Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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2.1 Marco normativo internacional

NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Existen diferentes instrumentos internacionales que desde principios del siglo XX han promovido la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, por constituir una grave transgresión a los derechos humanos. La siguiente tabla resume los principales instrumentos internacionales que constituyen el marco jurídico del III PNLCTF: Tabla Nº 3. Resumen de las principales normas internacionales aplicables a la lucha contra el trabajo forzoso
Normativa internacional relevante Extractos identificados

Normativa internacional relevante

Extractos identificados

Establece, en su artículo 11º, que: "La ley deberá prohibir y sancionar la imposición a miembros de los pueblos interesados de servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos C169 - Convenio sobre los ciudadanos"; y, en su artículo 20º establece pueblos indígenas y que los gobiernos deberán adoptar, en el marco tribales, 1989 (núm. 169) de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar que los trabajadores/as pertenecientes a pueblos indígenas "c) (...) no estén sujetos a sistemas de contratación coercitivos, incluidas todas las formas de servidumbre por deudas". Establece, en su artículo 32 que: "1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas Convención sobre los legislativas, administrativas, sociales y Derechos del Niño educacionales para garantizar la aplicación del (1989) presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo". A los efectos del Convenio, la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca: (a) Convenio núm. 182 de todas las formas de esclavitud o las prácticas la OIT, sobre las peores análogas a la esclavitud, como la venta y la formas de trabajo trata de niños, la servidumbre por deudas y infantil la condición de siervo, y el trabajo forzoso u (1999) obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados (...)." (Art. 3) Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. (2000) Establece, en su artículo 2° que su finalidad es: "Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines".

Convención Esclavitud (1926)

sobre

Señala, en su artículo 5 º, que "el trabajo forzoso u obligatorio puede tener graves consecuencias y se comprometen, cada una en la lo que concierne a los territorios sometidos a su soberanía, jurisdicción, protección, dominio (suzeraineté) o tutela a tomar las medidas pertinentes para evitar que el trabajo forzoso u obligatorio lleve consigo condiciones análogas a la esclavitud".

Señala, en su artículo 1º, que todos los Estados están obligados "a suprimir, lo más pronto posible, Convenio núm. 29 de el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas la OIT sobre el trabajo sus formas" y, en su artículo 2º, define el trabajo forzoso forzoso como "todo trabajo o servicio exigido a un (1930) individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente". Declaración Americana de los Derechos y Establece, en su artículo XIV, el derecho de toda Deberes del Hombre persona "al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación" (DADH) (1948) Proclama, en su artículo 4º, que "nadie estará Declaración Universal sometido a esclavitud ni a servidumbre; la de Derechos Humanos esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas (DUDH) en todas sus formas" y, en su artículo 23º, que "toda (1948) persona tiene derecho (...) a la libre elección de su trabajo". Prohíbe, en su artículo 1º, recurrir al trabajo Convenio núm. 105 de forzoso con fines de fomento económico, como la OIT sobre la abolición medio de educación política o como medida de del trabajo forzoso discriminación, de disciplina en el trabajo o de (1957) castigo por haber participado en huelgas. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (1966) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) (1966) Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) (1969) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) (1988) Establece, en su artículo 8º, que: (i) "nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas", (ii) "nadie estará sometido a servidumbre", y (iii) "nadie será constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio". Dispone, en su artículo 6º, el "derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado". Establece, en su artículo 6º, que: (i) "nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas", y (ii) "nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio".

Establece, en su artículo 1°, que: "El propósito de la presente Convención es promover, proteger Convención sobre y asegurar el goce pleno y en condiciones de los Derechos de igualdad de todos los derechos humanos y las Personas con libertades fundamentales por todas las personas Discapacidad. (2006) con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente". C189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores/as domésticos, 2011 (núm. 189) Establece, en el artículo 3º, que "todo miembro deberá adoptar, en lo que respecta a los trabajadores domésticos (...) (b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio".

Dispone, en su artículo 6º, el derecho de toda persona de "obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada".

Adicionalmente, es importante señalar que en el seno de la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT se ha aprobado el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso. Si bien a la fecha no ha sido ratificado por el Estado Peruano, el mismo establece medidas eficaces para prevenir y eliminar la utilización de trabajo forzoso como se observa en la Tabla Nº 4.