Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Miércoles 18 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Aprueban publicación del Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 119-2019-CD/OSIPTEL Lima, 5 de setiembre de 2019 Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias para la MATERIA : Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad". VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad"; y, (ii) El Informe Nº 00118-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto Normativo al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Decreto Legislativo N° 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana (en adelante, Decreto Legislativo N° 1338), tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de los equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, garantizando la contratación de los servicios públicos móviles; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1338 establece que el OSIPTEL, en el marco de sus competencias, dicta las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en el referido decreto legislativo y su reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2017-IN, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, el cual reguló los alcances del Decreto Legislativo N° 1338; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 081-2017-CD/OSIPTEL, se aprobaron las "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad", estableciendo el instructivo de entrega y/o recojo de información vinculada a los equipos terminales móviles sustraídos, perdidos y recuperados, al Registro de Abonados, a los equipos terminales móviles importados legalmente, así también, estableció el régimen de infracciones y sanciones, y definió plazos y la fecha de entrada en operación del RENTESEG; Que, la citada norma fue modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 004-2018-CD/ OSIPTEL, N° 123-2018-CD/OSIPTEL, N° 144-CD/ OSIPTEL, N° 238-2018-CD/OSIPTEL y N° 001-2019-CD/

OSIPTEL, estableciéndose que la implementación del RENTESEG sea realizada a través de tres (3) fases, por lo cual se modificaron los plazos de inicio de operaciones de cada una de las fases del RENTESEG; Que, del resultado de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 009-2017-IN, se advirtieron aspectos por precisar en materia de definiciones, funciones de las autoridades competentes, funcionamiento del RENTESEG y accionar frente a la detección de IMEI alterados, con miras a un mejor funcionamiento del RENTESEG y fortalecimiento de la estrategia de prevención y combate al hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, en el marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; Que, teniendo en cuenta lo antes señalado y con el objeto de perfeccionar el marco normativo desarrollado por el Decreto Legislativo N° 1338, para ser aplicado en forma eficaz y, en consecuencia, cumplir con su objeto y finalidad, mediante Decreto Supremo Nº 007-2019IN publicado el 4 de abril de 2019, se aprobó el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, derogando expresamente el Decreto Supremo Nº 009-2017-IN; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2019-IN regula los alcances del Decreto Legislativo N° 1338, por lo que resulta necesario emitir la normativa correspondiente a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, tales como: (i) el bloqueo y desbloqueo en línea de equipos terminales móviles reportados como sustraídos, perdidos y recuperados, previa autorización del RENTESEG, (ii) en el caso de altas nuevas, se realice la consulta en línea sobre la procedencia de activar el servicio en el equipo terminal móvil; así como (iii) en el caso de las líneas que cuentan con servicio, se realice al menos una validación diaria, a efectos de determinar si corresponde o no mantener habilitado el servicio en el equipo terminal móvil; Que, de acuerdo a la política de transparencia del OSIPTEL y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente disponer que el proyecto de "Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad" sea publicado para comentarios en el Portal Electrónico del OSIPTEL; Que, por otra parte, considerando lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto Supremo Nº 007-2019-IN y que a través de la Cuarta Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo se establece que el OSIPTEL aprueba el régimen de infracciones y sanciones, urge establecer un régimen temporal y específico de infracciones y sanciones en estos casos, dada la necesidad de aplicar medidas exigibles; Que, sobre la base de lo referido en el considerando previo, se ha estimado oportuno aprobar el régimen de infracciones y sanciones concerniente a las disposiciones del Decreto Supremo N° 007-2019-IN, y ordenándose su aplicación con carácter de urgencia, exceptuándolo del trámite de publicación previa; Que, finalmente, evaluando la necesidad de detallar características, mecanismos e instrucciones técnicas que permitan el cumplimiento expeditivo, efectivo y cabal de las obligaciones contenidas en el Proyecto Normativo que eventualmente será aprobado, este Colegiado considera oportuno habilitar a la Gerencia General para que apruebe el Instructivo Técnico correspondiente, cuyas obligaciones serán de observancia obligatoria para el cumplimiento de las normas referidas al RENTESEG; En aplicación de las funciones previstas en el literal p) del artículo 25, así como en los literales b) y k) del artículo 75, del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, concordados con el Decreto Legislativo N° 1338 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-IN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 714 ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto Normativo que aprueba las "Normas Complementarias para la Implementación del Registro