Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Miércoles 18 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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- Que, se considera viable jurídicamente la aprobación de la conformación y la designación del Comité de Promoción de la Inversión Privada propuesta por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la cual estará conformada por las siguientes unidades orgánicas: i) Como titulares: la Gerencia Municipal (como Presidente), la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, y la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas. ii) Como suplentes: la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres. - Que, la conformación y designación del Comité de Promoción de la Inversión Privada se encuentra establecido en el marco legal regulado por el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1362 y el numeral 17.2 del artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, concordante con el artículo 7° del Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado mediante la Ordenanza N° 320 y sus modificatorias. - Que, de acuerdo al numeral 2.12, del punto II de su informe, la aprobación del Comité de Promoción de la Inversión Privada se realizará vía Resolución de Alcaldía de acuerdo a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, en concordancia con lo señalado en el numeral 4.1 del artículo 4°, el numeral 5.2 del artículo 5° y los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1362 ­ Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos y con lo estipulado en los artículos IV y VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; Que, finalmente en el informe antes mencionado se recomienda derivar los actuados a Secretaria General, para que gestione ante el Alcalde la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía y se proceda a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y se comunique al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, conforme a lo establecido al numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos ­ Decreto Legislativo N° 1362; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, de acuerdo al subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV y los subnumerales 2.3 y 2.4 del numeral 2 del artículo V del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, por el Principio de Legalidad las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo

con los fines para los que les fueron conferidas; y que, una de las fuentes del procedimiento administrativo son las Leyes y disposiciones de jerarquía equivalente y los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado; Que, en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7° del precitado Decreto Legislativo, se establece que, para la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada se crea un comité y que este debe formalizarse mediante una Resolución de Alcaldía, debiendo ser publicada la misma en el Diario Oficial "El Peruano" y comunicado al Registro Nacional de Contratos; asimismo, el precitado Decreto Legislativo se complementa con la norma establecida por el Decreto Supremo N° 240-2018EF que aprueba su Reglamento; Que, en el subnumeral 2, del numeral 14.2 del artículo 14° del Reglamento antes citado, se establece que, tratándose de proyectos de los gobiernos locales que no se encuentran contenidos en el artículo 13° de la misma norma, serán asignados al Comité de Promoción de la Inversión Privada los proyectos de su competencia; además, también se señala en el subnumeral 1 y 2 del numeral 16.2 y numeral 16.1 del artículo 16°, que los gobiernos locales ejercen funciones contempladas en el párrafo 6.1 del artículo 6° de la Ley - Decreto Legislativo N° 1362, y que durante las fases de planeamiento, programación, formulación, estructuración y transacción la entidad titular ejercerá las funciones a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada y de las unidades orgánicas que ejerzan competencias vinculadas al proyecto; Que, de acuerdo al numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362 - Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, expresa que, la conformación del Comité debe estar integrado por tres (03) funcionarios de la alta dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad; Que, de acuerdo a lo precitado los considerandos anteriores, se debe tener presente que para la conformación del Comité se debe aplicar la norma del Decreto Legislativo que regula la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos ­ Decreto Legislativo N° 1362, la cual se complementa con su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, esto en concordancia con el subnumeral 2.3 y 2.4 del numeral 2 del artículo V del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, que define que para la concreción de los actos administrativos (conformación del Comité) se debe tener como fuente del procedimiento administrativo las Leyes y disposiciones de jerarquía equivalente y los Decretos Supremos, ya que sirven de fuente formal del procedimiento administrativo; motivo por el cual se concluye que las normas a aplicar para la conformación y funciones del Comité es el Decreto Legislativo N° 1362, complementado con su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, en concordancia con el subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444; Que, respecto a la conformación del Comité que está proponiendo la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la misma es concordante con el artículo 7° del Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado por la Ordenanza N° 320 y sus modificatorias, en el que se establece la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina; siendo que la Gerencia Municipal es un órgano de alta dirección, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico es un órgano de línea, la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas es un órgano de línea, la Gerencia de Desarrollo Humano es un órgano de línea, la Gerencia de Administración Tributaria es un órgano de línea y la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres es un órgano de línea; es decir, se cumple con lo establecido en el precitado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, respecto a la composición del Comité; Que, en el presente caso la conformación del Comité, permitirá cumplir con el subnumeral 4, del numeral 4.1