Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Miércoles 18 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Presupuestaria: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Actividad 5001254: Transferencia de recursos para la ejecución de actividades, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 1 242 791,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 019: Contraloría General para el financiamiento de actividades de control concurrente a los proyectos de inversión en infraestructura de telecomunicaciones que gestiona el PRONATEL, respecto a los Proyectos Regionales: Grupo 1 (Lambayeque, Ayacucho, Apurímac y Huancavelica) y Grupo 2 (Cajamarca, Cusco, Piura y Tumbes); Que, en consecuencia, es necesario autorizar una transferencia financiera de recursos con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, a favor del pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 1 242 791,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 1 242 791,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), destinada a los fines señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera, aprobada por la presente resolución, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Categoría Presupuestaria: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Actividad 5001254: Transferencia de recursos para la ejecución de actividades, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1808314-1

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-216302-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A., mediante el cual solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de PetróleoGLP y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC establece en el literal A del artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o diésel a GLP; los requisitos y características técnicas establecidas de conformidad al objeto del Reglamento señalado, están orientadas a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como, a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones GLP y de los Talleres de Conversión a GLP", en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP encargadas de realizar la inspección física del vehículo convertido al uso de Gas Licuado de Petróleo-GLP y del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como, en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; Que, el numeral 5 de La Directiva señala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP es la "Persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por la DGTT1 para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de PetróleoGLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT (...)"; Que, el segundo párrafo del numeral 5 de La Directiva señala que "Las autorizaciones de ámbito nacional facultan realizar las certificaciones antes citadas en todo el país (...)"; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-216302-2019 del 15 de julio de 2019, la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A. con RUC N° 20472634501 y domicilio fiscal en Jr. San Pedro de Carabayllo N° 180 Urbanización Santa Isabel, distrito Carabayllo, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional; Que, el numeral 5.2 de La Directiva señala los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, disponiendo que las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP deberán presentar una solicitud de autorización firmada por su representante legal, en la que declararán bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto; Que, con Oficio N° 10063-2019-MTC/17.03 notificado el 02 de agosto de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa,

Autorizan a Motor Gas Company S.A. para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0268-2019-MTC/17.03 Lima, 23 de agosto de 2019