Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2006 (18/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano miercoles 18 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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satisface la exigencia establecida en el articulo 141 de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 que refiere que los candidatos no podran ser personeros en el MORDAZA electoral en que postulen; Que, respecto al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el recurrente no expresa agravio alguno; por consiguiente, este Colegiado no emitira pronunciamiento en dicho extremo; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA instancia, en los procesos electorales, confor me lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno de la organizacion politica local provincial "Progreso Recuay"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 052-2006-JNE/JEE-RECUAY, de fecha 8 de septiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3745-2006-JNE Exp. Nº 3460-2006

organizacion politica local "Agrupacion Independiente Progreso Recuay"; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 052-2006 de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay en el extremo que excluye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Catac, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para las Elecciones Municipales del 2006 y REFORMANDOLA, se admita a tramite la candidatura de la mencionada ciudadana y se le incluya en la lista de candidatos referida. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) RESOLUCION Nº 3746-2006-JNE Exp. Nº 3461-2006 MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la "Alianza Regional Ancash", MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 102-2006-JNE/JEE-RECUAY de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay; CONSIDERANDO:

MORDAZA, 27 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 27 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gaona, Personero Legal Titular de la organizacion politica local "Agrupacion Independiente Progreso Recuay", contra la Resolucion Nº 052-2006 de fecha 8 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Recuay; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 052-2006 el MORDAZA Electoral Especial de Recuay admitio a tramite de inscripcion la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Catac, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, organizacion politica local "Agrupacion Independiente Progreso Recuay" excluyendo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidata a regidora, no ha acreditado su domicilio de cuando menos dos anos continuos en el distrito donde postulan; Que, en cuanto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjuntan al recurso de apelacion MORDAZA legalizada de DNI en el que se observa como domicilio real el distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash; siendo el DNI documento publico que constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad; salvo prueba en contrario; en tal sentido, al haberse desvirtuado el impedimento establecido en el articulo 6 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, deviene en fundado el recurso de apelacion interpuesto Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo senalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de Recuay resolvio denegar la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos por la "Alianza Regional Ancash" de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales 2006, debido a que no se habria cumplido con lo dispuesto por la Ley Nº 28869, que establece la exigencia de incluir en las listas de candidatos a Concejos Municipales a jovenes menores de 29 anos, siendo que el caso de autos el ciudadano de menor edad tiene 30 anos, no cumpliendose pues con el requisito exigido; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelacion que debido a la falta de vias de comunicacion del distrito de Tapacocha no tomaron conocimiento de la Ley Nº 28869, siendo que no obstante si se incluyo en la lista de candidatos a un ciudadano de 29 anos de edad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien posteriormente renuncio, de manera que en su reemplazo se designo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ciudadano de 23 anos de edad; Que, se ha verificado que en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al citado Concejo Distrital presentada al MORDAZA Electoral Especial de Recuay se incluyo al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que la suscribio en senal de consentimiento, adjuntandose a dicho documento su Declaracion Jurada de MORDAZA y su ficha de inscripcion debidamente llenadas, no aceptandose que posteriormente MORDAZA sea modificada de forma tal que se altere la estructura de la lista que originalmente fuera presentada, como sucede en el caso de autos, mas aun si no queda MORDAZA como si habiendo renunciado el senor MORDAZA MORDAZA a su candidatura como regidor del citado Concejo Distrital el 30 de agosto de 2006, se presente con fecha 9 de setiembre de 2006 un documento destinado a acreditar su domicilio; Que, asimismo, la Ley Nº 28869 establece que las listas de candidatos a regidores deberan estar