Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3727-2006-JNE Exp. Nº 3442-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones, Personero Legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la resolucion Nº 0440-2006-JEEC, de fecha 13 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Llacanora, provincia y departamento de MORDAZA, del partido politico "Partido Aprista Peruano", en razon que uno de sus candidatos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no cumplio con presentar la correspondiente solicitud de licencia sin goce de haber, segun lo dispuesto por el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante senala que el mencionado candidato, solo tiene una relacion contractual de naturaleza civil con la Direccion Regional de Salud, entidad en la que se encuentra contratada bajo la modalidad de locacion de servicios no teniendo una relacion de subordinacion con el comitente, no estando obligado a solicitar licencia; que adjunta al recurso de apelacion el contrato por Locacion de Servicios; Que, de fojas 5 a 6 obra el contrato de Locacion de Ser vicios, el cual tiene una vigencia de 6 meses comprendidos desde el 1 de MORDAZA de 2006 al 31 de diciembre de 2006; Que, el articulo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; precisando la resolucion Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA fue otorgada como fecha limite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, siendo que los hechos materia de autos, estan referidos al ejercicio de actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral, esta obligado a garantizar la aplicacion del derecho evitando diferenciaciones, de conformidad con el articulo 2º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru; por lo que, existiendo una exigencia legal de que los trabajadores o funcionarios se alejen por 30 dias de la entidad estatal para la cual prestan servicios, el hecho de presentarse un factor diferencial respecto a la forma en que puede materializarse este alejamiento, sea por licencia, por suspension de la ejecucion de un contrato u otra, no puede constituir un motivo para exonerar de esta obligacion a quienes se encuentran en situaciones comunes como es la de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando el MORDAZA de razonabilidad, debe analizarse cada situacion para ver si se cumple con el sentido de la MORDAZA, cual es que aquellas personas que tienen un vinculo con el Estado se alejen de el por un periodo de 30 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones a fin de garantizar el derecho a la igualdad de participacion politica;

Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo en cuenta que no es la modalidad del contrato y los efectos que este produce, lo que se discute para quienes se encuentran incursos en este impedimento, mas aun si en ellos se da cuenta de una relacion que genera derechos y obligaciones entre quien contrata y quien presta sus servicios; siendo que el impedimento tiene como finalidad evitar que quienes sirvan al Estado, utilicen su cargo para promover su candidatura; si bien el ciudadano mencionado esta contratado bajo la modalidad de servicios no personales, es bajo el MORDAZA de igualdad, el criterio que este Colegiado ha de aplicar en consideracion a los funcionarios y trabajadores publicos, quienes se encuentran inmersos en dicho impedimento; y, al haberse equiparado MORDAZA situaciones, se debe entender que el vinculo contractual, para el primero, debe estar suspendido al tiempo que el articulo 8.1 inciso e) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 26864, concordado con el articulo 5º de la resolucion Nº 8602006-JNE, aplica a las licencias para el sector publico; que en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al culminar su contrato el 31 de diciembre de 2006, se encuentra impedido de presentar su candidatura, toda vez que su contrato se mantiene vigente dentro de los 30 dias que la MORDAZA precisa para desvincularse de la administracion publica, por lo que, le resulta aplicable el impedimento establecido en dicha norma; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo al candidato que incumpla los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del par tido politico "Par tido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la resolucion Nº 0440-2006JEEC, de fecha 13 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Distrital de Llacanora, provincia y depar tamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata a regidora, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Se invoca a las entidades de la administracion publica, con el fin de dar cumplimiento a la MORDAZA prevista en el articulo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26964, ejerzan una funcion de vigilancia sobre aquellos candidatos que se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos. Articulo Tercero.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3729-2006-JNE Exp. Nº 3444-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del "Partido Nacionalista