Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 18 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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CULTURA
Encargan a la Unidad Ejecutora Proyectos Especiales del Ministerio, el proyecto de inversión denominado "Mejoramiento y ampliación del servicio de interpretación cultural relacionado al Qhapaq Ñan - Sede Nacional en 21 distritos, San Francisco de Borja del distrito de San Borja - provincia de Lima - departamento de Lima"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2019-MC Lima, 16 de setiembre de 2019 VISTOS; el Oficio N° D000143-2019-J-UE008/MC y los Informes N° D000116-2019-OINV/MC y N° D0000402019-OAL/MC, remitidos por la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura; el Informe N° D000054-2019-OI/MC de la Oficina de Inversiones; el Memorando N° D000375-2019-OGPP/ MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000083-2019-OGAJ-KCE/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería de derecho público y con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 7 de la citada Ley, el Ministerio de Cultura tiene, entre sus funciones, "realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispuso la creación de la Unidad Ejecutora "Proyectos Especiales" en el Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0502014-MC, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura, estableciendo en su artículo 3 que esta última tendrá a su cargo los proyectos de inversión pública que se le encarguen mediante Resolución Ministerial; y con la Resolución Ministerial N° 330-2014-MC, se precisó que cuenta con autonomía administrativa, presupuestal y financiera; Que, por Resolución Ministerial N° 258-2017-MC, se designaron a las Unidades Formuladoras del Ministerio de Cultura, entre ellas, la correspondiente al ámbito de acción de la Unidad Ejecutora 001: Administración General y de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales; así como a sus Responsables; y por Resolución Ministerial N° 503-2018-MC, se modificó la Resolución Ministerial N° 258-2017-MC, en el extremo que determina el ámbito de acción de la Unidad Formuladora de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, a fin de incorporar a la Unidad Ejecutora 001: Administración General en su ámbito de acción; Que, con el Oficio N° D000143-2019-J-UE008/MC, la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales remite los Informes N° D000116-2019-OINV/MC y N° D0000402019-OAL/MC, por los cuales se sustenta que la referida Unidad Ejecutora cuenta con las capacidades técnicas, operativas, financieras y legales para la implementación del proyecto de inversión denominado "Mejoramiento y ampliación del servicio de interpretación cultural relacionado al Qhapaq Ñan ­ Sede Nacional en 21 distritos, San Francisco de Borja del distrito de San Borja ­ provincia de Lima - departamento de Lima", con

código único 2347950, por lo que, solicita la emisión de la Resolución Ministerial por la cual se le encargue el mismo; Que, con el Informe N° D000054-2019-OI/MC, la Oficina de Inversiones, en su condición de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Cultura, señala que el referido Proyecto no presenta ejecución financiera y que se encuentra registrado en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector Cultura 2020-2022, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019-MC, por lo que cumple con los criterios de priorización y contribuye al cierre de brechas aprobados por el Sector; e indica que el citado Proyecto tiene como Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones a la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales; motivo por el cual, concluye que para proceder al encargo solicitado se requiere la emisión de la Resolución Ministerial respectiva; Que, en tal sentido, se estima por conveniente encargar el citado proyecto de inversión a la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar a la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura, el proyecto de inversión denominado "Mejoramiento y ampliación del servicio de interpretación cultural relacionado al Qhapaq Ñan ­ Sede Nacional en 21 distritos, San Francisco de Borja del distrito de San Borja ­ provincia de Lima - departamento de Lima", con código único 2347950. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Ministro de Cultura 1808152-1

Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico "Intihuatana Colcaraccay", ubicado en el distrito de Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 376-2019/DGPA/VMPCIC/MC San Borja, 13 de septiembre de 2019 Vistos, el Informe de Inspección Nº 001-2019-DDCAYA-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho sustentó la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico "Intihuatana - Colcaraccay", ubicado en el distrito de Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados