Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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de funcionario publico, por lo que, no esta obligado a solicitar licencia sin goce de haber, sin embargo, con fecha 28 de agosto de 2006, solicita licencia al Director de la Red de Establecimientos de Salud MACUSANI CARABAYA, Dr. MORDAZA A. MORDAZA Mengoa, documento que adjunta al presente recurso, conforme es de verse a fojas 180; 2) en cuanto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es profesor del Instituto de Educacion Primaria Nº 72590 "Carlos MORDAZA Z.", por D.S. Nº 010-2006-ED de fecha 30 de MORDAZA de 2006, al haberse efectuado la convocatoria, para cubrir la plaza de Director tiene por encargatura la Direccion del referido instituto, por lo que, no esta obligado a solicitar licencia sin goce de haber; Que, el articulo 6º, de la Resolucion Nº 860-2006-JNE, establece que aquellos funcionarios y trabajadores de los Poderes Publicos, de los organismos y empresas del Estado, y de las municipalidades no comprendidos en el articulo 5º de la misma, y que deseen ser candidatos en las elecciones municipales, deberan solicitar licencia sin goce de haber con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA les fue otorgada por la administracion publica, como fecha limite el 20 de octubre del presente ano para quedar MORDAZA para postular, la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con los requisitos y plazos establecidos por ley; en cuanto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haber presentado documento que desvirtue su condicion de Director del Instituto de Educacion Primaria Nº 72590, conforme a lo indicado en su hoja de MORDAZA, en este extremo el recurso de apelacion deviene en infundado; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO, en pare el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del par tido politico "Par tido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 172-2006JEE-A/JNE, de fecha 5 de setiembre de 2006, y REFORMANDOLA disponer se inscriba en la lista de candidatos al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y excluir al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos, para el Concejo Provincial de Carabaya, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3538-2006-JNE Exp. Nº 3407-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 26 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del movimiento regional "Movimiento por la Autonomia Regional Quechua - Aymara", contra la Resolucion Nº 107-2006-JEE-A/JNE, de fecha 05 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro; CONSIDERANDO:

candidatos al cargo de Regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Quispecondori MORDAZA, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ollachea, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006, presentada por el movimiento regional "Movimiento por la Autonomia Regional Quechua - Aymara", debido a que no cumplieron con acreditar su domicilio en el distrito de Ollachea por dos anos continuos; Que, el recurrente sostiene que, el candidato al cargo de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los candidatos al cargo de Regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Quispecondori MORDAZA, domicilian en el distrito de Ollachea, como lo acredita con los documentos presentados en el recurso de apelacion; Que, de la revision de los documentos presentados por el recurrente, obra de fojas 78 a 81, cer tificados domiciliarios expedidos por el Juzgado de Paz del distrito de Ollachea, asi como un certificado domiciliario expedido por el MORDAZA de la Municipalidad de Ollachea; sin embargo, dichos documentos no aportan por si solos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; mas aun si de los respectivos Documentos Nacionales de Identidad del candidato al cargo de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los candidatos al cargo de Regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Quispecondori MORDAZA, consignan sus domicilios en distrito diferente, por lo que no causa conviccion a este Colegiado sobre la condicion que alega, coligiendose que la mencionada candidata no cumplen con lo senalado en el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que establece que para ser elegido MORDAZA o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal del movimiento regional "Movimiento por la Autonomia Regional Quechua - Aymara"; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 107-2006JEE-A/JNE, de fecha 05 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3542-2006-JNE Exp. Nº 3411-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Peru Posible", MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 3542006-JEE-HCO, de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro, excluyo al candidato al cargo de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a los

Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resolvio denegar