Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano / Miércoles 18 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONVIENEN LO SIGUIENTE: Artículo I Alcance del Acuerdo

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3. Informar a la Instancia Regional de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Desarrollar campañas de sensibilización provincial, sobre la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y las causas que la generan en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, promoviendo la participación de los medios de comunicación. 5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto provincial. 6. Aprobar su reglamento interno. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza. Artículo Noveno.- Disponer a la Instancia de Concertación Provincial la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación Artículo Décimo.- Disponer que la Instancia de Concertación Provincial se articula al Consejo Provincial de Igualdad de Género - CORIG, como el espacio especializado que desarrolla los procesos de concertación, participación, coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial en la lucha contra la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Artículo Décimo Primero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ordeno. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR RAÚL CRUZADO RIVERA Alcalde Provincial 1807511-1

1. Todas las actividades de cooperación técnica acordadas por las Partes se ejecutarán de conformidad con las disposiciones generales del presente Acuerdo. 2. El presente Acuerdo establece un marco de buena voluntad y cooperación entre las Partes y proporciona una base para la adopción de medidas complementarias sobre áreas específicas de cooperación técnica de interés mutuo. Artículo II Autoridades Competentes 1. A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las Partes establecerán sus Autoridades Competentes. Estas Autoridades se encargarán de la coordinación y programación de actividades en virtud del presente Acuerdo: a) En el caso del Gobierno de la República del Perú, la Institución responsable de la aplicación del presente Acuerdo será la Agencia Peruana de Cooperación Internacional adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. b) En el caso del Gobierno de Belice, la Institución responsable de la implementación del presente Acuerdo será el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dependencia de Cooperación Internacional. 2. Cada Autoridad Competente designará a un Funcionario que tendrá a su cargo la coordinación de todas las actividades emprendidas en virtud del presente Acuerdo y será el principal punto de contacto para tal efecto. Artículo III Formas de Cooperación Las Partes promoverán los intercambios y la cooperación entre sí mediante: (a) El intercambio de funcionarios, expertos y técnicos en las esferas de cooperación consideradas en el presente Acuerdo. (b) El desarrollo de los recursos humanos mediante capacitación, seminarios y cursos especializados; (c) El suministro de materiales y equipo necesarios para la ejecución satisfactoria de programas y proyectos acordados por las Partes; (d) La utilización conjunta de instalaciones, centros e instituciones necesarios para facilitar la ejecución de programas y proyectos acordados por las Partes; (e) El intercambio de información y mejores prácticas, experiencias y conocimientos especializados, y los resultados de estudios que contribuyan al desarrollo económico y social de ambos Estados, y a la protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales teniendo en cuenta las prioridades nacionales y los compromisos en este ámbito; (f) La interacción entre instituciones del sector público y privado y organizaciones no gubernamentales de ambos países en ámbitos de interés mutuo, en particular en la promoción e implementación de las actividades acordadas por las Partes de conformidad con el presente Acuerdo. (g) Cualquier otra forma de cooperación acordada por las Partes, especialmente las que resulten en el desarrollo de los sectores más vulnerables de sus poblaciones. Artículo IV Acuerdos Específicos Con base en el presente Acuerdo, las Partes o sus entidades públicas competentes, según sea el caso,

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo Marco de Amistad y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Belice
ACUERDO MARCO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE BELICE El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Belice (en adelante denominados "las Partes"). Deseosos de fortalecer los lazos tradicionales de amistad, cooperación y respeto existentes entre ambos Estados, Motivados por su interés común en el progreso técnico, el desarrollo cultural y humano, el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, así como por los beneficios que la cooperación en estas áreas traerá a sus pueblos, Convencidos de la importancia de establecer un marco institucional que facilite el refuerzo de sus relaciones bilaterales que proporcione las bases necesarias para las consultas y análisis políticos.