Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

132 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de setiembre de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Establecen beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Ventanilla
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2019/MDV Ventanilla, 11 de setiembre de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 11 de setiembre de 2019, el Dictamen Nº 02-2019/MDVCA de la Comisión de Administración, el Dictamen Nº 03-2019/MDV-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Informe Nº 0275-2019/MDV-SGyAJ de la Secretaría General y Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 07542019/MDV-GPLP de la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto, el Informe Nº 0444-2019-MDV/GPLP-SGP de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorando Nº 0114-2019/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0573-2019-MDV-GAT-SGREC de la Subgerencia de Rentas y Ejecutoría Coactiva, respecto a la Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción de Ventanilla, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que en casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca; Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución; Que, actualmente existen obligaciones de pago las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el País; Que, esta política tributaria también obedece a un plan económico-social que permita generar bienestar en la población de ventanilla lo cual genere un respaldo para dar impulso al citado programa de incentivos para el pago de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad; Que, en este sentido, mediante el Memorando Nº 0114-2019/MDV-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe Nº 0573-2019/MDV-GATSGREC la Subgerencia de Rentas y Ejecutoria Coactiva, la misma que propone la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción de Ventanilla. Que, mediante el Memorando Nº 754-2019/MDVGPLP la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto traslada el Informe Nº 444-2019/MDV-GPLP-SGP de

la Subgerencia de Presupuesto por el cual brinda la conformidad a la Ordenanza Municipal. Asimismo, precisa que la recaudación coadyuvaría al cumplimiento de la meta de recaudación propuesta por el MEF ­ Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2019. Que, la presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de beneficios a las personas naturales y jurídicas que registren deudas por obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria y/o coactiva brindando a los contribuyentes beneficios para su regularización; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por mayoría, con el voto el contra del Regidor José Luís Cárdenas Peña, con el Dictamen favorable de la Comisión de Administración y la Comisión de Asuntos Legales, la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCIÓN DE VENTANILLA TÍTULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Ventanilla para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 1992 al 2019 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo; y las multas tributarias y administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Artículo 2º.- VIGENCIA Los beneficios establecidos estarán vigentes durante el periodo comprendido desde el día siguiente de su publicación de la presente ordenanza hasta el día 30 de setiembre del 2019. Artículo 3º.- DE LOS BENEFICIOS PARA DEUDA TRIBUTARIA: 1. Del impuesto predial: Los contribuyentes que tengan deudas del impuesto predial cualquiera sea su estado de cobranza, por el pago voluntario total o parcial de la misma, tendrá derecho a la condonación del 100% de los intereses moratorios debiendo de cancelarse el insoluto con su respectivo derecho de emisión por cada ejercicio fiscal. 2. De los arbitrios municipales: Los contribuyentes en general que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales cualquiera sea su estado de cobranza por el pago voluntario o parcial de dicha deuda, tendrán derecho a la condonación del 100% de los intereses moratorios debiendo cancelar el insoluto con su respectivo derecho de emisión por cada ejercicio fiscal. Adicionalmente a dicho descuento y solamente para aquellos contribuyentes que tengan un uso distinto a Industria podrán acogerse a un régimen de descuentos escalonados sobre el valor del tributo insoluto de sus deudas según el siguiente detalle:
AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALES 2019 DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO 0% CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS 100 %