Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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330718

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

conformadas por no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jovenes menores de 29 anos de edad, MORDAZA que concordada con el Articulo Tercero de la Resolucion Nº 1338-2006-JNE entiende a "joven" como el candidato que al 30 de agosto de 2006, fecha en que vencio el plazo para la solicitar la inscripcion de candidaturas, no hubiere cumplido dicha edad, de manera que constatandose que para el Concejo Distrital de Tapacocha tal porcentaje corresponde a un (01) joven y que de la MORDAZA del DNI del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA asi como de la ficha de inscripcion de RENIEC, se corrobora que a dicha fecha este ya tenia tal edad, la lista presentada por la "Alianza Regional Ancash" no cumple con el requisito establecido por la ley; en tal sentido, si bien este Colegiado ha asumido un criterio por el cual se excluye solo al o a los candidatos que no cumplan con los requisitos exigidos por la ley con la finalidad de evitar la descalificacion de aquellos que si los cumplen, debe precisarse que el mismo ha sido adoptado tomando en consideracion situaciones determinadas y que, ademas, responden a la diferencia existente entre los requisitos que debe cumplir cada candidato individualmente y los requisitos que debe cumplir la lista en cuanto tal, razon por la que las consecuencias son diferentes, siendo la exclusion del candidato respectivo la correspondiente al primer caso, y la denegatoria a admision a tramite de la lista completa la del segundo; en consecuencia, siendo el requisito de la cuota de los ciudadanos menores de veintinueve anos de edad los involucrados en la denegatoria del caso de autos, se trata de un requisito referido a la lista y no a un candidato en particular, no resultando aplicable en este caso dicho criterio al constituirse un incumplimiento que afecta a la lista en su integridad; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la "Alianza Regional Ancash"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 102-2006-JNE/JEERECUAY de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para los efectos correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3749-2006-JNE Expediente Nº 3464-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 242-2006-JEE/H de fecha 4 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 242-2006-JEE/H, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, denego a tramite de inscripcion a la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancan, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA,

presentada por el partido politico "Partido Aprista Peruano", para las Elecciones Municipales del ano 2006, por cuanto don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Chancasanampa, candidatos al cargo de regidor, aparecen afiliados a los partidos politicos "Accion Popular" y "Partido Popular Cristiano", no habiendo presentado renuncia o licencia de los organos partidarios correspondientes; incumpliendose en ambos casos, lo dispuesto por el articulo 18º de la Ley de Partido Politicos, Ley Nº 28094 e, inciso 10) del articulo 5º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE; asimismo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha acreditado domiciliar, cuando menos, dos anos continuos en la localidad por la que postulan, senalado en el numeral 12) del articulo 5º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento su carta notarial de renuncia al partido politico "Accion Popular" con fecha 28 de MORDAZA de 2002, ante el Secretario del Comite Ejecutivo Departamental de MORDAZA, segun el documento que adjunta a la apelacion; asimismo, con relacion al candidato MORDAZA MORDAZA Chancasanampa, adjunta al recurso impugnatorio, la licencia otorgada por el partido politico "Partido Popular Cristiano", de fecha 20 de marzo de 2006, para participar como candidato al cargo de regidor para el Concejo Distrital de Huancan; y, respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el recurrente anexa a su escrito, el certificado domiciliario, de fecha 9 de setiembre de 2006, expedido por el Juez de Paz del distrito de Huancan indicando que, la precitada candidata domicilia en la MORDAZA 31 de octubre s/n del Barrio San MORDAZA del distrito de Huancan; Que, habiendose acompanado con la apelacion, la car ta de renuncia, de fecha 28 de MORDAZA de 2002, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el Secretario del Comite Ejecutivo Departamental de MORDAZA del partido politico "Accion Popular", se desvirtua el impedimento legal contenido en el MORDAZA parrafo del articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, atribuido a dicho ciudadano, para postular como candidato al cargo de regidor para el Concejo Distrital de Huancan, en las proximas Elecciones Municipales; y, respecto al ciudadano MORDAZA MORDAZA Chancasanampa, debe precisarse que resulta extemporanea la MORDAZA de la autorizacion que le otorga el partido politico "Partido Popular Cristiano", toda vez que, por mandato expreso de la ley, debe acompanarse al momento de solicitar la inscripcion, conforme lo establece la precitada norma; Que, en el DNI de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA presentado con la solicitud de inscripcion, se observa que, domicilia en MORDAZA Real Nº 745 del distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, domicilio distinto a la localidad donde postula; y, en el Certificado domiciliario expedido por el Juez de Paz del distrito de Huancan, que se adjunta a la apelacion, se expresa que domicilia en MORDAZA 31 de octubre s/n del Barrio San MORDAZA del distrito de Huancan; sin embargo este instrumento, de acuerdo al criterio jurisprudencial de este colegiado, no aporta por si solo, prueba de continuidad en el tiempo respecto del domicilio del citado ciudadano, dado que ello no es la finalidad del referido documento; por consiguiente, la indicada ciudadana se encuentra impedida para postular como candidata al cargo de regidor en las proximas elecciones municipales, al no cumplir lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, que establece que para ser elegido MORDAZA o Regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Partido Aprista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 242-2006-JEE/H de fecha 4 de septiembre de 2006,