Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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LICA DEL P E

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330684

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

de Regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3489-2006-JNE Exp. Nº 3355-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano" don MORDAZA MORDAZA Asparrin Ichpas, contra la Resolucion Nº 140-JEE/CHANCHAMAYO de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, denego la admision a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores al Concejo Distrital de Rio Negro, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", para las Elecciones Municipales 2006, debido a que parte de la lista presentada no cumplen con la cuota de genero establecida por el inciso 3) del articulo 100 de la Ley de Elecciones Municipales N 0 26864, en concordancia con las Resoluciones Nº 1231 y 1234-2006JNE, al estar la lista de regidores integrada por 4 candidatos varones y 1 candidata mujer; Que, apelante argumenta en su defensa que, por error de interpretacion se considero que 5 por 300/0 igual 1.5 equivalia a una mujer, omitiendo redondear a dos la cifra obtenida, como lo establece la Resolucion Nº 1231-2006JNE; Que, cabe indicar que revisada la solicitud de inscripcion- de la lista de candidatos, a fojas 1, se ha verificado que, en efecto, figuran en dicha lista 4 ciudadanos varons y 1 ciudadana mujer entre los candidatos a regidor al Concejo Distrital de Rio Negro, habiendose presentado en tal sentido, las declaraciones juradas de MORDAZA de igual numero de candidatos varones y mujeres, siendo que de acuerdo a la Resolucion N0 12312006-JNE, la cuota de genero para este Concejo se considera cumplida cuando la lista respectiva incluya al menos 2 candidatos varones o mujeres, estableciendo expresamente el inciso 3) del articulo 100 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30% ) de hombres o mujeres, siendo pues un requisito establecido legalmente y no via reglamentaria; Que, asimismo, a fojas 63 corre el acta de elecciones internas de candidatos, proclamados por el Comite Electoral del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", por la que consta que el 20 de MORDAZA de 2006 se llevo a cabo la eleccion, resultando ganadora la lista integrada por los mismos ciudadanos que aparecen en la solicitud de inscripcion presentada ante el MORDAZA Electoral Especial y en el mismo orden en que fueron consignados en dicha acta, de manera que, de acuerdo al inciso 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, las agrupaciones politicas deben presentar una lista de candidatos a regidores que, en el caso de este ultimo,

debe incluir no menos del treinta por ciento (30 %) de hombres o mujeres, debiendo cumplir con dicho requisito al inscribir la lista de candidatos; y siendo que el dia 30 de agosto de 2006 era el ultimo dia para la MORDAZA de las solicitudes de inscripcion para candidatos a alcaldes y regidores, plazo excepcional establecido por la Resolucion N0 1360-2006-JN, no puede modificarse la estructura de una lista luego de vencido el plazo referido, tal como pretende el apelante, razon por la cual el recurso de apelacion planteado deviene en infundado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 50 de su Ley Organica N0 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion N 0 140-2006-JEE/ Chanchamayo de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, que denego la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Rio Negro, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA, presentada por el par tido politico mencionado para las elecciones municipales 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Chanchamayo, el texto de la presente resolucion, devolviendo en el dia los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3501-2006-JNE Expediente Nº 3368-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", contra la Resolucion Nº 223-2006-63 de fecha 18 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 223-2006-63, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, admitio a tramite de inscripcion la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Punta MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", excluyendo de la misma al ciudadano Ruber MORDAZA MORDAZA, candidato a alcalde; por cuanto se encuentra afiliado al partido politico "Partido Democratico Somos Peru", no habiendo presentado conjuntamente con la solicitud de inscripcion, la autorizacion o renuncia respectiva; Que, el apelante sostiene que el mencionado candidato no se encuentra afiliado al partido politico "Partido Democratico Somos Peru", desde el 14 de febrero de 2003, fecha en la que renuncio; asimismo, precisa que la fecha en la cual presento su renuncia es anterior a la vigencia de la Ley de Partidos Politicos, por lo que resulta inexplicable que aparezca en el padron de afiliados del referido partido; Que, de la verificacion efectuada en el Registro de Organizaciones Politicas, se constata, al contrario de lo