Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Miércoles 18 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES
TÍTULO II

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motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza; Que, en el inciso 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se prescribe que las municipalidades distritales son competentes, dentro de su jurisdicción, en la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); y en materia de tránsito: la gestión y fiscalización, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; Que, el artículo 120 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito ­ Código de Transito, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162009-MTC, dispone que la autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 ­ Ley General de Ambiente, establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, equilibrado, y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como de sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva; Que, día a día el distrito sufre la disposición de residuos sólidos o desmontes, colocados a lo largo de su jurisdicción, dejados en su mayoría por triciclos y carretas que originan insalubridad y afectación al medio ambiente, y que requieren de una pronta acción de la autoridad municipal con la finalidad de salvaguardar los intereses de los residentes de Bellavista, de vivir en una ciudad libre de desmontes; Que, la Ordenanza Nº 010-2019-MDB, aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), que reguló el procedimiento administrativo sancionador aplicable en la jurisdicción de Bellavista; Que, estando a las opiniones técnicas emitidas por las diversas unidades orgánicas de esta Corporación Edil, se ha determinado que es necesario prohibir el transporte de residuos sólidos o desmonte en triciclos, carretas, u otro tipo de vehículo que sea destinado para su transporte dentro de la jurisdicción del Distrito de Bellavista; y, Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS O DESMONTE EN TRICICLOS, CARRETAS, MOTOCAR, MOTOTAXIS Y/O VEHICULOS MENORES NO AUTORIZADOS EN GENERAL EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- PROHIBICIÓN Prohíbase el transporte de residuos sólidos o desmonte en triciclos, carretas y mototaxis vacíos o que transporten pasajeros, dentro de la jurisdicción del distrito de Bellavista. Están exceptuados de la prohibición aquellos triciclos que se encuentren registrados y autorizados dentro del programa municipal de segregación en la fuente a cargo de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad. Artículo 2º.- DEFINICIONES Residuos sólidos: Son aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólidos de los que su generador dispone, o está obligado a disponer. Residuos de la construcción y demolición: Son aquellos residuos generados en las actividades y procesos de construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y demolición de edificaciones e infraestructura.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y FINALES Primera.- INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado con Ordenanza 10-2019-MDB la siguiente infracción y sanción:
INFRACCIONES VEHÍCULOS MENORES Código Descripción Infractores SANCIÓN Medida pecuniaria Medida complementaria

Transportar en triciclos, carretas, motocar o vehículos no motorizados de tres ruedas, así como bicicletas acondicionadas F.032 Conductor y/o que se utilicen para el transporte de residuos sólidos o desmonte, dentro de la jurisdicción del distrito de Bellavista

50%

Internamiento de vehículos

Segunda.- FACULTAR al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Fiscalización y Control y demás unidades orgánicas que intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma. Cuarta.- ORDENAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1807632-1

Convocan al proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito para el período 20192021 y dictan diversas disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2019-MDB/ALC Bellavista, 10 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA; VISTO; el Informe Nº 078-2019-MDB/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Proveído Nº 783-2019 de la Gerencia Municipal y el Informe Legal Nº 001-2019-MDB/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 2) del artículo 7º de la precitada Ley, establece como órgano de Coordinación de los Gobiernos Locales al Consejo de Coordinación Local