincia de Yarowilca, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006, presentada por el movimiento regional "Autentico Regional"; debido a que no cumplieron con acreditar su domicilio en el distrito de Obas por dos anos continuos; Que, el recurrente sostiene que, los candidatos al cargo de Regidor, MORDAZA Camara MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA yYovana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, domicilian en el distrito de Obas, como lo acredita con los documentos presentados en el recurso de apelacion; Que, de la revision de los documentos presentados por el recurrente, obra a fojas 109, 112, 115 y 118, certificados domiciliarios suscritos por el MORDAZA, Presidente de la Comunidad Campesina y Juez de Paz del distrito de Obas; sin embargo, dichos documentos no aportan por si solos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, al estar consignado en los respectivos Documentos Nacionales de Identidad, que todos los candidatos MORDAZA mencionados domicilian en el distrito de Obas, siendo este un documento publico, permite concluir, salvo prueba en contrario, que se cumple con el requisito senalado en el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que establece que para ser elegido MORDAZA o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o distrito donde se postule; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Tener MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del movimiento regional "Autentico Regional"; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 084-2006-JEE-YAROWILCA, de fecha 05 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca; y REFORMANDOLA, disponer se admita la inscripcion de los candidatos al cargo de Regidor, MORDAZA Camara MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Yovana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de Obas, provincia de Yarowilca, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3399-2006-JNE Exp. Nº 3253-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Restauracion Nacional", contra la Resolucion Nº 1102006, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por el partido politico "Restauracion Nacional"; senalando que la mencionada solicitud no fue presentada ni suscrita por el personero legal de la mencionada organizacion politica; Que, el recurrente expone que la solicitud de inscripcion inicial que presentaron el 29 de agosto de 2006 a las 5:00 p.m. si fue presentada por el personero legal alterno; sin embargo, dicho personero no presento su respectiva credencial, y al ser observada la misma presentaron el mismo dia, a las 7:31 p.m, una nueva solicitud suscrita por el personero legal titular acreditado ante la provincia de Tayacaja; senalando que esto obra en el expediente; sin embargo, indican que dicho MORDAZA Electoral Especial denego dicha inscripcion indebida e ilegalmente; asimismo, senalan que al haber presentado oportunamente su solicitud corregida, debe declararse fundada su apelacion; Que, el primer parrafo del articulo 5º del "Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006", aprobado mediante Resolucion Nº 1301-2005-JNE, establece como uno de los requisitos que la solicitud este suscrita por todos los candidatos y el personero legal; Que, en el caso de autos, se verifica que la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surcubamba presentada por el partido politico "Restauracion Nacional" al MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja, con fecha 29 de agosto de 2006, a las 5:00 p.m, lo cual se acredita con el sello de recepcion del mencionado MORDAZA Electoral Especial, es suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no se encuentra acreditado como personero legal del mencionado partido politico ante el MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja, ni ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; asimismo, no se acredita que dicha organizacion politica MORDAZA presentado una nueva solicitud de inscripcion a las 7:31 p.m. del mismo dia, suscrita por el personero legal titular acreditado ante la provincia de Tayacaja, en tanto que el documento obrante a fojas 71 es una MORDAZA simple que no presenta cargo de recepcion del mencionado MORDAZA Electoral Especial, por tanto, este Tribunal concluye que es insuficiente para acreditar lo sostenido en la apelacion; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, confor me lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Restauracion Nacional"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 110-2006, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, presentada por el partido politico "Restauracion Nacional", en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen, el texto de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)