Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de setiembre de 2019 /

El Peruano

de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. b) Castigo Humillante: Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. c) Derecho al Buen Trato: Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. d) Desarrollo integral del niño, niña o adolescente: Incluye diversos aspectos referidos a la maduración en los aspectos físicos, cognitivos, lingüísticos, socio afectivo y social, que permite a las niñas, niños o adolescentes alcanzar un crecimiento físico y un desarrollo óptimo. El desarrollo integral de la niña, niño o adolescente depende de la madre, padre, tutor/a y otros adultos, quienes les brindan orientación y dirección necesarias, en función al desarrollo de sus capacidades, a fin de ayudarla/o en su crecimiento para llevar una vida responsable en la sociedad. Al existir una relación entre el desarrollo integral de una niña, niño o adolescente y los cuidados que le brindan su madre, padre u otros cuidadores/ as, estos deben recibir asistencia u orientación para lograr el máximo de potencialidades de las niñas, niños y adolescentes bajo su cuidado, sin rechazar en forma alguna el concepto positivo de disciplina. e) Condición de vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes: La niña, niño o adolescente se encuentra en una condición de vulnerabilidad en razón de su edad, origen, etnia, cultura, sexo, idioma, religión, opinión, discapacidad, condición económica, migración, desplazamiento interno, pobreza, género, privación de libertad, condiciones del trabajo, o de cualquier otra índole; por lo que tienen dificultades para ejercer con plenitud sus derechos, para hacer frente y oponerse al castigo físico y humillante, y recuperarse de los efectos de éste. f) Re victimización: Son las acciones u omisiones inadecuadas que incrementan el daño sufrido por la niña, niño o adolescente como consecuencia de la inadecuada atención por parte del personal u operadores/as de las entidades encargadas de su atención, protección y tratamiento. g) Familia: Institución fundamental de la sociedad, que es uno de los entornos que promueve el desarrollo humano e integral de las personas, a través del afecto, protección, seguridad, orientación y valores esenciales para el desarrollo de seres humanos libres y felices, capaces de ejercer efectivamente sus derechos, respetar los derechos de las demás personas y llegar a ser ciudadanas/os autónomas/ os, independientes, productivos/as y responsables. h) Hogar: Está conformado por la persona o conjunto de personas, sean o no parientes, que ocupan en su totalidad o en parte una vivienda, comparten las comidas principales y/o atienden en común otras necesidades vitales básicas, con cargo a un presupuesto común. i) Protección integral de las niñas, niños y adolescentes: La madre, el padre, los familiares y en general toda persona que tiene bajo su cuidado a una niña, niño o adolescente, la Comunidad y el Estado garantizan el pleno ejercicio de sus derechos, especialmente el de recibir buen trato, salvaguardar su integridad personal, vivir en un ambiente sano, entre otros, para lograr su desarrollo integral. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle un niño, niña o adolescente, como el hogar, la institución educativa, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros

recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares afines dentro del ámbito de la jurisdicción municipal. Artículo 4º.- Criterios para identificar el castigo físico y humillante. A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra un niño, niña o adolescente, se considera lo siguiente: El castigo físico y humillante tiene dos elementos: a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible. b) Elemento subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes. El padre, madre, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación. Artículo 5º.- Acciones a implementar La municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de los niños, niñas y adolescentes frente al castigo físico y humillante en el marco de la Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes. 5.1 Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social a) Impulsar una campaña comunicacional ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. b) Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. c) Declarar la tercera semana de Septiembre de cada año, como la semana del "No al castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes", debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema. d) Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño ­ COMUDENA, para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia, entre otras. e) Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a los padres, madres, tutores, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada del distrito. f) Crear y/o fortalecer los CCONNA capacitándolos sobre la Ley Nº 30403 y su Reglamento promoviendo audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta. g) Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra los niños, niñas y adolescentes. 5.2 Responsabilidad de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente ­ DEMUNA. Encargar a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente ­ DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403 "Ley que Prohíbe del Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes". Entre dichas acciones deberán: