Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

330703

Que, obran en el expediente, como documentos adjuntos al escrito de apelacion, las cartas de renuncia presentadas por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Secretario General de Cerro de Pasco del partido politico "Resurgimiento Peruano" y al Organo Electoral Descentralizado de Pasco del partido politico "Par tido Democratico Somos Peru", respectivamente, con fecha de recepcion del 16 y 20 de febrero de 2006; en ese sentido se cumple con lo regulado en la Ley de Partidos Politicos; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Restauracion Nacional"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 197-2006-ERM-JEE-PASCO, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del referido partido, para el Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3671-2006-JNE Exp. Nº 2662-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de 27 setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don Manzueto Giron MORDAZA, personero legal MORDAZA no de la organizacion politica local distrital "Frente Yanacancha ¡Ahora Si!" contra la Resolucion Nº 199-2006-ERM-JEEPASCO, de 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Pasco; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 199-2006-ERM-JEE-PASCO, se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, presentada por la organizacion politica local distrital "Frente Yanacancha ¡Ahora Si!", en razon a que, la mencionada lista estaba integrada solo por un ciudadano joven menor de veintinueve anos, debiendo ser dos, considerando que al distrito de Yanacancha le corresponden siete regidores, por tanto no cumplio con los requisitos que la ley le exigia; Que, el recurrente manifiesta haber cometido una omision involuntaria, debido a una erronea interpretacion de la MORDAZA, pues consideraron como candidata joven a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ya contaba con 29 anos de edad al momento de la inscripcion de la lista; que, subsanan dicho error, reemplazandola por la ciudadana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es menor de 29 anos de edad, adjuntando al recurso de apelacion, lo siguiente: el memorial de eleccion de candidata joven, su ficha de inscripcion de la candidata, su declaracion jurada de hoja de MORDAZA, la MORDAZA de su DNI, el comprobante de pago por derecho de inscripcion de la candidata y la MORDAZA de registro de la declaracion jurada de hoja de vida; solicitando se tenga por admitida a tramite la inscripcion de la lista; argumentando su pedido, de

conformidad con los articulos 4º y 5º de la Resolucion Nº 1338-2006-JNE; Que, la Ley 28869-Ley que Promueve la Participacion de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, modifico el inciso 3) del articulo 10º de la Ley 26864-Ley de Elecciones Municipales, disponiendo que la lista de candidatos a los concejos municipales que presente cada organizacion politica debe contener, entre otros, no menos de veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de 29 anos de edad; estableciendo como excepcion, su primera disposicion transitoria, que en las elecciones municipales correspondientes al ano 2,006, la aplicacion de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jovenes menores de 29 anos de edad, podia asignarse de la MORDAZA parte del total de candidatos que serian designados directamente segun lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley 28094; Que, en aplicacion del articulo 1º de la Resolucion 1338-2006-JNE, la cuota de jovenes para la lista de candidatos a los Concejos Municipales Distritales, que presenten los partidos politicos, movimientos regionales, organizaciones politicas locales, provinciales y distritales, y alianzas electorales, con 7 regidores, les corresponde 2 candidatos jovenes; por lo cual, se deniega la admision a tramite de la lista; indicando ademas, que el pedido del recurrente en el sentido que solicita la aplicacion de los articulos 4º y 5º de la precitada resolucion, carece de sustento, pues no se trata de un partido politico sino de una organizacion politica local distrital; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno de la organizacion politica local distrital "Frente Yanacancha ¡Ahora Si!"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 199-2006-ERM-JEE-PASCO, de 2 de setiembre de 2006, que deniega la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica local distrital "Frente Yanacancha ¡Ahora Si!", del Concejo Distrital de Yanacancha, de la provincia y departamento de Pasco, para las Elecciones Municipales 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento en el dia, al MORDAZA Electoral Especial de origen, el texto de la presente resolucion, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General ( e ) RESOLUCION Nº 3673-2006-JNE Expediente Nº 2665-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Balarezo, personero legal titular del movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso" contra la resolucion Nº 123-2006JNE-JEE/BOLOGNESI-INSCRIPCION/P, de fecha 14 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada se denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Acas, provincia de Ocros, departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional "Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA