Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 18 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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En ese sentido, las personas en situación de pobreza serán las que, por desconocimiento, caerán en los engaños de enganches, padrinazgos y habilitación-enganche. Finalmente, la pobreza está ligada, como se ha visto, a las zonas rurales y a las comunidades campesinas, en ese sentido, las personas que principalmente acceden a estos trabajos por estar alejados geográficamente y con poca presencia del Estado son una de las principales víctimas de trabajo forzoso; cabe anotar que la población afroperuana85, los pueblos indígenas, así como las comunidades campesinas y comunidades nativas, se encuentran más afectadas por la pobreza, especialmente en zona rural. Además, en el caso de los miembros de pueblos indígenas, la lengua también puede constituir un factor de vulnerabilidad, debido a las posibles dificultades, o nulas posibilidades en caso de ser monolingües, que tengan los hablantes de lenguas indígenas u originarias para comunicarse en castellano oralmente o por escrito, tal que les permita reportar a las autoridades situaciones de trabajo forzoso. Las acciones planteadas están encaminadas a promover el empleo formal con condiciones dignas. Se ha detectado que "el 74,8% del quintil más pobre de la población total en el Perú tenía empleo, mientras que en quintil más rico tan solo el 68,5%"86 y que esta diferencia está porque los mismos se encuentran en condiciones de empleo no dignas que no les permite acceder a nuevas oportunidades 87. Población con empleos informales (informalidad laboral) No existe una definición exacta sobre "empleo informal" porque responde a características complejas y, sobre todo en nuestro país, diversas88. No existe tampoco una definición unificada, pues en líneas generales, sólo se puede hablar de informalidad laboral en el ámbito de trabajadores/as sujetos a la regulación laboral, es decir, todos aquellos que laboran en relación de dependencia con un empleador89. La informalidad laboral incluye a los trabajadores/as asalariados (dependientes) que no se encuentran registrados en planilla ­a pesar de tener derecho a ello al laborar en relación de dependencia con un empleador- y que, por tanto, no acceden a los beneficios laborales establecidos por la regulación laboral90. Las acciones de trabajo forzoso beneficiarían a las personas que tienen trabajo informal porque las trabajadoras y trabajadores/as informales usualmente no se encuentran en condiciones de renunciar a su trabajo porque tienen la necesidad de ganar algún dinero para satisfacer sus necesidades básicas, así que estaríamos entre el límite de la informalidad y trabajo forzoso. 17. Implementación, seguimiento y evaluación Implementación. La implementación del III PNLCTF está a cargo de la Secretaria Técnica de la CNLCTF, asumida por la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales (DPPDFL) de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo (DGDFSST) del MTPE, en coordinación con las diferentes instituciones integrantes de la CNLCTF y otras instituciones involucradas en el III PNLCTF. Para la implementación del III PNLCTF se tiene previsto generar un Plan Operativo Anual, coordinado por la Secretaria Técnica de la CNLCTF, de modo que se asegure el correcto cumplimiento de las líneas de acción previstas en la Matriz del III PNLCTF. El pleno de la CNLCTF, según lo estime conveniente, puede invitar a participar a otras Entidades de la Administración Pública, organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, para que apoyen al mejor cumplimiento de su finalidad. Asimismo, a fin de dar efectivo cumplimiento a los objetivos que se proyecta alcanzar mediante el Plan Nacional en referencia, la Secretaria Técnica de la CNLCTF convoca a las diferentes instituciones involucradas en el III PNLCTF a sesiones ordinarias de manera bimestral y a sesiones extraordinarias si fueran necesarias.

La implementación del III PNLCTF toma en cuenta las líneas de acción de los dos (2) objetivos específicos, conforme a lo siguiente: - OE 1: Desarrollar una adecuada capacidad de respuesta institucional del Estado para la prevención y erradicación del trabajo forzoso, cuya implementación tendrá un periodo aproximado entre 6 y 11 meses; y tendrá como principales líneas de acción las siguientes: - Elaboración de estudios de prevalencia. - Mapeos de servicios. - Recopilación de información sobre casos detectados de trabajo forzoso. - Coordinación para la realización de operativos intersectoriales. - Capacitación a los operadores de justicia y personal inspectivo. - Recopilación de información sobre casos judiciales de trabajo forzoso. - Capacitación al personal responsable de la atención inmediata y mediata de las presuntas víctimas de trabajo forzoso. - Capacitación a los operadores de justicia sobre investigación y sanción del delito. - Capacitación a los inspectores en fiscalización del delito de trabajo forzoso. - Elaboración de un estudio que analice los sistemas de información existentes sobre registros de denuncias y casos judiciales y administrativos de trabajo forzoso. - Capacitación al personal responsable del proceso de reintegración a las víctimas de trabajo forzoso. - Diseño, elaboración e implementación de un sistema de registro de acciones de reintegración y la capacitación a los funcionarios involucrados en dicho sistema. - Realización de la línea de base del III PNLCTF a nivel de objetivos y acciones. - Adecuación del Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso. - Diseño, elaboración e implementación del sistema de monitoreo del III PNLCTF a nivel de actividades. - OE 2: Reducir la tolerancia de la población frente al trabajo forzoso, cuya implementación tendrá un periodo aproximado entre 6 y 8 meses; y tendrá como principales líneas de acción las siguientes: - Elaboración del Plan Anual de Capacitación Técnica dirigido a los funcionarios y servidores públicos involucrados en la prevención del trabajo forzoso. - Elaboración de la Estrategia Comunicacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, para sensibilizar e informar a la población sobre las características del trabajo forzoso, factores de riesgo y los servicios que existen en el país para prevenir, identificar y denunciar el trabajo forzoso. Seguimiento y evaluación. El seguimiento y evaluación del III PNLCTF está a cargo de la Secretaria Técnica de la CNLCTF, asumida por la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales (DPPDFL) de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo (DGDFSST) del MTPE, la cual elabora los informes de seguimiento y evaluación. Cabe precisar, que los informes de seguimiento se realizan de manera semestral, y los informes de evaluación, de manera anual. Cabe señalar asimismo, que para la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación del Plan Nacional en referencia, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales
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Ministerio de Cultura (2016). Plan Nacional de Desarrollo para la población Afroperuana. Disponible: INEI (2015). Perú: Evolución de los indicadores de Trabajo Decente, 20012013. p. 12. Consorcio de Universidades (2016). Metas del Perú al Bicentenario. Lima, pp. 117-118. De Soto, H. (2000). El misterio del capital. Lima: Editorial Diana. Gestión (2018). Óp. Cit. Ídem.