Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de setiembre de 2019 /

El Peruano

i) Prevención: Consiste en generar información estadística a través de estudios e investigaciones, registros administrativos, identificación de programas sociales con mayor acceso a la población, etc. para identificar la presencia de trabajo forzoso y conocer su prevalencia; tal que orienten la gestión pública y ayuden en la elaboración de estrategias para la detección del delito, elaboración de perfiles de presuntas víctimas, elaboración de un sistema de seguimiento de atención integral a las víctimas, entre otros. ii) Detección: Consiste en identificar casos de trabajo forzoso mediante canales efectivos de denuncia y operativos de inteligencia a fin de poder rescatar a la(s) víctima(s). La detección permite determinar la presencia del problema, identificar a la(s) víctima(s) para su adecuada atención, y recolectar toda la información y datos suficientes del caso que le permita efectuar la denuncia y derivaciones correspondientes, al Poder Judicial y a los organismos públicos de fiscalización laboral. iii) Atención y sanción: La atención está orientada a satisfacer dos tipos de necesidades de la(s) víctima(s): a) las necesidades inmediatas, esto es posterior a su rescate, brindándoles la asistencia legal, atención de salud de emergencia tanto física como mental y la protección de su integridad mediante la colocación en un albergue o centro de acogida residencial de manera provisional, hasta el retorno a su lugar de origen o con su familiar cercano; b) las necesidades mediatas de la(s) víctima(s) que consisten en la asistencia legal en el proceso judicial, a fin de evitar su re victimización; además de continuar con las atenciones en salud física y mental durante el proceso. Por otro lado, la sanción contra el(los) imputado(s) se clasifica en dos tipos: a) administrativa, a través de una actuación inspectiva y procedimiento administrativo sancionador, imponiéndole el pago de una multa y el cese de la actividad laboral; y b) judicial, que deviene de un proceso penal, a fin de que se le imponga una pena privativa de libertad y se fije una reparación civil a favor de la(s) víctima(s). La ejecución eficiente de estas acciones por parte de los actores del Estado debe fortalecerse con actividades de capacitación sobre conocimientos técnicos, así como intercambios de experiencias en la atención integral a las víctimas. Para el caso de las víctimas extranjeras, se realiza la coordinación intersectorial a fin de que se les otorgue la calidad migratoria que corresponda, con el objeto de que puedan recibir la atención integral por parte del Estado (salud y asistencia legal) tan igual que las víctimas nacionales. iv) Reintegración: Consiste en restituir un mínimo de derechos básicos a la víctima (salud, educación, trabajo) que permitan su recuperación integral, mediante acciones articuladas entre las instituciones públicas involucradas, a fin de que las víctimas puedan desarrollar sus proyectos de vida, libres de la violencia y perdida de libertad a la que estuvieron sometidas. Dentro del proceso de reintegración, existen acciones orientadas a atenuar el agravio del que ha sido objeto la víctima, restituyéndole -en la medida de lo posible-, el ejercicio pleno de los derechos que fueron conculcados por el trabajo forzoso. Estas acciones incluyen la protección y garantía de derechos, y una rehabilitación holística con el objetivo de lograr que la víctima esté en condiciones que le permitan reintegrase a la sociedad y tener una vida digna y productiva. En el caso de las víctimas extranjeras; ellas pueden optar por quedarse en nuestro país o retornar a su país. Si ellas deciden quedarse, pasan por el mismo proceso de reintegración que las víctimas nacionales. Si ellas deciden retornar a su país de origen, se realiza el proceso

de repatriación, para tal efecto se ejecutan acciones con el sector competente, a fin de que puedan retornar a su país de forma segura, sin perjuicio de que se realice posteriormente el seguimiento y monitoreo del estado situacional de las víctimas en su país. Objetivo específico ­ OE 2: Reducir la tolerancia de la población frente al trabajo forzoso. Para reducir la tolerancia, es preciso que la población y los funcionarios y servidores públicos estén informados sobre la problemática del trabajo forzoso, de forma que puedan identificar posibles casos, los denuncien y/o atiendan tomando en cuenta la complejidad que revisten estas situaciones. Para ello, el III PNLCTF desarrolla acciones de capacitación y fortalecimiento sobre la conceptualización, características, indicadores de detección y normativa vigente del delito de trabajo forzoso, dirigidas a funcionarios y servidores públicos que están vinculados a dichas acciones, mediante la elaboración e implementación de un Plan Anual de Capacitación Técnica, con una metodología ad hoc a la función que ejercerán. Asimismo, se prevé que dichos funcionarios y servidores públicos cuenten con una Estrategia Comunicacional que les permita sensibilizar e informar a la población sobre las características del trabajo forzoso, factores de riesgo y servicios que existen en el país para prevenir, identificar y denunciar este delito. 10. Estrategias Para cada objetivo específico se han formulado estrategias que, a su vez, cuentan con líneas de acción que permiten la consecución de los objetivos trazados en el presente Plan Nacional. Objetivo específico ­ OE 1: E 1.1 Generar y difundir información sobre prevalencia, características y factores de riesgo de trabajo forzoso en las zonas de mayor vulnerabilidad al trabajo forzoso, y sobre la oferta de servicios que existen en el país para prevenir, identificar y denunciar el trabajo forzoso. E 1.2 Enfrentar, a través de una respuesta articulada del Estado, los principales factores de riesgo de trabajo forzoso para contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de la población al trabajo forzoso. E 1.3 Desarrollar con eficacia y eficiencia acciones de detección del trabajo forzoso. E 1.4 Desarrollar con eficacia y eficiencia acciones de atención de las víctimas y sanción judicial y administrativa del delito de trabajo forzoso. E 1.5 Articular y consolidar información relevante, confiable y continua sobre la detección, atención de víctimas y sanción del delito de trabajo forzoso. E 1.6 Desarrollar con eficacia y eficiencia acciones de reintegración de las víctimas de trabajo forzoso, a fin de contribuir a su reintegración a la sociedad. E 1.7 Implementar un sistema de registro de las acciones orientadas a restituir los derechos básicos de las víctimas de trabajo forzoso, para que provea información relevante, confiable y continua sobre la reintegración de las víctimas. E 1.8 Desarrollar acciones para fomentar la institucionalidad de la lucha contra el trabajo forzoso, en los tres niveles de gobierno. Objetivo específico ­ OE 2: E 2.1 Desarrollar con eficacia y eficiencia acciones de sensibilización dirigida a instituciones educativas, universidades, institutos, gremios empresariales, organizaciones sindicales, organizaciones de la sociedad civil, líderes comunitarios, población más vulnerable al trabajo forzoso y población en general, sobre las características del trabajo forzoso, factores de riesgo y los servicios que existen en el país para prevenir, identificar y denunciar el trabajo forzoso.