Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 18 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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- La incorporación del trabajo forzoso como delito en el Código Penal (Decreto Legislativo Nº 1323, enero de 2017), lo que representa el cumplimiento de una obligación internacional asumida por el Estado y la posibilidad de perseguir y sancionar judicialmente el trabajo forzoso. - La generación de mayor conocimiento sobre la problemática del trabajo forzoso en las regiones de Ucayali y Madre de Dios, con la realización de dos estudios de casos -con el apoyo técnico de la OIT- cuyo resumen se muestra a continuación: Tabla Nº 6. Caracterización del trabajo forzoso en las regiones de Ucayali y Madre de Dios
Investigaciones específicas sobre trabajo forzoso (OIT, 2015) "Precariedad y trabajo forzoso en la extracción de madera: Un estudio en espacios rurales de la Amazonía peruana" Estudio enfocado en tres comunidades rurales de la región Ucayali (la comunidad nativa de Flor de Ucayali, el centro poblado de Nuevo Utuquinía y el centro poblado José Olaya). Se trata de comunidades rurales dedicadas mayormente a la tala ilegal de madera.

las líneas de acción del objetivo específico Nº 1. - Asimismo, en cuanto a la generación de mayor conocimiento sobre la problemática del trabajo forzoso mediante estudios técnicos en ciertas zonas demográficas del país, se hace necesario reforzar las actividades de recolección de información para identificar y determinar los factores de riesgo que generan situaciones de trabajo forzoso, a fin de focalizar y adecuar las actividades de sensibilización dirigidas a la población, y capacitar a los funcionarios tal que se logre atender con eficiencia a dichas poblaciones, es así como se está previendo en los objetivos específicos 1 y 2 del III PNLCTF. 3.2.4 Información estadística sobre trabajo forzoso en el país

Principales hallazgos Muestra que el escenario de trabajo está caracterizado por la pobreza, el bajo nivel educativo, la informalidad y la precariedad, e identifica un elevado porcentaje de trabajadores/as en condiciones de trabajo y vida bajo dureza; y a su vez un número menor, pero no por ello menos relevante, en los que se evidencia la presencia de indicadores de trabajo forzoso en las dimensiones de "contratación no libre" o de "imposibilidad de dejar al empleador". Estos casos (de trabajo forzoso) no son aislados de la dinámica de trabajo y la precariedad cotidiana, sino situaciones extremas en un escenario de pobreza y vulnerabilidad. Muestra que las duras condiciones de trabajo y de vida caracterizan las relaciones laborales en los campamentos ilegales de oro en Madre de Dios: exceso de horas trabajadas a la semana; deficientes condiciones de salud y seguridad en el trabajo, exposición a enfermedades, accidentes y otros riesgos, deficiente alimentación, falta de agua, luz y desagüe. En cuanto a las dimensiones "reclutamiento no libre" y la "imposibilidad de dejar al empleador", en algunos casos los trabajadores/as no fueron informados sobre las tareas a realizar o las condiciones de trabajo o fueron engañados y que, en otros casos, quisieron dejar el campamento y no pudieron porque estaban vigilados.

Como se señaló al inicio de esta sección, no existen a la fecha cifras oficiales o información cuantitativa sistematizada que dé cuenta o permitan estimar la magnitud y la incidencia del trabajo forzoso, por la complejidad de su medición, al ser un fenómeno oculto. No obstante, basándonos en la conceptualización del trabajo forzoso, existen dos (2) fuentes de información que nos ayudan a aproximarnos a la presencia y características del trabajo forzoso en nuestro país: a) los estudios e investigaciones de casos, que nos permiten observar las características y el modus operandi de los protagonistas de este delito, y b) la información referida a la trata de personas con fines de explotación laboral o sexual (registros del Ministerio Público). A) Estudios e investigaciones de casos: La existencia de trabajo forzoso en algunas zonas del país se ha puesto en evidencia tras la publicación en el año 2005, de una investigación realizada por la OIT, con el apoyo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante MTPE), a través de la cual se revela la existencia de trabajo forzoso, principalmente, en las labores asociadas a la extracción ilegal de la madera en diversas regiones de la cuenca amazónica peruana. Así también, de la revisión de la bibliografía, se ha identificado la existencia de indicios de trabajo forzoso en otras regiones del país (ver resumen en la Tabla Nº 7). A continuación, se presentan los principales hallazgos de indicadores de trabajo forzoso en diversas zonas del Perú, lo que se ha realizado a través de la revisión de estudios de casos: Estudio de casos en la región Arequipa El estudio realizado por Verité31 en la región Arequipa se centró en la minería aurífera, por ser "el cuarto mayor productor de oro y un centro importante para el procesamiento del oro extraído ilegalmente". Su acercamiento se realizó a través de entrevistas a diversos actores involucrados en la cadena de producción del oro (trabajadores, compradores, procesadores, productores independientes, representantes sindicales, transportistas de trabajadores, entre otros). El ámbito territorial fue Arequipa y los alrededores de Chala y Atíco. Como resultado, Verité obtuvo información que muestra la presencia de indicadores de trabajo forzoso como: 1. Un sistema de "contratos de 30 días". 2. Deducciones en los salarios de los trabajadores/as debido a la compra de insumos comprados en las tiendas de las minas, con sobreprecio. 3. Reportes de amenazas sexuales y violencia sufrida por trabajadoras.

"Caracterización de las condiciones de trabajo forzoso en la minería de oro en Madre de Dios y una aproximación a los factores de riesgo" Estudio enfocado en las experiencias de trabajo en la minería de oro en Madre de Dios de más de 200 personas provenientes de 17 centros poblados de Cusco, región expulsora de trabajadores/as a la actividad minera.

- La aprobación del Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso (Decreto Supremo Nº 011-2014TR), el cual plantea un ciclo de intervención con cinco fases: promoción, prevención, detección, atención y recuperación. - La difusión y sensibilización sobre la problemática del trabajo forzoso a nivel nacional mediante diferentes mecanismos de capacitación y sensibilización, orientados a los funcionarios públicos y público en general. Dichos logros se han convertido en la oportunidad para identificar los aspectos de mejora, desarrollados en el presente Plan, por ejemplo: - Respecto a la incorporación del trabajo forzoso como delito, se hace necesario que por medio del III PNLCTF se realicen actividades de sensibilización a la población, a fin de que tomen conocimiento sobre la existencia de este flagelo, así como de las consecuencias legales y económicas sobre su comisión, tales como están previstas en las líneas de acción del objetivo específico Nº 2 del III PNLCTF. - En cuanto al Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, ahora es necesario realizar una actualización de los mecanismos de articulación entre los sectores del Estado intervinientes, considerando que a partir del 2017, el trabajo forzoso ha sido incorporado como delito en nuestro ordenamiento jurídico, tal como está previsto en

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Verité es una organización global, sin fines de lucro con la misión de garantizar que los trabajadores alrededor del mundo estén empelados en condiciones seguras, justas y legales. Verité es un líder reconocido en la lucha contra el trabajo forzoso y la trata de personas. Realiza investigaciones, capacitaciones, consultorías y la promoción de políticas en diversos sectores a nivel mundial en más de 70 países.