Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Las cifras muestran que las mujeres en términos generales son más afectadas que los hombres por las formas de esclavitud moderna. "Así pues, 2,4 de cada 1 000 mujeres fueron víctimas de esclavitud moderna, en comparación con 1,5 de cada 1 000 hombres. Esta brecha de género combinada encubre una brecha todavía más pronunciada entre los hombres y las mujeres sometidos a matrimonio forzoso (ver Gráfico

Nº 4); el número de mujeres en situación de matrimonio forzoso fue 12 veces superior al de los hombres. Por el contrario, la prevalencia del trabajo forzoso fue ligeramente más elevada entre los hombres. También se observaron grandes diferencias en función del género en los medios de coacción aplicados para obtener el trabajo forzoso; por ejemplo, la violencia sexual se limitó casi exclusivamente a las mujeres"30.

Gráfico Nº 4 Región las Américas: Prevalencia de la esclavitud moderna, según sexo, 2016
1,6

1,2

De cada 1 000

0,8

1,3
0,4

1,4

1,2
0,7 0,1

1,2

0
Trabajo forzoso Total Hombres

Matrimonio forzoso Mujeres

Fuente: Estimación mundial sobre el trabajo infantil y la esclavitud moderna de 2017-Hoja de datos regional de las Américas (OIT, 2017) Elaboración propia. 3.2 Nacional 3.2.1 Antecedentes Para brindar un panorama de la situación del trabajo forzoso en el Perú y los esfuerzos institucionales realizados desde el Estado para contrarrestar esta situación, haremos mención a los dos planes que anteceden al presente. Asimismo, a partir de los estudios de casos identificados nos aproximaremos a las características del problema en el Perú. Previamente es importante mencionar que la lucha contra el trabajo forzoso tuvo un hito importante con la creación de la CNLCTF, creada mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-TR. Dicha comisión, liderada por el Viceministro/a de Trabajo tiene composición tripartita y es de carácter multisectorial, contando con dieciséis (16) representantes de diversas instituciones públicas, un/a (1) representante de las organizaciones de trabajadores/ as y un/a (1) representante de las organizaciones de empleadores, además de un/a (1) representante de la Defensoría del Pueblo en calidad de observador. Su objetivo es ser una instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional, regional y local. 3.2.2 I Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso En mayo de 2007 se aprobó el I Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso (Decreto Supremo Nº 009-2007-TR), elaborado por la CNLCTF. En este Plan se plasmó la definición de trabajo forzoso, el marco normativo internacional y nacional y el enfoque propuesto fue integral, orientado a la promoción y protección de derechos fundamentales por parte del Estado. El I Plan tuvo seis (6) componentes: i) investigación y estadística; ii) educación, comunicación y sensibilización; iii) legislación; iv) fortalecimiento institucional; v) desarrollo, fortalecimiento y participación social; y vi) diálogo social. A partir de la creación de la CNLCTF y la aprobación del I Plan Nacional, se evidenciaron algunos avances en la materia, sin embargo, estos no fueron suficientes, pues la persistencia del problema, obligó al Estado Peruano a dar continuidad a los esfuerzos ya desplegados, pero sobre todo, a potenciar el enfoque y las acciones realizadas. Cabe señalar que siendo el primer esfuerzo institucional por abordar el problema de manera multisectorial, su importancia radicó, justamente, en ser una señal inequívoca de la posición del Estado frente a la problemática, sin embargo no contó con indicadores ni metas claras lo que no permitió medir su impacto. 3.2.3 II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso En diciembre de 2011, la CNLCTF decidió que la elaboración del II Plan ­con asistencia técnica de la OITy aprobación del II PNLCTF 2013-2017, sería una de sus actividades prioritarias. El proceso para su elaboración fue participativo y se llevó a cabo durante los meses de marzo a junio de 2012, a través de entrevistas y talleres que involucró a todos los miembros de la CNLCTF y otros actores públicos y privados, incluyendo a integrantes de las regiones particularmente vulnerables a esta problemática, como es el caso de Ucayali, Madre de Dios, Cusco, Loreto y Puno. Resultado de este proceso, el 8 de junio de 2013 mediante Decreto Supremo N° 004-2013-TR se aprobó el II PNLCTF 2013-2017. A pesar de los esfuerzos desplegados, el II PNLCTF 20132017 también tuvo sus limitaciones. Según la evaluación realizada por la CNLCTF, con la asistencia técnica de la OIT en el año 2018, en el diseño del referido plan no se establecieron valores de base ni metas en valores absolutos concernientes a las actividades a realizar, ocasionando dificultad para medir lo que se había realizado, respecto de lo que se tenía previsto realizar; lo mismo ocurrió cuando se quiso conocer la información completa sobre lo ejecutado por las instituciones involucradas, durante el periodo 2013-2017, pues sólo se contaba con información parcial reportada por algunas de ellas en determinados años, y no necesariamente con cifras que puedan dar cuenta de la magnitud y/o cobertura de las actividades realizadas. Por consiguiente, se puede concluir que el diseño y ejecución de este II Plan no han permitido cuantificar la eficacia de su implementación. Sin embargo, a pesar de las limitaciones indicadas, en el marco del II PNLCTF 2013-2017 se reportaron los siguientes logros:

30

Ibidem, pp. 6-7.