Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

330701

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3643-2006-JNE Exp. Nº 2355-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 38-2006/JEEL-CONCEPCION de fecha 04 de setiembre de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion apelada, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion, por el partido politico "Partido Aprista Peruano", de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA de Ocopa, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 2006, debido a que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato de MORDAZA, consigno en su Declaracion Jurada de MORDAZA que labora como Evaluador de Proyectos en el Gobierno Regional de MORDAZA por lo que es trabajador de la Administracion Publica, no habiendo adjuntado la correspondiente solicitud de licencia sin goce de haber que establece el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el articulo 8º inciso e) de laLey de Elecciones Municipales - Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedidas treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; precisando la Resolucion Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA fue otorgada como fecha limite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, el recurrente refiere que, por un error involuntario el citado candidato, no llego a presentar dicho documento, por lo que en su escrito de apelacion adjunta el original de la solicitud de licencia sin goce de haber por 30 dias, desde el 20 de octubre al 20 de noviembre del presente ano, dirigida a la Subdirectora de Recursos Humanos del Gobierno Regional de MORDAZA, conforme pujede verse a fojas 85, por lo que se ha cumplido con el requisito de ley; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 38-2006-JEE-CONCEPCION de fecha 05 de septiembre de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en el extremo, que excluye al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA de Ocopa, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA y REFORMANDOLA disponer sea incluya al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato a MORDAZA en el orden que le corresponde a la lista;

Articulo Segundo.- Se invoca a las entidades de la administracion publica, con el fin de dar cumplimiento a la MORDAZA prevista en el articulo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26964, ejerzan una funcion de vigilancia sobre aquellos candidatos que se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos. Articulo Tercero.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3644-2006-JNE Expediente Nº 2356-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico "Alianza para el Progreso", contra la Resolucion Nº 001, de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarma; CONSIDERANDO: Que, mediante la apelada, se denego admitir a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tapo, provincia de Tar ma, departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Alianza para el Progreso", por cuanto, el candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como trabajador de servicios del Jardin de Ninos Nº 202, no cumplio con adjuntar la licencia sin goce de haber; Que, el apelante sostiene que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 29 de agosto de 2006, solicito a la Directora de la I.E. Jardin de Ninos Nº 202 - Tarma, se le conceda licencia sin goce de haber a partir del 20 de octubre de 2006; probandose, en consecuencia, dicho candidato no se encuentran impedido de participar en las Elecciones Municipales del ano 2006; Que, el inciso e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos a las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios publicos de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debera serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de las elecciones; asimismo, el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 860-2006-JNE, preciso que la fecha limite en la cual debe iniciar el plazo de licencia, es el 20 de octubre de 2006; Que, mediante el cargo presentado por el candidato, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando la respectiva licencia sin goce de haber, por un periodo que va desde el 20 de octubre al 20 de noviembre del 2006; se desvirtua el impedimento regulado en el inciso e) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales, MORDAZA referido; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del par tido politico "Alianza para el Progreso"; en consecuencia, REVOCAR, la Resolucion Nº 001 de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Tarma, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de