Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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LICA DEL P E

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330680

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3445-2006-JNE Exp. Nº 3310-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 26 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del partido politico "Frente Independiente Moralizador", contra la Resolucion Nº 2262006-JEE-Cusco, de fecha 9 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, excluyo a las candidatas al cargo de Regidor, Maritza MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006, presentada por el partido politico "Frente Independiente Moralizador"; debido a que no cumplieron con acreditar su domicilio en el distrito de Mollepata por dos anos continuos; Que, el recurrente sostiene que, las candidatas al cargo de Regidor, Maritza MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, domicilian en el distrito de Mollepata, como lo acredita con los documentos presentados en el recurso de apelacion; Que, respecto a la candidata al cargo de Regidor, Maritza MORDAZA MORDAZA, de la revision de los documentos presentados por el recurrente, obra a fojas 74, certificado domiciliario expedido por el Juez de Paz del distrito de Mollepata; documento que no aporta por si solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, al estar consignado en el Documento Nacional de Identidad, que la referida candidata domicilia en el distrito de Mollepata, siendo este un documento publico, permite concluir, salvo prueba en contrario, que se cumple con el requisito senalado en el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 que establece que para ser elegido MORDAZA o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; Que, con relacion a la candidata al cargo de Regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la revision de los documentos presentados por el recurrente, obra a fojas 75, certificado domiciliario expedido por el Juez de Paz del distrito de Mollepata; sin embargo, dicho documento no aporta por si solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; mas aun si su Documento Nacional de Identidad consigna como domicilio el distr ito de Limatambo, por lo que no causa conviccion a este Colegiado sobre la condicion que alega, coligiendose que la mencionada candidata no cumplen con lo senalado en el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, MORDAZA referida; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, Personero Legal del par tido politico "Frente Independiente Moralizador"; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 226-2006-JEE-Cusco, de fecha 9 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cusco; y REFORMANDOLA, disponer se admita la inscripcion de la candidata al cargo de Regidor, Maritza MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006, y confirmar la acotada Resolucion en cuanto a la candidata al cargo de Regidor, MORDAZA MORDAZA Estrada. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3448-2006-JNE Expediente Nº 3313-06 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 205-2006-JEE, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de Huaylas, denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Union por el Peru" para las Elecciones Municipales del ano 2006, por cuanto en la solicitud de inscripcion no aparece el documento que acredite la concesion de la licencia sin goce de haber por treinta dias MORDAZA de las elecciones municipales del candidato al cargo de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tranca, de conformidad con el inciso e) del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante sostiene que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tranca, ha presentado oportunamente su solicitud de licencia sin goce de haber, la misma que ha sido concedida a partir del 20 de octubre de 2006; documento que adjunta; Que, segun lo dispuesto en el inciso e) del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, no podran inscribirse como candidatos para las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion, es decir hasta el 20 de octubre de 2006; por tanto al haberse adjuntado con el recurso impugnatorio el Acuerdo de Concejo Nº 061-2006/MPH-CZ mediante el cual se aprueba el otorgamiento de licencia sin goce de haber a partir del 20 de octubre de 2006, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tranca, queda desvirtuado el impedimento atribuido a dicho candidato; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del partido