Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2019 (18/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Adjunta de Regulación y Fiscalización, Memorándum N° 0489-2019-SUSALUD/INA del 16 de setiembre de 2019, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, el Informe Técnico correspondiente al proyecto de norma que aprueba las Cláusulas Mínimas de Contratos o Convenios que suscriben las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, y el Informe N° 00569-2019/OGAJ del 17 de setiembre de 2019 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, señala como finalidad de la Superintendencia Nacional de Salud, la de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie; Que, el numeral 1 del artículo 8 de la norma antes citada, establece como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, el promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie; Que, conforme al Informe Técnico del proyecto que aprueba las Cláusulas Mínimas de Contratos o Convenios que suscriben las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, resulta necesario emitir una norma que aprueba las Cláusulas Mínimas de Contratos o Convenios que suscriben las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS que tiene como objeto establecer cláusulas mínimas generales que rigen a éstas, a fin de asegurar la oportunidad, accesibilidad, equidad y calidad de las prestaciones de salud a sus beneficiarios, mediante la articulación de la oferta existente en el país. Que, tratándose de una norma general corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, dada la naturaleza de la norma y la necesidad de que entre en vigencia en el menor tiempo posible, para así cumplir con la finalidad de su emisión, que es fomentar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos relacionados con los servicios de salud, contribuyendo a la promoción y protección de derechos en salud, excepcionalmente, la publicación del proyecto de norma que aprueba las Cláusulas Mínimas de Contratos o Convenios que suscriben las IAFAS, IPRESS y

UGIPRESS deberá realizarse por un plazo de (15) quince días hábiles, a fin de que personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas. Que, conforme al numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia Nacional de Salud y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica (e); Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD. SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba las Cláusulas Mínimas de los Contratos o Convenios Suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) - Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) o Las Unidades de Gestión de Ipress (UGIPRESS), en la siguiente dirección electrónica: http:// www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de quince (15) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@ susalud.gob.pe. Artículo 2.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada resolución, así como del proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de dicha resolución, así como de la Exposición de Motivos, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1808315-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Sétima Sala Laboral Permanente y designan juez supernumerario del 27° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 441-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de setiembre del 2019