Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de setiembre de 2019 /

El Peruano

bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)"; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 97 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación precisa que "La determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)"; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante el Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el 07 de enero de 2019, y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 751/INC, de fecha 27 de julio de 2001, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica denominada "Intihuatana", ubicada en el distrito de Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho; habiendo identificado la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, en el marco de las acciones orientadas a la delimitación definitiva del referido Monumento Arqueológico Inmueble, la necesidad de modificar su nombre y categoría a Paisaje Arqueológico "Intihuatana Colcaraccay", por contener componentes (segmento de camino prehispánico, andenes y asentamientos) que lo clasifican como tal; Que, mediante Informe Nº D000153-2019-DDC AYA-ABG/MC, de fecha 27 de agosto de 2019, el

especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho remite a esta última el Informe de Inspección Nº 001-2019-DDC-AYA-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, en el que sustenta técnicamente la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico "Intihuatana - Colcaraccay", ubicado en el distrito de Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho; Que, mediante Memorando Nº D000427-2019DDC AYA/MC, de fecha 28 de agosto de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho corrió traslado del expediente correspondiente a la propuesta de determinación de protección provisional del Paisaje Arqueológico "Intihuatana - Colcaraccay" a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; Que, mediante Informe Nº D000294-2019-DSFL/ MC, de fecha 12 de septiembre de 2019, sustentado en el Informe Nº D000042-2019-DSFL-MDR/MC, de fecha 06 de septiembre de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2019-DDC-AYA-MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Paisaje Arqueológico "Intihuatana Colcaraccay"; Que, mediante Informe Nº D000004-2019-DGPA-LRS/ MC, de fecha 13 de septiembre de 2019, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir acto administrativo que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico "Intihuatana - Colcaraccay"; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCICMC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Determinar la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico "Intihuatana - Colcaraccay", ubicado en el distrito de Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-089MC_DGPA-DSFL-2018 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:
Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 Sur Coordenada de referencia: 606635.47 E; 8496210.55 N. Cuadro de datos técnicos: Vértice Lado Distancia 1 2 3 4 5 6 7 8 9 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 270.78 256.54 281.44 391.31 741.54 20.22 22.31 20.39 23.08 Ang. Interno 112°21'53" 158°25'23" 171°22'30" 171°17'14" 149°32'44" 117°34'15" 171°19'32" 150°55'0" 222°11'45" Este (X) 605616.2300 605777.6560 605995.6250 606254.3010 606633.1630 607346.1050 607350.1730 607351.3140 607342.3260 Norte (Y) 8496878.2700 8497095.6660 8497230.9570 8497341.8390 8497439.7460 8497235.7870 8497215.9800 8497193.7010 8497175.3960