Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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LICA DEL P E

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330722

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

adjuntar su respectiva licencia conforme a la MORDAZA electoral; El recurrente senala, que con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos de su organizacion politica presento el cargo de recepcion de la solicitud de licencia sin goce de haber del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chinchayan, y con fecha 09 de setiembre del 2006, cumplio con adjuntar el documento que acepta la licencia sin goce de haber emitida por el Jefe de Departamento de Medicina del Hospital "Gustavo Lanatta Lujan"; Que, los documentos de solicitud de licencia sin goce de haber y su aceptacion, obrantes en el expediente a fojas 107 y 120, cumplen las exigencias del articulos 6º de la Resolucion Nº 860-2006-JNE y del inciso e) numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 6864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Socialista"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 339-2006-JEE-HUAURA expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura de fecha 15 de setiembre de 2006, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Partido Socialista", para el Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima; en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule cuando menos dos anos continuos, verificandose que si bien con la apelacion se acompanan tres documentos en MORDAZA simple en los que se consigna como domicilio del senor MORDAZA Muguruza MORDAZA al distrito de Hualmay, ademas de una solicitud dirigida a un centro de estudios con la misma indicacion, se ha corroborado que tanto en su DNI, como en su ficha de inscripcion en RENIEC, aparece como domicilio al distrito de Hualmay, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que cumplen con el requisito exigido por la MORDAZA MORDAZA referida para los efectos de la inscripcion de su candidatura; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del "Partido Socialista" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huaura; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 375-2006-JEE-HUAURA de fecha 15 de setiembre de 2006, emitida por dicho MORDAZA Electoral Especial, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del citado partido politico para el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3775-2006-JNE

RESOLUCION Nº 3770-2006-JNE Exp. Nº 3542-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del "Partido Socialista", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 375-2006-JEEHUAURA de fecha 15 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Huaura resolvio denegar la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos por el "Partido Socialista", de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006, debido a que el ciudadano MORDAZA Muguruza MORDAZA, candidato a regidor del referido Concejo, no acredito su residencia efectiva minima de dos anos continuos en el distrito por el cual postula, incumpliendo lo establecido por el articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelacion que el domicilio declarado por una persona se presume, salvo prueba en contrario, debiendo por tanto privilegiarse el MORDAZA de veracidad; adjunta sin embargo documentos referidos a la situacion del citado candidato; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser

Exp. Nº 3548-2006. MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Accion Popular", contra la Resolucion Nº 101-2006-JEE-HBBA, del 12 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huacaybamba que declaro improcedente la tacha interpuesta contra la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato a regidor del Consejo Provincial de Maranon, departamento de MORDAZA, en las Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante la resolucion senalada en el visto, se declaro improcedente la tacha formulada por cuanto dicho recurso no reune los requisitos formales para s u va l i d e z s e n a l a d o s e n e l Tex t o U n i c o d e Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional d e E l e c c i o n e s , t o d a ve z q u e n o s e e n c u e n t r a autorizado por letrado habil; Que, el recurrente senala como agravios que se esta vulnerando su derecho de participar en la MORDAZA politica del MORDAZA al senalar que su escr ito de tacha es improcedente pues no se encuentra suscrito por letrado habil; senala ademas que tal denegatoria se fundamenta en una MORDAZA de inferior jerarquia frente a la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el ar ticulo 16º de la Ley de Elecciones Municipales senala que dentro de los tres dias naturales