Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

330664
Exp. Nº 3095-2006 MORDAZA, 25 de setiembre de 2006

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

RESOLUCION Nº 3198-2006-JNE

VISTO; en Audiencia Publica de fecha 25 de setiembre de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del par tido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 241-2006-JEE-A/H, de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO: Que con resolucion apelada el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, denego a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tres de Diciembre, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA del partido Politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", para las Elecciones Municipales de 2006, en razon que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha acreditado domiciliar cuando menos dos anos continuos en el distrito al cual postula; Que, el recurrente expone que el citado candidato tiene su domicilio en el distrito de Tres de Diciembre, por mas de 20 anos; adjunta a la apelacion Certificado domiciliario, suscrito por el MORDAZA de fecha 29 de agosto de 2006; Que, con arreglo a los previsto en el numeral 2º del articulo 6º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; sin embargo es de verse que el certificado domiciliario de fecha 29 de agosto de 2006, no aportan por si solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; mas aun si en el DNI del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA se consigna el distrito de Huancayo, Provincia de Huancayo, Departamento de MORDAZA, por lo que no causa conviccion a este colegiado sobre la condicion que se alega; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en material electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del par tido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 241-2006JEE-A/H, de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, para las Elecciones Municipales de 2006, y REFORMANDOLA, disponer se admita a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tres de Diciembre, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales de 2006;excluyendo al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar a los demas integrantes de la lista. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de Or igen, para la prosecucion del tramite. Registrese, Comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3207-2006-JNE

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 25 de setiembre del 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional "Alianza Revolucionaria Integracionista Moralizadora" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 182-2006JEE/H de fecha 06 de setiembre del 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo resolvio denegar la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y Regidores para el Concejo distrital de Huachac, provincia de Chupaca, departamento de MORDAZA, del movimiento regional "Alianza Revolucionaria Integracionista Moralizadora", en el MORDAZA de Elecciones Municipales del presente ano, debido a que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galvan y Geovany MORDAZA MORDAZA, no acreditan con documento idoneo y fehaciente dos anos de residencia continuos en el lugar donde postulan, incumpliendo con el requisito de residencia establecido en el articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante expresando agravios senala: i) que, la MORDAZA no establece la obligatoriedad de acreditar domicilio consecutivo de residencia por mas de 2 anos, sino que se pone en supuesto que establece el Articulo 35º del Codigo Civil; y, ii) que, el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo no ha valorado a plenitud la prueba aportada que acredita el domicilio del ciudadano Geovany MORDAZA Casas; iii) que, teniendo en consideracion la pluralidad de domicilios anexan al recurso impugnatorio: los certificados domiciliarios expedidos, expedido por el Juez de Paz de Primera Nominacion del Anexo de Huayao, distrito de Huachac, provincia de Chupaca; a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galvan y Geovany MORDAZA MORDAZA, que acreditan que tiene domicilio habitual en dicho distrito; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos; Que, de la revision de autos, se determina que de acuerdo a sus DNI, los candidatos a regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galvan y Geovany MORDAZA MORDAZA, domicilian en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, depar tamento de Junin; que, con respecto a los certificados domiciliarios expedidos por el Juez de Paz del Pueblo del Anexo de Antapampa, del distrito de Huachac, provincia de Chupaca, que se anexan al recurso de apelacion, debe precisarse que mas alla de su validez o no, este es una constatacion respecto a verificaciones efectuadas en la fecha indicada en el documento respectivo, no aportando prueba de continuidad en el tiempo pues esa no es su finalidad; concluyendose que no se ha llegado a acreditar la continuidad del domicilio exigida por la MORDAZA MORDAZA senalada; finalmente cabe precisar que si bien la citada MORDAZA establece la aplicacion de las disposiciones sobre domicilio multiple, debe entenderse necesariamente que alguno de ellos debe haberse fijado en el distrito o provincia en la cual se postule, con la continuidad de dos anos, situacion que como se ha manifestado no se ha cumplido; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, y teniendo en cuenta que el Documento Nacional de Identidad, como documento publico, constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad; subsiste en los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galvan y Geovany MORDAZA MORDAZA, el incumplimiento del requisito establecido por el numeral 2) del articulo 6º de la Ley Nº 26864; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE:

Exp. Nº 3104-2006 MORDAZA, 25 de setiembre de 2006 Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal