Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 18 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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que originan este problema se identifica la desigualdad existente en el desarrollo económico en zonas urbanas y rurales del Perú7 así como factores de vulnerabilidad asociados a la informalidad laboral, bajos niveles educativos y escaso acceso a esos servicios, el género y la migración8. El Estado Peruano inició la lucha contra el trabajo forzoso hace varios años. En el 2007 se creó, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-TR, la CNLCTF, instancia de coordinación permanente entre las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso, cuya composición es tripartita y de carácter intersectorial. En el mismo año se aprobó el I Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso (Decreto Supremo Nº 009-2007-TR). Unos años después se aprobó el II Plan Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso 2013-2017 (Decreto Supremo Nº 004-2013-TR). Adicionalmente, el Estado Peruano ha realizado avances concretos en la lucha contra el trabajo forzoso. Al respecto, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT subrayó la necesidad de completar la legislación nacional mediante la adopción de una disposición de carácter penal que castigue específicamente el trabajo forzoso; lo cual fue logrado en enero de 2017 con la dación del Decreto Legislativo Nº 1323, mediante el cual se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico el delito de trabajo forzoso (Art. 168-B) en el Código Penal. Recientemente se ha incorporado la pena de multa al delito de trabajo forzoso, con la dación de la Ley N° 30924. Como resultado del liderazgo de la CNLCTF y con la asistencia técnica de la OIT, en el año 2017 se inició el proceso de evaluación del II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017 (en adelante II PNLCTF 2013-2017). Sobre la base de los resultados de dicho proceso se propone el III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019-2022 (en adelante III PNLCTF), con el objetivo de disminuir la presencia de trabajo forzoso en el país, como parte de la lucha para su erradicación. El III PNLCTF ha sido elaborado contando con el compromiso y la activa participación de las diferentes instituciones involucradas en la lucha contra el trabajo forzoso. La metodología para su elaboración contempló el uso de fuentes primarias y secundarias. De las fuentes secundarias se revisaron documentos técnicos y normativos e información estadística. Como fuentes primarias se realizó un taller con actores clave así como entrevistas a profundidad. El Taller contó con la participación de representantes de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional y las entrevistas a profundidad fueron realizadas a 23 representantes de instituciones públicas y privadas involucradas en la temática del trabajo forzoso en Lima y a 27 representantes de instituciones en Tumbes, Ucayali y Cusco. En concordancia con el Objetivo Estratégico Nº 4 del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2022 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 111-2019TR, que promueve el empleo formal con acceso a los derechos laborales y cobertura de seguridad social para lograr un desarrollo productivo y sostenido de nuestra economía, y que genera competencias y oportunidades laborales para poblaciones vulnerables; nuestra expectativa es que, al culminar el año 2022, mediante un trabajo coordinado y articulado entre las instituciones públicas, los gobiernos subnacionales y las instituciones privadas, se puedan reducir los factores que generan casos de trabajo forzoso y se puedan atender a las víctimas de este flagelo de manera eficiente, coordinada y oportuna. Lima, agosto de 2019.

1960, el trabajo forzoso es "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente". En ese sentido, el trabajo forzoso es una afectación a la dignidad humana y vulnera la libertad de trabajo. Esto supone una restricción ilícita de la capacidad de la persona para decidir si trabaja o no, para quién y en qué condiciones. Al respecto, la libertad de trabajo es un derecho reconocido en los principales tratados sobre la materia, ratificados por el Estado Peruano, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)9, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial10, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)11. En estos instrumentos internacionales se garantiza la libertad de toda persona de elegir y aceptar el trabajo de su preferencia. En tal sentido, la presencia del consentimiento es fundamental para el desempeño lícito de cualquier actividad laboral. Por otro lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos12 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos13, remarcan la prohibición que nadie deba someter a una persona a trabajo forzoso u obligatorio. Siguiendo a los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos, el ordenamiento jurídico nacional ha consagrado al más alto nivel jerárquico -en su Constitución- la libertad de trabajo14, así como la prohibición del trabajo forzoso en cualquiera de sus formas15. Asimismo, el trabajo forzoso se encuentra tipificado en el artículo 168-B del Código Penal, el mismo que establece que se comete dicho ilícito cuando se "somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no". Sobre la base de lo indicado, se distinguen tres elementos esenciales que, de manera conjunta, configuran una situación de trabajo forzoso: Tabla Nº 1. Elementos esenciales del trabajo forzoso
Elemento esencial Explicación Se realiza un trabajo o servicio por cuenta ajena o en beneficio de otro (no es posible un supuesto de trabajo forzoso para "uno mismo"), de forma permanente o temporal. No importa el carácter legal o ilegal de la actividad que se pudiera estar efectuando (por ejemplo, la tala ilegal o la minería ilegal) o si es remunerada o no (por ejemplo, la servidumbre por deudas).

1. "Todo trabajo o servicio"

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1. Marco conceptual
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1.1 Conceptualización del trabajo forzoso
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De acuerdo con el Convenio de la OIT núm. 29 sobre trabajo forzoso (1930), ratificado por el Estado Peruano en

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ONU (2011). Óp. Cit., p. 8. ILO (2014). Profits and Poverty: the economics of forced labour. Ginebra: OIT. Cfr. Artículo 6º, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; ratificado por el Perú el 12 de abril de 1978. Cfr. Artículo 5º, numeral e (i), de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; ratificado por el Perú el 29 de setiembre de 1971. Cfr. Artículo 6º, numeral 1, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); ratificado por el Perú el 4 de junio de 1995. Cfr. Artículo 6º, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); ratificado por el Perú el 12 de julio de 1978. Cfr. Artículo 8º, numeral 3.b, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; ratificado por el Perú el 28 de abril de 1978. Artículo 2º, numeral 15, de la Constitución Política del Perú. Cfr. Artículo 2º, numeral 24, literal b, y artículo 23º de la Constitución Política del Perú.