Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Organización y Funciones (ROF) del INIA, estableciéndose su estructura orgánica y determinándose las funciones generales y específicas de los órganos que la conforman; Que, el artículo 7 del ROF del INIA dispone que, la Jefatura es la máxima autoridad del lNlA, es Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal de la Entidad, ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; Que, según el artículo 9 del citado Reglamento y la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, la Gerencia General, constituye la máxima autoridad administrativa del INIA, que actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo; Que, el artículo 31 del ROF del INIA, señala que la Oficina de Administración (OA) es el órgano responsable de conducir, coordinar y supervisar los aspectos relacionados con la aplicación de las normas y los procedimientos establecidos por los Sistemas Administrativos, en cuanto a la ejecución presupuestaria, los recursos humanos, contabilidad, tesorería, abastecimiento, adquisiciones, bienes del INIA, así como brindar el soporte de sistemas e informática; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente dicha norma, las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; siendo responsable solidario con el delegado; Que, estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, resulta pertinente remitirnos al numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, que prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal 8.2) del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019EF, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento (aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF); Que, el artículo 76 del Decreto Supremo Nº 0042019-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo que exista una delegación respecto de la función encargada. En tal sentido, el artículo 85 de la norma antes citada contempla el Principio de Desconcentración a través del cual las autoridades jerárquicamente superiores transfieren la competencia otorgada por norma a niveles inferiores dependientes de aquellos, a efectos de liberarse de la realización de actos administrativos rutinarios para concentrarse en actividades de mayor relevancia; Que, con Resolución Jefatural Nº 027-2019-INIA, de fecha 7 de febrero de 2019, el Titular de la Entidad, en uso de sus atribuciones que por Ley le corresponde, delegó diversas funciones a la Gerencia General y a la OA del INIA, en materia administrativa, de contrataciones del Estado y de Recursos Humanos; Que, mediante Memorando Nº 32-2019-MINAGRIINIA-J, de fecha 11 de septiembre de 2019, la Jefatura

dispuso delegar en la Gerencia General del INIA la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, durante el ejercicio presupuestal 2019, incluido sus nexos, a propuesta y opinión previa favorable de la oficina de Planeamiento y Presupuesto así como aquellas que se requieran en el periodo de regularización; Que, mediante Memorando Nº 497-2019-MINAGRIINIA-GG de fecha 13 de septiembre de 2019, la Gerencia General del INIA, solicita emitir la Resolución Jefatural que delegue facultades en la Oficina de Administración sobre diversos aspectos; asimismo, dejar sin efecto las funciones en materia administrativa señaladas en los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 027-2019-INIA de fecha 7 de febrero de 2019; Que, con la finalidad de garantizar, una adecuada gestión y lograr una mayor fluidez en la atención de la gestión institucional; que permita cumplir tanto con las funciones previstas en el ROF del INIA como con la programación de metas institucionales para el ejercicio 2019, es necesario, delegar determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego hasta la culminación del referido año fiscal; En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI; el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; con las visaciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración, Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGAR en la Gerencia General del Instituto Nacional de Innovación Agraria, la siguiente función: En materia presupuestal a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático a que se refiere el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que correspondan al Titular del Pliego, así como las que se requieran en el período de regularización; además de las directivas que en materia presupuestaria se requieran emitir, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces. Artículo 2.- DELEGAR en la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Innovación Agraria, las siguientes funciones: En materia administrativa a) Representar al Instituto Nacional de Innovación Agraria ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego. En materia de contrataciones del Estado a) Estandarizar los requerimientos en el marco de la normativa de contrataciones del Estado.