Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

330675

RESOLUCION Nº 3338-2006-JNE Exp. Nº 2729-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la Agrupacion Politica "Partido Democratico Somos Peru" contra la Resolucion Nº 140-2006-63 de fecha 14 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, en el extremo que resuelve excluir a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Vizconde MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidatos a Regidores por la referida organizacion politica para el Concejo Distrital de Surquillo; provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion apelada, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, en un extremo resolvio excluir a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Vizconde MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos a Regidores por la agrupacion politica "Par tido Democratico Somos Peru" al Concejo Distrital de Surquillo, para las Elecciones Municipales de 2006, en razon que ambos candidatos se encuentran afiliados al Partido Politico "Partido Popular Cristiano"; Que, con relacion al ciudadano MORDAZA MORDAZA Vizconde MORDAZA, el recurrente refiere en su escrito de apelacion que dicho candidato en el ano 1995, postulo por el Movimiento Independiente SOMOS MORDAZA para el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Surquillo, llegando incluso a ser MORDAZA para el periodo 1996-1998, hecho que acredita con los documentos que adjunta; y, que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 12 inciso 5) de los Estatutos del Partido Popular MORDAZA se pierde la calidad de afiliado entre sus filas cuando se postula por otra agrupacion politica sin la debida autorizacion del mismo, por ello es que el Partido Popular MORDAZA lo considera excluido de sus filas desde el ano 1995; Que, a fojas 144 obra la MORDAZA suscrita por el doctor MORDAZA Cajina MORDAZA, Secretario Nacional de Organizacion del Partido Popular MORDAZA, la misma que obra en autos a fojas 144 y donde se senala que el ciudadano MORDAZA MORDAZA Vizconde MORDAZA ha dejado de pertenecer a su organizacion politica desde el ano 1995 de acuerdo a sus estatutos, por lo que se ha cumplido con el requisito de ley, MORDAZA si dicho documento senala en forma expresa desde cuando el citado ciudadano dejo de ser militante de la agrupacion politica "Par tido Democratico Somos Peru"; Que, respecto a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el recurrente anexa a su escrito de apelacion, una MORDAZA simple de la carta presentada por dicha candidata a la doctora MORDAZA MORDAZA Nano, Presidenta del Partido Popular MORDAZA, la misma que tiene fecha de recepcion el 15 de setiembre de 2006, por la cual le solicita una MORDAZA de no afiliacion a la referida organizacion politica; documento que al margen de no estar debidamente certificado o legalizado, no importa una renuncia expresa de dicha candidata a su condicion de militante del Partido Popular MORDAZA, por lo que esta no cumple con el requisito senalado en el Art. 5 inciso 10 del Reglamento de recepcion, calificacion e inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2006, aprobado por Resolucion Nº 13012006-JNE; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la Agrupacion Politica "Partido Democratico Somos Peru", en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 1402006-63 de fecha 14 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, en el extremo que resuelve excluir a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Vizconde MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidatos a Regidores por la referida organizacion politica para el Concejo Distrital de Surquillo; y

REFORMANDOLA disponer la admision a tramite de la inscripcion del ciudadano MORDAZA MORDAZA Vizconde Collantes; y, CONFIRMAR la citada resolucion en lo demas que contiene Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3341-2006-JNE Exp. Nº 2837-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 26 de septiembre del 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano Romel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 126-2006JEE.CH/JNE de fecha 06 de septiembre del 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chota, que declaro infundada la tacha interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a la Alcaldia Distrital de Tocmoche, por el Movimiento Regional "Compromiso Campesino"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 126-2006-JEE.CH/JNE el MORDAZA Electoral Especial de Chota, se declaro infundada la tacha interpuesta por Romel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el candidato al cargo de MORDAZA para el Concejo Distrital de Tocmoche, provincia de Chota, departamento de MORDAZA, Leli MORDAZA MORDAZA, por el Movimiento Regional "Compromiso Campesino", en donde el hecho invocado como causal sustentatoria de la presente tacha, de la sentencia condenatoria confirmada por el 80 Juzgado Especial de Chiclayo, no constituye causal de tacha; Que, el recurrente expone que la Resolucion recurrida carece de todo sustento y motivacion para declarar infundada la tacha, pues no expresa argumentos que la desvirtuen; asimismo expone, que la candidata Le¡¡ MORDAZA MORDAZA, fue sentenciada en la instruccion Nº 7462004-0-1701-J-PE-8, seguida ante el Octavo Juzgado Penal de Chiclayo a dos anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion, condena impuesta el 18 de noviembre 2004, quedando esta consentida al no haber sido impugnada y vigente, circunstancia por la que no se puede permitir su candidatura; adjunta al presente recurso copias certificadas de sentencia, recaida en la referida instruccion, como puede verse a fojas 100 al 103; Que, conforme se observa del expediente la MORDAZA certificada de la sentencia condenatoria de primera instancia del 18 de noviembre del 2004, que confirma la sentencia de primera instancia, se condena a la mencionada ciudadana por 2 anos de pena privativa de MORDAZA cuya ejecucion se suspende por el mismo plazo, bajo el cumplimiento de determinadas reglas de conducta; Que, conforme se establece en el articulo 57º del Codigo Penal que el Juez podra suspender la ejecucion de la pena siempre que la condena se refiera a una pena privativa de MORDAZA no mayor de cuatro anos; y que la naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad del agente hiciera prever que esta medida le impedira cometer MORDAZA delito; que, la mencionada suspension sera revocada si dentro del plazo de prueba el agente es condenado por la comision de un MORDAZA delito doloso cuya pena privativa de MORDAZA sea superior a tres anos, en cuyo caso se ejecutara la pena suspendida condicionalmente y la que corresponda por el MORDAZA hecho punible, conforme al articulo 58º del acotado Codigo; y finalmente que la a