Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad". Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo sean publicados en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo, conjuntamente con el Proyecto Normativo señalado en el artículo precedente, así como su Exposición de Motivos y el Informe Nº 00118-GPRC/2019; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, a ser contado a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto Normativo referido en el artículo 1. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel. gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo 5.- Aprobar el Régimen de Infracciones y Sanciones del Decreto Supremo Nº 007-2019IN, Reglamento del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, el cual estará vigente a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en los siguientes términos: RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL DECRETO SUPREMO Nº 007-2019-IN N° TIPIFICACIÓN INFRACCIÓN El concesionario móvil que incumpla con cualquier requerimiento que efectúe el OSIPTEL en la forma y plazo establecido, respecto de la remisión de mensajes de advertencia a los abonaGRAVE dos o usuarios, el bloqueo y/o suspensión del servicio de los IMEI de los equipos terminales móviles detectados como alterados. El concesionario móvil que, no cumpla con cualquiera de sus obligaciones establecidas en la Decisión 786 de la Comisión de la Comunidad GRAVE Andina, conforme al Literal l) del artículo 32 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338. El concesionario móvil que no realice campañas de difusión de acuerdo a la Primera Disposición LEVE Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338. El concesionario móvil que, hasta la implementación del RENTESEG, no remita al OSIPTEL, hasta el décimo día calendario de cada mes, la relación de IMEI y de IMSI o MSISDN GRAVE vinculados, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338. El concesionario móvil que no informe, de manera mensual, a los abonados sobre las implicancias de tener un equipo terminal móvil con IMEI alterado o que no se encuentre registrado LEVE en la Lista Blanca, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338. El concesionario móvil que no remita mensajes de advertencia a los abonados o usuarios, y pedidos de información sobre los casos relativos a equipos terminales móviles; conforme al artículo LEVE 8.1, literal e), del Decreto Legislativo N° 1338, y al artículo 32, literal i), del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338.

N° TIPIFICACIÓN INFRACCIÓN La información falsa, incompleta, inexacta o remitida por el concesionario móvil fuera del plazo establecido, en el marco del Decreto Legislativo N° 1338 o su reglamento, será evaluada de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 6.- Habilítese a la Gerencia General del OSIPTEL para que mediante resolución apruebe el respectivo Instructivo Técnico, cuyas indicaciones serán de observancia obligatoria para el cumplimiento de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios PROYECTO NORMATIVO QUE APRUEBA LAS "NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES PARA LA SEGURIDAD" Artículo del Proyecto X Y Z (...) Comentarios generales Otros comentarios 1806927-1 Comentario

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de agosto de 2019
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 292-2019-INEI Lima, 16 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-08-2019/DTIE, referido a

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