Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES PROYECTO

330769

Peruano y la Empresa Red Electrica del Sur S.A. documento que figura como Anexo B de la presente resolucion, junto con una relacion de la informacion que la sustenta (Anexo A). Articulo 2º.- Definir como plazo MORDAZA un periodo de 15 dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del proyecto de resolucion cuya publicacion se dispone en el articulo anterior, a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del OSINERG, ubicada en la Avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA, Lima. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico Nº 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: modificacionpeaje@osinerg.gob.pe Articulo 3º.- Convoquese a Audiencia Publica Descentralizada para el dia 30 y 31 de octubre de 2006, a horas 10:00 a.m., en MORDAZA y MORDAZA, respectivamente, a fin que el OSINERG sustente y exponga los criterios y metodologia utilizados en la propuesta de modificacion del Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision, de acuerdo al proyecto de resolucion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de resolucion, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. Articulo 5º.- La presente resolucion se expide en observancia de lo prescrito en el Addendum Nº 4 del Contrato BOOT del Reforzamiento de los Sistemas Electricos de Transmision del Sur, suscrito entre el Estado Peruano y la Empresa Red Electrica del Sur S.A.; y en cumplimiento de la Ley Nº 27838, "Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas". MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERG ANEXO A RELACION DE INFORMACION QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE RESOLUCION QUE MODIFICA LA RESOLUCION Nº 155-2006-OS/CD, CONFORME CON LO SENALADO EN EL ADDENDUM Nº 4 DEL CONTRATO BOOT "REFORZAMIENTO DE LOS SISTEMAS ELECTRICOS DE TRANSMISION DEL SUR", SUSCRITO ENTRE EL ESTADO PERUANO Y REDESUR 1. Testimonio de escritura publica sobre Addendum Nº 4 al Contrato BOOT denominado Reforzamiento de los Sistemas Electricos de Transmision del Sur y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad. 2. Informe de Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria Nº OSINERG-GART-AL/1142006 3. Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 0552006 ANEXO B: PROYECTO DE RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº XXX-2006-OS/CD MORDAZA, XX de XXXX de 2006 CONSIDERANDO Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 155-2006OS/CD, el OSINERG fijo, conjuntamente con las Tarifas

en MORDAZA, el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision, valores que, luego de resolverse los recursos de reconsideracion presentados por distintas empresas concesionarias, fueron finalmente consignadas a traves de la Resolucion OSINERG Nº 248-2006-OS/CD, con lo que quedo agotada la via administrativa; Que, con posterioridad a la culminacion del MORDAZA regulatorio indicado, el Ministerio de Energia y Minas, mediante Oficio Nº 286-2006-EM/VME, de fecha 1º de setiembre de 2006, alcanzo al OSINERG MORDAZA del testimonio de Escritura Publica correspondiente al Addendum Nº 4 al Contrato BOOT1 "Reforzamiento de los Sistemas Electricos de Transmision del Sur" (en adelante "Contrato BOOT"), suscrito entre el Estado Peruano y la empresa Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"); Que, asimismo, con fecha 15 de septiembre de 2006, REDESUR solicito al OSINERG a traves de la carta RDS 370/2006, la modificacion de las Tar ifas de las instalaciones de REDESUR que forman parte del Sistema Principal de Transmision, como consecuencia de la suscripcion del Addendum Nº 4 a su Contrato BOOT; Que, el referido Addendum Nº 4 ha modificado los numerales 5.2.5.1 y 5.2.5.2 de dicho Contrato BOOT, referidos a los valores y criterios para la determinacion de los Costos Estandares de Operacion y Mantenimiento de las instalaciones de transmision de REDESUR, senalando, en su Clausula Cuarta, que en lo que resta del Contrato BOOT, se fija como COyM los valores que fueron determinados por el OSINERG en la fijacion tarifaria del ano 2005, mediante Resolucion OSINERG Nº 134-2005-OS/CD, para las instalaciones del Sistema Principal de Transmision; y mediante Resolucion OSINERG Nº 145-OS/CD-2005, para las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision; Que, sin embargo, en la Clausula Sexta del mismo Addendum Nº 4, se establece que "... las Partes acuerdan que los criterios recogidos en la Clausula Cuarta para la determinacion de los Costos Estandares de Operacion y Mantenimiento, seran tomados en consideracion para efectos de la fijacion tarifaria correspondiente al periodo MORDAZA 2006 - MORDAZA 2007, para el caso de la tarifa del Sistema Principal de Transmision...", lo que refleja una evidente contradiccion con lo establecido en la Clausula Cuarta MORDAZA mencionada; Que, conforme se lee en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 005-2003-AI/ TC, "el Contrato-Ley es un acuerdo de voluntades entre dos partes, que rige para un caso concreto, solo que esta revestido de una proteccion especial, a fin de que no pueda ser modificado o dejado sin efecto unilateralmente por el Estado... El blindaje del ContratoLey, de manera alguna lo convierte en ley /...); unicamente obliga a las partes que lo acordaron, en ejercicio de su MORDAZA contractual, y dentro de su relacion juridico patrimonial". Es decir, el Contrato BOOT suscrito entre el Estado Peruano y REDESUR y/o sus Addendums modificatorios, no pueden establecer pactos inaplicando los efectos de normas legales expresas, anteriores a ellos, MORDAZA que se incumpliria si la aplicacion de las modificaciones acordadas en el Addendum Nº 4, fueran retroactivas a la fecha de vigencia de las tarifas del Sistema Principal de Transmision, fijadas mediante Resolucion OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, es decir al 1º de MORDAZA de 2006; Que, por tanto, lo acordado por el Estado Peruano y REDESUR, en la Clausula Cuarta del Addendum Nº 4, son aplicables a partir de la fecha de suscripcion de la minuta correspondiente, es decir el 15 de junio de 2006; Que, finalmente, con relacion a esta modificacion del Contrato BOOT de REDESUR, se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 055-2006 y el informe de la Asesoria Legal OSINERG-GART/AL-114-2006, los

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