Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 140

140

NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de setiembre de 2019 /

El Peruano

podrán celebrar acuerdos específicos de cooperación técnica en áreas de interés común que contendrán los objetivos, las modalidades y condiciones para la ejecución de las actividades de cooperación. Artículo V Interacción con Terceros 1. Los programas y proyectos que se desarrollen en virtud del presente Acuerdo podrán incorporarse, de común arreglo entre las Partes, a programas regionales o internacionales y a planes de acción en los que ambas Partes participen. 2. Las Partes podrán, de común acuerdo, solicitar la participación de instituciones financieras y terceros (cooperación triangular) en la financiación y/o ejecución de programas y proyectos emprendidos por las Partes de conformidad con el presente Acuerdo. Artículo VI Gastos Ambas Partes serán responsables de su propia intervención en los programas y actividades acordados en virtud del presente Acuerdo o podrán acordar caso por caso sobre la forma en que se cubrirán los costos de dicha participación. Artículo VII Recursos Ambas Partes contribuirán, en la medida de lo posible, con los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para la ejecución satisfactoria de los proyectos y programas que se pacten en el presente Acuerdo. Artículo VIII Privilegios Las Partes, de conformidad con sus respectivos requisitos legales internos y las prácticas existentes en materia de cooperación internacional, otorgarán a los funcionarios, expertos y técnicos asignados para llevar a cabo los programas y proyectos de cooperación realizados en virtud del presente Acuerdo, los privilegios correspondientes para el cumplimiento de sus funciones. Artículo IX Solución de Controversias Toda controversia que surja con respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá de buena fe mediante la consulta y el acuerdo común entre las Partes.

Artículo X Enmienda y Denuncia 1.- El presente Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento mutuo de las Partes. Las enmiendas acordadas entrarán en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación escrita de las Partes. Mediante el intercambio de notas diplomáticas, las Partes se informarán mutuamente sobre el cumplimiento de los requisitos para llevar a efecto dicha modificación. 2.- El presente Acuerdo finalizará seis meses después de la fecha en que una de las Partes notifique por escrito a la otra su intención de dar por finiquitado el Acuerdo. El fin del presente Acuerdo no impedirá la terminación de los programas o proyectos que se encuentren en curso antes de la referida notificación de denuncia, y siempre y cuando las Partes así lo dispongan. Artículo XI Entrada en Vigor y Duración 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación escrita de una Parte a la otra, que señale que se ha cumplido con los requisitos legales necesarios para su entrada en vigencia. 2. El presente Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de cinco años y se renovará automáticamente por períodos de cinco años. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, han firmado el presente Acuerdo. SUSCRITO por duplicado en Belice, el 27 de abril de 2018 en los idiomas castellano e inglés siendo ambas versiones igualmente auténticas. En caso de divergencia de opinión, prevalecerá la versión en inglés. (Rúbrica) POR LA REPÚBLICA DE PERU (Rúbrica) POR EL GOBIERNO DE BELICE 1807672-1

Entrada en vigencia del Acuerdo Marco de Amistad y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Belice
Entrada en vigencia del "Acuerdo Marco de Amistad y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Belice", suscrito en Belice, el 27 de abril de 2018; y ratificado por Decreto Supremo N° 005-2019-RE del 25 de enero de 2019. Entró en vigor el 7 de febrero de 2019. 1807673-1

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES