Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de setiembre de 2019 /

El Peruano

1.4 Medios por los cuales se puede llegar a una situación de trabajo forzoso 1.5 Diferencias con otras situaciones 2. Marco Normativo 2.1 Marco normativo internacional 2.2 Marco normativo nacional 3. Diagnóstico General 3.1 Internacional 3.2 Nacional 3.2.1 Antecedentes 3.2.2 I Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 3.2.3 II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 3.2.4 Información estadística sobre trabajo forzoso en el país 3.2.5 Características de la población en situación de trabajo forzoso 3.2.6 Población objetivo 4. Árbol de problemas y árbol de medios y fines del Plan 4.1 Árbol de problemas (causas y efectos) 4.2 Árbol de medios y fines del Plan 5. Finalidad 6. Relación con los objetivos estratégicos sectoriales 7. Enfoques 8. Objetivo general 9. Objetivos específicos 10. Estrategias 11. Líneas de acción 12. Programación de indicadores y metas 13. Resultados 13.1 Resultados del objetivo general 13.2 Resultados de los objetivos específicos 14. Órgano responsable de su implementación 15. Ámbito de intervención 16. Beneficiarios 17. Implementación, seguimiento y evaluación 18. Vigencia 19. Financiamiento 20. Bibliografía 21. Anexos Presentación El trabajo forzoso es considerado una forma moderna de esclavitud, constituye la vulneración de algunos de los derechos fundamentales del ser humano, como es la privación de la libertad de trabajo y el menoscabo de la dignidad humana. Está prohibido por la Constitución Política del Perú y por los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano. Así, el inciso 24 b) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. Asimismo, establece que no se puede obligar a una persona a trabajar; siempre debe existir consentimiento y una remuneración tanto equitativa como suficiente (artículo 24 de la misma norma). La Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT), de la cual el Estado Peruano es miembro desde 1919, considera a la erradicación del trabajo forzoso como uno de los principios y derechos fundamentales que todo país está obligado a observar por su sola pertenencia a la Organización y como uno de sus objetivos estratégicos para la construcción del trabajo decente1. Además de los diferentes tratados en materia de derechos humanos, el Perú ha ratificado el Convenio sobre el trabajo forzoso (núm. 29) y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (núm. 105) en 1960. Asimismo, la Presidencia de la República del Perú mediante Resolución Suprema Nº 250-2017-RE, ha remitido al Congreso de la República la

documentación relativa al "Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930". En ese sentido, la Presidencia de la República mediante Oficio Nº 0782018-PR, ha sometido a consideración del Congreso de la República el Proyecto de Resolución Legislativa que ratifica el Protocolo. El Proyecto de Resolución Legislativa Nº 2808/2017-PE, ha sido aprobado en la Comisión de Relaciones Exteriores, por lo que será debatido para su aprobación y promulgación en sesión del Pleno del Congreso de la República. El trabajo forzoso ocurre en cada región del mundo. Según las últimas estimaciones globales de la OIT presentadas en el informe "Estimaciones mundiales sobre la esclavitud moderna: trabajo forzoso y matrimonio forzoso" (OIT, 2017), en el año 2016, 24,9 millones de personas en el mundo son víctimas de trabajo forzoso, de las cuales 16 millones son explotadas en la economía privada, 4,8 millones son sometidos a explotación sexual forzada y 4,1 millones son víctimas de trabajo forzoso impuesto por autoridades estatales. Entre las actividades económicas en las que se identificaron casos de trabajo forzoso destacan trabajo doméstico, construcción, manufactura, agricultura y pesquería. En términos regionales, del total global de víctimas de trabajo forzoso 1,3 millones se encuentran en Las Américas. Asimismo, en dicha región 1,3 de cada mil personas fueron víctimas de trabajo forzoso2. En el ámbito nacional se han presentado algunos avances en la generación de información sobre esta problemática; no obstante, este sigue siendo uno de los grandes retos de los actores involucrados en el objetivo de erradicar el trabajo forzoso y los delitos afines. En Perú se cuenta con información resultado de investigaciones sobre esta problemática desde el año 20053, en las que se identifican casos de trabajo forzoso en ciertas actividades extractivas ilegales madereras y mineras principalmente en regiones de la Amazonía y del sur del país. Otras fuentes4 señalan la existencia de trabajo forzoso en otros sectores o actividades económicas, como es el caso del trabajo doméstico. En 2014, la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso (en adelante CNLCTF), con la asistencia técnica de la OIT, impulsó el desarrollo de dos estudios para caracterizar la problemática en las actividades económicas priorizadas. Al respecto, el estudio sobre trabajo forzoso enfocado en la extracción ilegal de la madera en Ucayali identificó que las actividades incluyen labores con alto desgaste energético, las cuales se desarrollan bajo explotación laboral y patronazgo. En este escenario, los elementos recurrentes son la pobreza y el bajo nivel educativo de las víctimas5. Por otro lado, el estudio sobre trabajo forzoso en la minería ilegal de oro en Madre de Dios identifica la presencia de indicadores de trabajo forzoso como la existencia de amenazas, la restricción del tránsito y de la comunicación, la imposibilidad de renunciar, entre otros6. Entre las causas

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Apartado I A de la "Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa", adoptada únicamente por los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores el 10 de junio de 2008. La prevalencia más alta en trabajo forzoso está en la región de Asia y el Pacífico, en donde 4 de cada 1000 personas han sido víctimas de trabajo forzoso hasta el año 2016. Bedoya, E. y Bedoya, Á. (2005). El trabajo forzoso en la extracción de la madera en la Amazonía peruana. Oficina Subregional para los Países Andinos. Lima, p. 41; Fabián Novak y Sandra Namihas (2009). La trata de personas con fines de explotación laboral: el caso de la minería aurífera y la tala ilegal de madera en Madre de Dios. Lima, p. 127; Verité (2013) Análisis de riesgo de indicadores de trabajo forzoso y trata de personas en la minería ilegal de oro en el Perú, p.142. ONU (2011). Informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, Gulnara Shahinian. Misión al Perú. Mujica J. (2015). Precariedad y trabajo forzoso en la extracción de madera. Un estudio en espacios rurales de la Amazonía peruana. Lima: Oficina de la OIT para los Países Andinos, Proyecto "Consolidando y Difundiendo Esfuerzos para Combatir el Trabajo Forzoso en Brasil y Perú". Sanz T. (2015). Caracterización de las condiciones de trabajo forzoso en la minería de oro en Madre de Dios y una aproximación a los factores de riesgo. Lima: Oficina de la OIT para los Países Andinos, Proyecto "Consolidando y Difundiendo Esfuerzos para Combatir el Trabajo Forzoso en Brasil y Perú".