Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 18 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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En ese sentido, se pueden identificar dos criterios y tres momentos, los cuales permiten realizar un análisis más objetivo que conlleve a determinar si se trata, o no, de una situación de trabajo forzoso: - Criterios: 1) falta de consentimiento o involuntariedad, y 2) castigos o amenazas de castigo o penas. - Momentos: 1) al iniciar la relación laboral, 2) durante la relación laboral, y 3) al terminar la relación laboral. Por lo antes señalado, una situación de trabajo forzoso se puede presentar en cualquiera de los tres momentos, siempre que estén presentes la involuntariedad y la amenaza, vinculadas la una con la otra. Definición operativa de trabajo forzoso infantil "Se entiende por trabajo forzoso infantil, el trabajo realizado por un niño18 bajo coacción ejercida por un tercero (que no sean sus padres), ya sea sobre el propio niño o sobre sus padres, o el trabajo realizado por un niño como consecuencia directa de la situación de trabajo forzoso en la que se encuentran sus padres. La coacción puede tener lugar durante el proceso de contratación del niño, a fin de obligar al propio niño o a sus padres a aceptar el empleo o, una vez que el niño está trabajando, para obligarlo a realizar tareas que no forman parte de lo acordado en el momento de la contratación, o bien para impedir que el niño abandone el empleo. Si el niño está trabajando como consecuencia directa de la situación de trabajo forzoso de sus padres, también se considerará al niño en situación de trabajo forzoso."19 1.4 Medios por los cuales se puede llegar a una situación de trabajo forzoso Los estudios de casos e investigaciones que se han realizado han permitido detectar diversos medios o caminos por los cuales las personas pueden llegar a estar en una situación de trabajo forzoso, entre ellos20 21: a) Nacer en la esclavitud. b) Trata de personas con fines de explotación laboral o sexual (contratación laboral contra su voluntad y bajo amenaza). c) Contratación vinculada a una deuda (anticipo o préstamo). d) Engaño o falsas promesas acerca de la naturaleza del empleo. En cada uno de ellos prevalece la involuntariedad del trabajador de estar en esta situación, y la amenaza por parte del empleador para mantenerlo así. 1.5 Diferencias con otras situaciones La definición de trabajo forzoso permite a su vez diferenciar este supuesto de las siguientes situaciones: Malas condiciones de trabajo: aunque normalmente pueden ser un indicio, el solo hecho de percibir un salario sumamente bajo (incluso por debajo del mínimo), trabajar sin las mínimas condiciones de seguridad y salud, o hacerlo en el mercado informal22, no es constitutivo de un supuesto de trabajo forzoso, salvo que el empleador además le impida al trabajador que soporta estas condiciones renunciar y/o cambiar de empleo, y el trabajador sea coaccionado para realizar el trabajo. Explotación laboral: la explotación laboral implica que las condiciones en las que un trabajador presta un servicio (salario, jornada, descansos, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, etc.23) no son las adecuadas, ya que no se encuentran conforme a la legislación vigente24. Es importante aclarar que, si bien es cierto, el trabajo en malas condiciones es un indicador de trabajo forzoso, no basta para que se configure dicha situación. Si la explotación laboral se da acompañada de involuntariedad y coacción o amenaza, estaremos ante una situación de trabajo forzoso. Esclavitud: es el ejercicio de las atribuciones del derecho de propiedad sobre una persona o varios, tales como comprarlas, venderlas, prestarlas o darlas

en trueque, entre otros. En esta situación se vulnera la libertad personal en un sentido amplio, pues las personas son reducidas a un objeto de comercio25. La trata de personas: este delito se basa en el abuso de una situación asimétrica o de dominio entre un agresor(es) y una víctima, en la que esta es captada, trasladada, acogida, recibida o retenida en un lugar con la finalidad de ser explotada. Los medios utilizados son la coacción, engaño, abuso de poder o aprovechamiento de la condición de vulnerabilidad de la víctima; cabe precisar que la configuración de este ilícito en el caso de niñas, niños y adolescentes, solamente se requiere que se realicen las conductas antes descritas sin recurrir a ninguno de los medios. Es preciso señalar que para que se dé un supuesto de trata de personas no es necesario que se consume la explotación. La legislación nacional ha especificado algunos fines de explotación que puede tener el delito de trata de personas (artículo 153 del Código Penal), sin que ellos sean taxativos: a) Explotación sexual. b) Explotación laboral. c) Mendicidad. d) Servidumbre y prácticas análogas a la esclavitud. e) Extracción o venta de órganos. f) Venta de niños. El delito de trata de personas se vincula con el delito de trabajo forzoso en el momento en que la víctima del primer delito es sometida a una relación con fines de explotación laboral o sexual26 sin su consentimiento, quedando sujeta a situaciones de coacción o coerción por parte del empleador, que vulneran su libertad de decidir dónde trabajar, para quién y en qué condiciones de trabajo. Cabe precisar que, en lo concerniente a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, esta situación no configura como trabajo forzoso. 2. Marco Normativo El III PNLCTF se fundamenta en la normativa nacional vigente y en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano; y su contenido es concordante con las políticas públicas nacionales rectoras en trata de personas y problemáticas afines.

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En el documento elaborado por la OIT el término "niño" se aplica a todas las personas menores de 18 años de edad. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico, el Código de los Niños y Adolescentes establece en el artículo I del Título Preliminar que se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. OIT (2012). Difícil de observar, más difícil de medir. Ginebra: OIT, p. 14. Ibidem, p. 19. OIT (2012). Dar un rostro humano a la globalización: Estudio General sobre los convenios fundamentales relativos a los derechos en el trabajo a la luz de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, 2008. Ginebra: OIT, p. 114, pp. 135-136. Consulta: 10 de mayo de 2019. Disponible: Es un indicio porque, como explica la OIT, "la mayoría de las víctimas [de trabajo forzoso] percibe ganancias magras o no percibe ganancia alguna, y trabaja horarios prolongados en condiciones de salud y seguridad extremadamente malas". [OIT. (2010). Principios laborales del Pacto Mundial de las Naciones Unidas: Guía para empresas. p. 21]. Es un indicio porque, como explica la OIT, "la mayoría de las víctimas [de trabajo forzoso] percibe ganancias magras o no percibe ganancia alguna, y trabaja horarios prolongados en condiciones de salud y seguridad extremadamente malas". OIT (2010). Principios laborales del Pacto Mundial de las Naciones Unidas: Guía para empresas. Ginebra: OIT, p. 21. Según el TUO del Decreto Legislativo N° 728 y la Ley N° 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Según el artículo 1 de la Convención sobre la Esclavitud de fecha 25 de setiembre de 1926. Cabe precisar que en nuestro ordenamiento jurídico nacional no existe la denominación "trabajo sexual" cuando se refiere a niños, niñas y adolescentes.