Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano / Miércoles 18 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de Proyectos de Inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos. Del mismo modo en el Artículo 3° de la Ley acotada se indica que la Promoción de la Inversión Privada es de interés nacional, mediante Asociaciones Público Privada y Proyectos en activos que contribuye, al cierre de brechas en infraestructura o servicios públicos, al crecimiento de la economía nacional a la generación del empleo productivo y a la competitividad del país. El estado participa en labores de seguimiento y realiza acciones para facilitar la ejecución oportuna de proyectos desarrollados bajo modalidades reguladas por ley. Que, el Comité de Promoción de la Inversión Privada CPIP, el D.L. N° 1362, en el Art. 7° numerales 7.1, 7.2 y 7.3 establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el referido Decreto Legislativo, Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada; el que asume los roles de Organismo Promotor de la Inversión Privada, y órgano de coordinación con Pro inversión y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como, que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución de Alcaldía , en caso de Gobiernos Locales, y que dichas resoluciones se publican en el diario oficial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Que, el Decreto Supremo N° 240-2018-EF en el Artículo 17°, numeral 17.2. señala: que, en el caso de un Gobierno Local, las funciones del Comité de Promoción de la Inversión Privada CPIP, son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente. El numeral 17.1, del citado Reglamento, indica: El CPIP de un Ministerio o de otras entidades púbicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan o se encuentren adscritas al Gobierno Nacional, es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea, los cuales ejercen sus funciones conforme las normatividad vigente. Que, estando a lo informado, las condiciones técnicas, legales, resulta procedente la creación del Comité de la Inversión Privada CPIP de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y se recomienda Implementar la Secretaría Técnica, que permita el desarrollo y aplicación de los Proyectos vía Asociación Pública Privada, Iniciativas Privadas y Proyectos en Activos. Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6º del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero: Resulta PROCEDENTE la Creación del Comité de la Inversión Privada CPIP de la Municipalidad Provincial de Chiclayo en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo: Designar la conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada- CPIP de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, a los siguientes miembros: - Gerente Municipal, quien lo preside - Gerente de Desarrollo Urbano - Gerente de Planeamiento y Presupuesto. Articulo Tercero: ESTABLECER que el COMITÉ DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN PRIVADA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo es un órgano colegiado que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente, y asume los siguientes roles: 1.- Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en los procesos de promoción de la inversión privada bajo su competencia, ejerciendo las funciones necesarias para identificar, conducir y concluir dichos procesos.

2.- Órgano de coordinación con Proinversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas en materia de seguimiento y simplificación de la inversión. 3.- Otras funciones señaladas en el Decreto Legislativo N° 1362, su Reglamento y demás normativa complementaria aplicable. Articulo Cuarto: DEJAR SIN EFECTO LA Resolución de Alcaldía N° 039-2016MPCH/A. de fecha 06 de Enero del 2016. Articulo Quinto: Encargar a la Sub Gerencia de Secretaria General, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina de Imagen Institucional, en el portal de Institucional. Articulo Sexto: AUTORIZAR a la Gerencia Municipal, disponer la Inscripción del Comité creado, en el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUNIOR L. VÁSQUEZ TORRES Alcalde (e) 1807451-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO
Aprueban la creación de la Instancia de Concertación Provincial como Instancia Provincial de Concertación de la provincia de Pacasmayo para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2019-MPP San Pedro de Lloc, 22 de julio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de julio del 2019, el Informe Nº 176-019-GDES-MPP, de fecha 1806-2019, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, el Informe Nº 508-2019-GAL-MPP, de fecha 12-07-2019, de la Gerencia Asesoría Legal, y el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Creación de la Instancia de Concertación Provincial, como Instancia Provincial de Concertación de la provincia de Pacasmayo para erradicar la violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la finalidad de la Municipalidad es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.