Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Miércoles 18 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
Incumplimiento Infracción Gravedad Conducta

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ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Res. N° 137-2019-GG/ OSIPTEL y confirman multas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 117-2019-CD/OSIPTEL Lima, 5 de setiembre de 2019 EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 0025-2018-GGGSF/PAS Recurso de Apelación interpuesto por la empresa MATERIA : Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 01372019-GG/OSIPTEL. DEL PERÚ ADMINISTRADO : TELEFÓNICA S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 00137-2019-GG/OSIPTEL, que declaró FUNDADO EN PARTE el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 0311-2018-GG/OSIPTEL, en los siguiente términos: · Confirmó la Resolución OSIPTEL, en los extremos:
Norma Incumplida Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1, (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso) Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2 (en adelante, RFIS) Tercer párrafo Artículo 11-E (329 registros) Artículo 7° del RFIS Artículo 7° del RFIS Grave Tercer párrafo del artículo 11E3 del TUO de las Condiciones de Uso Artículo 3° del Anexo 5 del TUO Grave de las Condiciones de Uso

No habría remitido de forma inmediata los mensajes de texto a cuatrocientos treinta y dos (432) líneas móviles registradas con el documento legal de identificación de abonados en la oportunidad que éstos contrataron nuevos servicios públicos móviles. No habría remitido mensajes de texto con el contenido mínimo exigido por la norma, respecto de sesenta y cuatro mil cuatrocientos veinticinco (64,425) mensajes de texto. Habría incumplido con remitir la información que fuera requerida con carácter obligatorio y plazo perentorio, mediante carta N° 1264GSF/2017 Habría entregado información inexacta respecto de las líneas contratadas durante el periodo del 1 al 10 de agosto de 2017, así como respecto de la cantidad de líneas asociadas a quince (15) abonados, conforme a lo señalado en el Informe de Supervisión.

Artículo 9° del Artículo 9° Grave RFIS del RFIS

1.2. Mediante Resolución Nº 0311-2018-GG/OSIPTEL, notificada el 20 de diciembre del 2018, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA en los siguientes términos:
Norma Incumplida TUO de las Condiciones de Uso RFIS Tercer párrafo Artículo 11-E (22,347 registros) Artículo 7 Sanción (51) UIT (51) UIT



00311-2018-GG/

Sanción

Asimismo, resolvió archivar los extremos referidos a:
Norma Incumplida TUO de las Condiciones de Uso Tercer párrafo del artículo 11-E (42,068 registros) Artículo 9 Resolvió Archivar Archivar

(51) UIT

Artículo 7

(51) UIT

RFIS

· Asimismo, resolvió el archivo del PAS en el siguiente extremo:
Norma Incumplida TUO de las Condiciones de Uso Tercer párrafo Artículo 11-E (22,018 registros) Resolvió Archivar

(ii) El Informe Nº 199-GAL/2019 del 02 de septiembre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 025-2018-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 0031-2016-GG/GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) mediante carta Nº 404-GSF/2018 notificada con fecha 20 de marzo de 2018, comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones:

1.3. El 14 de enero del 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 311-2018-GG/OSIPTEL, el cual fue declarado fundado en parte a través de la Resolución Nº 00137-2019-GG/ OSIPTEL, archivando 22,018 registros y confirmando las sanciones impuestas a TELEFÓNICA a través de la Resolución N° 00311-2018-GG/OSIPTEL4. 1.4. El 23 de julio de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 001372019-GG/OSIPTEL y a su vez solicitó se le conceda una audiencia de informe oral, la cual se llevó a cabo el 22 de agosto del 2019. 1.5. Posteriormente, el 03 de septiembre del 2019, TELEFÓNICA presentó alegatos adicionales.

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Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificaciones. Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Respecto al envío de sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete (64,857) mensajes de texto. Cabe precisar que la sanción del Tercer párrafo Artículo 11-E, está referido a 329 registros.