Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

330691

de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por el referido partido politico, en el MORDAZA de elecciones municipales 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen, el texto de la presente resolucion, devolviendo en el dia los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3582-2006-JNE Exp. Nº 3510-2006 MORDAZA, 26 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 26 setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Uchurico Uruchi, personero legal del partido politico "Partido Democratico Somos Peru", contra la Resolucion Nº 109-2006-JEE-PUNO, de 2 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Puno; CONSIDERANDO:

admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, presentada por la mencionada organizacion politica. Articulo Segundo.- Poner en el dia, conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de origen, la presente Resolucion, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3586-2006-JNE Exp. Nº 3515-2006 MORDAZA, 25 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 26 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza politica "Frente Amplio Regional", acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huamalies, don Niler MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 132, de fecha 5 de setiembre de 2006, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Nº 109-2006-JEE-PUNO se denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Copani, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, al partido politico "Partido Democratico Somos Peru" para las Elecciones Municipales de 2006; por cuanto, no se ha cumplido con la cuota de genero, establecida en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y; que ademas, el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta afiliacion partidaria al "Partido Nacionalista Peruano" y no ha presentado documento que acredite su renuncia al partido politico al cual se encuentra afiliado y/o la debida autorizacion; Que, por desconocimiento de la ley electoral, el apelante refiere haber presentado una lista con seis candidatos, cuatro varones y dos mujeres; que, ademas, respecto a la afiliacion partidaria del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este solicito la autorizacion del partido al cual se encontraba afiliado, en vista que no presentaba candidatura en dicha circunscripcion; Que, revisada la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Copani, se verifica que figuran en dicha lista cinco candidatos a regidores, de los cuales cuatro ciudadanos son varones y una, es mujer, y segun lo establecido en la Resolucion Nº 12312006-JNE, la cuota de genero se considera cumplida cuando la lista incluya al menos dos candidatos varones o mujeres, segun sea el caso; Que, conforme al articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, las agrupaciones politicas deben presentar una lista de candidatos a regidores, en este ultimo caso, incluyendo a no menos del treinta por ciento de hombres o mujeres, debiendo cumplir con dicho requisito al inscribir la lista de candidatos; por lo cual, este Tribunal deniega la inscripcion de la lista; Que, respecto al MORDAZA punto, por economia y celeridad procesal deviene en inoficioso pronunciarse; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Par tido Democratico Somos Peru"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 109-2006JEE-PUNO, de 2 de setiembre de 2006, que denego la

Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Huamalies resolvio denegar a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Marias, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de la alianza politica "Frente Amplio Regional"; debido a que de acuerdo a la Resolucion Nº 1229-2006-JNE, dicho Concejo Distrital esta constituido por cinco regidores; y en la solicitud de inscripcion se consignan ocho candidatos a regidores para el Concejo Distrital mencionado; Que, el apelante sostiene como argumento de defensa que i) Involuntariamente inscribieron en la solicitud respectiva 9 candidatos para regidores, siendo que para dicho Concejo Distrital corresponde 5 candidatos; y, ii) Por lo que, solicita se sirva depurar a las personas que se encuentran al final de la lista de candidatos presentado ante el MORDAZA Electoral Especial, estos ciudadanos son: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA y Liver MORDAZA Rojas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley de Elecciones Municipales NQ 26864, el numero de regidores a elegirse en cada Concejo Municipal es determinado por el MORDAZA Nacional de Elecciones en proporcion a su poblacion, no debiendo ser en ningun caso inferior a 5 ni mayor a 15; en ese sentido, con Resolucion N4 1229-2006-JNE, se precisa el numero de regidores que corresponde a cada uno de los Concejos Provinciales y Distritales a nivel nacional, debiendo ser en el caso del Distrito de Marias, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de MORDAZA, el numero de 5 regidores los que conformen la lista de regidores; Que, revisada la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, de fojas 68, se ha verificado que figuran 9 candidatos al cargo de regidor; por lo que, estando al considerando que antecede, se debera tener por no presentados a los cuatro candidatos que figuran con los numeros 6, 7,8 y 9, y que, estan consignados a continuacion del ultimo candidato de la lista (candidato Nº 5); Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza